Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 27. Viernes 8 de febrero de 2019 - 580

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

580 EDICTO de 25 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000460/2017.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 240.21 Kb.
BOC-A-2019-027-580. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: modificación de medidas.

Demandante: Dña. Leonor María Duarte Da Silva.

Procuradora: Dña. Fátima Esther de Armas Castro.

Abogada: Dña. Virginia Villaquirán Llinás.

Demandado: D. Pedro José Duaraes Da Mota.

Procurador:

Abogado:

Ministerio Fiscal:

SENTENCIA

FALLO

Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de Dña. Leonor María Duarte Da Silva, contra D. Pedro José Duaraes Da Mota, y, por tanto, se modifica la sentencia en el sentido de: se priva de la patria potestad de su hija A. B., a su padre D. Pedro José Duaraes Da Mota. El ejercicio y titularidad de la patria potestad corresponderá únicamente a Dña. Leonor María Duarte Da Silva.

Se mantienen el resto de las medidas adoptadas.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Pedro Duaraes Da Mota, expido y libro el presente en Arona, a 25 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias