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BOC Nº 27. Viernes 8 de febrero de 2019 - 574

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

574 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 23 de enero de 2019, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife para llevar a cabo el programa PAFCAN.

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BOC-A-2019-027-574. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas y órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife para llevar a cabo el programa PAFCAN, que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de enero de 2019.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA PAFCAN.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5.1.17), y en el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.95).

De otra, D. Manuel Ángel Galván González, con NIF 43606340L, quien interviene en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3866002C, con domicilio social en la Avenida 25 de Julio, nº 24, código postal 38004, de Santa Cruz de Tenerife y en su calidad de Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Canarias.

De otra, D. Juan Ramón Santana Ayala, con NIF 78468180T, quien interviene en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas, con CIF nº Q3566002F, con domicilio social en la Plaza de Santa Ana, nº 5, código postal 35001, de Las Palmas de Gran Canaria.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que en el Plan de Salud de Canarias, aprobado por Decreto del Gobierno nº 132/2016, de 26 de septiembre, se exponen los determinantes de salud como unos de los elementos fundamentales sobre los que intervenir. Uno de los principales es el estilo de vida, dentro del que destaca sobremanera el consumo de tabaco, responsable del 25% de la mortalidad en Canarias en mayores de 35 años. Así, entre las actuaciones se plantean como objetivos estratégicos y áreas de impacto, entre otros, los siguientes:

- Apartado 5. Cuadro 1.

* Ámbito de intervención: influir sobre los determinantes de la salud.

* Área de impacto: incidir proactivamente sobre los factores de riesgo y los estilos de vida.

- Apartado 8. Marco presupuestario del Plan. Se incluyen las actuaciones de la Dirección General de Salud Pública en materia de atención a las drogodependencias y de promoción de la salud.

- Apartado 9. Resultados esperados del Plan de Salud: en el apartado de modificación de estilos de vida: tabaco se expresa la contribución del Plan para conseguir los objetivos esperados:

* Programas de apoyo para dejar de fumar.

* Avanzar en la cofinanciación de tratamientos a fumadores severos.

Segundo.- El apartado 6.4.4) del Anexo II (relativo a la "Cartera de Servicios Comunes de Atención Primaria") del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye en la atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos crónicos, que comprende, en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.

6.4.4. Atención a personas con conductas de riesgo:

a) Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la información sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conductual individualizada.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 del citado Real Decreto el procedimiento para el acceso a los servicios que hacen efectivas las prestaciones será determinado por las administraciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.- El artículo 17.b) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la aprobación del Plan de Salud tendrá, entre otros efectos, el de la Obligatoriedad de las determinaciones del propio Plan, en los términos previstos por este, para todos los sujetos del Sistema Canario de la Salud, públicos y privados.

Que la Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución, entre otros, de los planes aprobados por el Gobierno de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2.a) de la misma Ley 11/1994, de 26 de julio, y que, según su artículo 53.a) es, concretamente, al Consejero competente en materia de sanidad a quien corresponden atribuciones como la aprobación de las directrices y criterios generales de actuación del Servicio Canario de la Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio, así como la aprobación, en ejecución de tales directrices y criterios, de los programas, directrices y criterios particulares de actuación de dichos servicios, centros y establecimientos.

Cuarto.- Que dentro de las competencias de la Dirección General de Salud Pública determinadas en el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, como en el artículo 14 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se encuentran la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos para la salud, entre estos la erradicación del tabaquismo, principal factor de riesgo de enfermedades crónicas.

El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Salud Pública, está trabajando en esta dirección: velar por el cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y avanzar hacia una mayor conciencia social para el respeto de la legislación sobre el consumo de tabaco. El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT) es un acuerdo suscrito por más de 100 estados como respuesta a la globalización de la epidemia de tabaquismo y fue ratificado por el parlamento español en 2004. Es un tratado basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. Representa un cambio ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones relativas a las sustancias adictivas; a diferencia de anteriores tratados sobre fiscalización de drogas, el CMCT OMS afirma la importancia de las estrategias de reducción de la demanda mediante actuaciones preventivas y habilitando medidas efectivas para ayudar a los fumadores a dejar de fumar.

Quinto.- Que el artículo 51.2.b), de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el propio artículo 51.1.a) del mismo texto legal, establece que el Servicio Canario de la Salud, en el marco del Plan de Salud de Canarias y de acuerdo con los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria, en la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, puede establecer acuerdos, convenios y conciertos con entidades públicas y privadas.

Sexto.- En el marco de esta regulación, la Dirección General de Salud Pública puso en marcha el Programa de Ayuda al Fumador de Canarias (PAFCAN) para proporcionar nuevas herramientas en el tratamiento del paciente fumador. El programa proporciona financiación para los fármacos con mayor evidencia científica en el tratamiento del tabaquismo. Los fármacos deben ser prescritos por profesionales del Servicio Canario de la Salud acreditados para tal fin. Los fármacos son dispensados por las oficinas de farmacia de Canarias.

