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BOC Nº 26. Jueves 7 de febrero de 2019 - 556

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de Arrecife

556 EDICTO de 31 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000023/2013.

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BOC-A-2019-026-556. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Mateo García, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos por mí, Arturo Valdés Trapote, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº Uno de los de Arrecife y su Partido, los precedentes Autos de Guarda, Custodia y Alimentos seguidos con el nº 23/2013 a instancia de Yakelin Pérez Carbo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María García Martínez y asistida por la Letrada Dña. Magdalena Nieto Fajardo, frente a Moraelandy Moralonso Melo, que se ha mantenido en rebeldía durante todo el curso del proceso, con la asistencia del Ministerio Fiscal, conforme a las facultades que me han sido otorgadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente Sentencia.

FALLO

DISPONGO: estimo la demanda presentada por Yakelin Pérez Carbo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María García Martínez, frente a Moraelandy Moralonso Melo, que se ha mantenido en rebeldía durante todo el curso del proceso, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y debo acordar y Acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor de la pareja, D. R. M. a la madre, Dña. Yakelin, a quien también se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre dicho menor.

3. No se fija régimen de visitas respecto de D. Moraelandy Moralonso.

4. El padre deberá abonar la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores de edad, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad anualmente se incrementará en función de las variaciones que experimente el IPC. Igualmente contribuirá respecto a los gastos extraordinarios con la mitad de los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Líbrense los Oficios necesarios a fin de que pueda darse cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación, previo cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley.

Así lo pronuncia, manda y firma D. Arturo Valdés Trapote, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife y su Partido. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por el Magistrado-Juez que la firma, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Moraelandy Moralonso Melo, expido y libro el presente en Arrecife, a 31 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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