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BOC Nº 26. Jueves 7 de febrero de 2019 - 557

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

557 EDICTO de 26 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000982/2017.

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BOC-A-2019-026-557. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 8 de octubre de 2018.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 982/2017, promovidos a instancia de la Entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles García Sanjuan Fernández del Castillo, y defendida por el Letrado D. Manuel Medina González, contra D. Karl Heribert Schorken, en rebeldía procesal, en base a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles García Sanjuan Fernández del Castillo, en nombre y representación de la Entidad Caixabank, S.A., contra D. Karl Heribert Schorken, declarado en rebeldía procesal, y en su virtud:

1) Declaro, el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de febrero de 1999, autorizada por la Notaria Dña. María Luisa García de Blas Valentín, y el posterior de ampliación y novación de fecha 20 de marzo de 2007, autorizado por el Notario D. Juan Manuel Polo García, por causa de insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2) Condeno, al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como por intereses ordinarios devengados que ascienden a la cantidad de sesenta y un mil setecientos diecisiete euros con ochenta y un céntimos (61.717,81 euros), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de esta Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de LEC hasta el completo pago.

3) Declaró, que Caixabank, S.A., tiene derecho a la ejecución de esta Sentencia que se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de los contratos impagados, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

4) Con condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Karl Heribert Schorken, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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