La efectividad del tratamiento farmacológico del tabaquismo ha quedado suficientemente demostrada por multitud de estudios y revisiones sistemáticas de la literatura científica.

Las oficinas de farmacia son establecimientos que por su distribución y cercanía a los ciudadanos y por la favorable predisposición de sus titulares a colaborar con los programas sanitarios, se configuran en la actualidad como un importante complemento a lo ya establecido en el programa PAFCAN. Para su participación en el programa no precisan de ninguna acreditación específica para tal fin.

Séptimo.- Que los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

Por todo lo expuesto, el Servicio Canario de la Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, sobre la base de estos antecedentes, declaran su interés y competencia para suscribir el presente Convenio, que se ejecutará a través de la Dirección General de Salud Pública, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración, entre el Servicio Canario de la Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de la prevención de enfermedades derivadas del consumo de tabaco.

Segunda.- Régimen jurídico.

1. El presente Convenio, se regirá por lo previsto en la siguiente normativa:

- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

- Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

- Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

- Título preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

2. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones Estatales y Autonómicas que modifiquen, desarrollen o complementen la normativa señalada en el apartado anterior.

3. El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.1.b), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo 4.

Tercera.- Objetivos generales.

Las oficinas de farmacia dispensarán la medicación prescrita identificada como perteneciente al Programa PAFCAN. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, facturarán las cantidades establecidas a la Dirección General de Salud Pública a través del mecanismo que se habilite en el sistema de Receta Electrónica.

Cuarta.- Facturación.

Mensualmente las oficinas de farmacia que participen en este Convenio remitirán las información de registro a su correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos, quien, a su vez, enviará a la Dirección General de Salud Pública la factura correspondiente por el importe total con cargo a la aplicación presupuestaria 39.21.313A, Capítulo 2, Código 220050000 "Productos Farmacéuticos", para los gastos generados en el ejercicio 2018, La Dirección General de Salud Pública abonará la cantidad no satisfecha por los pacientes en el momento de la dispensación de los fármacos incluido en el Programa. La aportación que se abonará será del 50% del precio de venta al público de cada envase.

Semestralmente se revisará el importe total satisfecho por la Dirección General de Salud Pública.

El importe máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018, que se va a destinar a los gastos que se deriven de la ejecución del presente Convenio será de doscientos mil (200.000,00) euros.

Quinta.- Deber de confidencialidad.

Las partes implicadas, así como los farmacéuticos que participen en la ejecución del programa PAFCAN y en cualquier otro y las personas que para ellos trabajen deberán respetar el deber de confidencialidad sobre los datos de carácter personal y singularmente sobre aquellos datos especialmente protegidos, como son los relativos a la salud, que en ejecución de este Convenio puedan deducirse por terceros ajenos a la Administración.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, que tendrá como función resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación del Convenio, incluida la interpretación e integración de las lagunas del Convenio, así como hacer sugerencias sobre las modificaciones del mismo. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Una persona que ejerza la presidencia, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

Dos representantes por parte de la Dirección General de Salud Pública, que se designarán por la persona titular de la propia Dirección General, pudiendo ser personal funcionario, laboral o estatutario.

Una persona representante por cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Una persona que ejerza las funciones de la Secretaría, entre el personal funcionario de la Dirección General de Salud Pública, con derecho a voz pero sin voto.

Séptima.- Vigencia.

Los efectos del presente Convenio se producirán desde el 1 de enero de 2018 y estarán en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2021, existiendo cobertura presupuestaria suficiente para hacer frente a los compromisos económicos que pudieran contraerse durante su vigencia, pudiéndose prorrogar, asimismo, por años naturales antes de su vencimiento, por voluntad de las partes firmantes y con límite en el 31 de diciembre de 2025.

En todo caso, las posibles prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año respectivo.

Octava.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

- La denuncia por cualquiera de las partes que deberá ser comunicada a la otra parte con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento de la fecha del Convenio.

- El acuerdo entre las partes firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto del Convenio, que deberá instrumentarse por escrito.

- El incumplimiento de una obligación esencial por cualquiera de las partes. En caso de que el incumplimiento sea imputable a uno de los dos Colegios, el Convenio subsistirá para el otro.

- En el caso de resolución del Convenio, los tratamientos prescritos continuarán ejecutándose hasta la terminación del tratamiento correspondiente.

La resolución de este Convenio por alguna de las causas previstas anteriormente dará lugar a la correspondiente liquidación de las cantidades adeudadas por la realización de las acciones convenidas una vez finalizadas las actuaciones en curso.

Novena.- Resolución de cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresado.- El Consejero de Sanidad, José Manuel Baltar Trabazo.- El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, Juan Ramón Santana Ayala.- El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, Manuel Ángel Galván González.

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