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BOC Nº 26. Jueves 7 de febrero de 2019 - 559

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

559 EDICTO de 23 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001069/2016.

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BOC-A-2019-026-559. Firma electrónica - Descargar

Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 20 de julio de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Noemí Lázare Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001069/2016 seguido entre partes, de una como demandante Blancolor Canarias, S.L., dirigido por el/la Abogado/a D. Rogelio Hernández García-Talavera y representado por el/la Procurador/a Dña. Deyarina Galindo Castaño y de otra como demandada Pinturas PDC, S.L., Jonathan Javier Moreno Artiles y Pablo González Pérez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Blancolor Canarias, S.L., dirigido por el/la Abogado/a D. Rogelio Hernández García-Talavera y representado por el/la Procurador/a Dña. Deyarina Galindo Castaño frente a Pinturas PDC, S.L., D. Jonathan Javier Moreno Artiles y D. Pablo González Pérez, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados:

A que abonen solidariamente a la actora la suma de 13.512,49 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días desde la notificación, ante este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Noemí Lázare Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Pinturas PDC, S.L., Jonathan Javier Moreno Artiles y Pablo González Pérez, expido y libro el presente en Telde, a 23 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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