Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 27. Viernes 8 de febrero de 2019 - 579

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

579 EDICTO de 23 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000360/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.98 Kb.
BOC-A-2019-027-579. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: D. Ernesto Aguiar Camero.

Procurador: D. Jaime Serrano García.

Abogada: Dña. María Magdalena Gómez Pérez.

Parte demandada: D. Manuel Antonio Beltrán Placeres.

Procurador:

Abogado:

Parte demandada: Dña. Josefa Placeres Salazar.

Procuradora: Dña. Cristina Escuela Gutiérrez.

Abogada: Dña. Gester Esmeralda Jorge Morales.

SENTENCIA

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Jaime Serrano García, en nombre y representación de D. Ernesto Aguiar Camero, contra D. Manuel Antonio Beltrán Placeres y contra Dña. Josefa Placeres Salazar.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado,

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Antonio Beltrán Placeres, expido y libro el presente en Arona, a 23 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias