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BOC Nº 26. Jueves 7 de febrero de 2019 - 551

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

551 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de enero de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y Caixa Emprendedor XXI (Grupo CaixaBank), para la organización del Premio Emprendedor XXI.

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BOC-A-2019-026-551. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y Caixa Emprendedor XXI (Grupo Caixa Bank) para la organización del premio Emprendedor XXI, cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y CAIXA EMPRENDEDOR XXI (GRUPO CAIXABANK), PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PREMIO EMPRENDEDOR XXI.

De una parte, el Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra, Caixa Emprendedor XXI, S.A.U., sociedad del grupo CaixaBank, con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal 621-629, torre I, provista de NIF A-63495550, representada por D. Carlos Trenchs Sainz de la Maza, en su calidad de Apoderado de la misma, en virtud de escritura de poderes generales otorgadas ante el Notario de Barcelona D. Salvador Farrés Ripoll en fecha 1 de junio de 2018, bajo número de protocolo 4030, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente. En adelante, Caixa Emprendedor XXI.

Caixa Emprendedor XXI interviene en su calidad de organizadora y secretaria técnica del Premio Emprendedor XXI que se explicará seguidamente.

EXPONEN

I. Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante, CEICC) del Gobierno de Canarias ha asumido mediante Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuida la Presidencia del Gobierno. Conforme al artículo 1 del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 67, de 8 de abril) la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, entre otras. Entre sus objetivos está el fomento de la difusión de la cultura emprendedora, siendo competente para desarrollar medidas de apoyo al fomento del espíritu emprendedor y a la creación y crecimiento de empresas innovadoras, entre las que se contemplan las tendentes a favorecer el reconocimiento social de los emprendedores y a fomentar una imagen positiva del empresario.

II. Que CaixaBank busca, a través de su filial Caixa Emprendedor XXI, colaborar en la generación de la riqueza y de las condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento del mercado a través del apoyo a la creación y el crecimiento de empresas, e incentivando para ello el emprendimiento, con especial acento en empresas de carácter innovador.

III. Que CaixaBank, a través de su filial Caixa Emprendedor XXI, S.A.U., promueve, desde 2007, el Premio Emprendedor XXI, con el objetivo reconocer y premiar a las empresas innovadoras de reciente creación con mayor potencial de crecimiento. El premio Emprendedor XXI está cootorgado con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) y cuenta con la colaboración de instituciones y/o organismos regionales vinculados a estas actividades.

IV. Que Caixa Emprendedor XXI, S.A.U. actúa como organizadora y secretaria técnica del premio y dispone de las facultades para suscribir los convenios que se precisen para el buen fin del mismo.

V. Que la CEICC y Caixa Emprendedor XXI desean colaborar para la organización y entrega del Premio Emprendedor XXI de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo anterior, las partes, reconociéndose mutua capacidad para convenir,

ACUERDAN

Primero.- Organización del premio a nivel autonómico.

La CEICC y Caixa Emprendedor XXI organizarán conjuntamente la concesión del Premio Emprendedor XXI para la Comunidad Autónoma de Canarias, como reconocimiento a las nuevas empresas innovadoras con mayor potencial de crecimiento de dicha comunidad autónoma.

Con el objetivo de buscar el máximo impacto y capilaridad del premio, la CEICC y Caixa Emprendedor XXI fomentarán la participación, como entidades colaboradoras, de instituciones y/u organismos regionales de prestigio implicados en la creación y el crecimiento de empresas innovadoras.

Segundo.- El premio. Remisión a las bases.

El Premio Emprendedor XXI se rige conforme a unas bases revisadas y aprobadas anualmente por sus cootorgantes, que definen las categorías del premio, su dotación, criterios de valoración y funcionamiento, entre otros aspectos. Se adjuntan como Anexo 1 del presente Convenio las aprobadas para la edición 2018.

Tercero.- El Jurado.

Corresponderá a Caixa Emprendedor XXI nombrar al jurado del premio autonómico, de prestigio y conocimiento empresarial y que estará compuesto por un mínimo de 6 miembros. De estos, 4 serán nombrados a propuesta de la CEICC y dos a propuesta de Caixa Emprendedor XXI. Además, ENISA podrá proponer un miembro adicional. En todo caso, el jurado integrará personalidades de los ámbitos institucional, empresarial y financiero. Se procurará, además, incorporar al jurado a uno de los ganadores autonómicos de ediciones anteriores del Premio Emprendedor XXI. Caixa Emprendedor XXI validará los miembros del jurado propuestos por la CEICC siguiendo un criterio de transparencia y diversidad.

Corresponderá al jurado decidir y deliberar el ganador del concurso de cada categoría entre los 5 finalistas por categoría de la comunidad autónoma, con arreglo a las bases, pudiendo, asimismo, decretarlo desierto.

Cuarto.- Responsabilidades de Caixa Emprendedor XXI.

Será responsabilidad de Caixa Emprendedor XXI:

1. Otorgar el premio y asumir la dotación económica del mismo, juntamente con ENISA.

2. Divulgar la existencia del concurso en sus medios de comunicación y reconocer el papel de organizador de la CEICC.

3. Remitir las bases del premio aplicables a futuras ediciones, una vez aprobadas por sus co-otorgantes.

4. La promoción del premio y la elaboración de materiales gráficos y su envío a la CEICC y/o a aquellos destinatarios que esta considere oportunos.

5. Definir y desarrollar los procesos, procedimientos de gestión y criterios de valoración de las candidaturas, así como dar apoyo a los responsables de la CEICC.

6. Organizar una sesión de formación de técnicos a nivel nacional.

7. Aprobar la composición del Jurado, a partir de la propuesta de la CEICC.

8. Aprobar el formato y contenidos del acto de entrega.

Quinto.- Responsabilidades de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Será responsabilidad de la CEICC:

1. Colaborar en la organización del acto de entrega del premio, siguiendo las indicaciones de Caixa Emprendedor XXI y de los representantes territoriales de CaixaBank. En particular, se requerirá la máxima representación institucional por parte de la CEICC. Asimismo, se dará visibilidad al ganador de la edición del Premio Emprendedor XXI en dicha comunidad.

2. Maximizar la difusión del concurso con el objetivo de que todas aquellas empresas de la comunidad autónoma susceptibles de participar en el concurso tengan conocimiento del mismo. A tal efecto, se considerarán, no solo los canales tradicionales de publicidad (prensa, mail, web ...) sino también la difusión a través de prescriptores más idóneos (parques tecnológicos, Centros de Empresas para la Innovación, universidades y centros de negocios, cámaras de comercio y asociaciones empresariales, etc.).

3. Participar en acciones de coordinación que Caixa Emprendedor XXI proponga para el correcto funcionamiento de la iniciativa y, en particular, en la sesión de formación de técnicos a nivel nacional.

4. Cumplir con las Bases del Premio Emprendedor XXI, así como los protocolos y procedimientos establecidos por Caixa Emprendedor XXI, que le sean aplicables como organizador del mismo.

5. Impulsar la implicación en el premio de entidades colaboradoras de su comunidad.

6. Crear un Comité Técnico y organizar y apoyar su funcionamiento para que, en aplicación de las bases del concurso, seleccione las empresas finalistas que pasarán al jurado de la comunidad autónoma.

7. Proponer los miembros del jurado, miembros de prestigio y conocimiento empresarial y organizar y apoyar su funcionamiento para decidir y deliberar el ganador del concurso entre los finalistas de la comunidad autónoma, con arreglo a las bases, pudiendo asimismo decretarlo desierto. Caixa Emprendedor XXI y ENISA aprobará la composición del jurado y podrán designar, cada una de ellas, los miembros especificados en el acuerdo tercero del presente Convenio. Se dará visibilidad al jurado, para dotar al concurso de mayor prestigio.

8. Organizar y convocar, conjuntamente con los representantes territoriales de CaixaBank, los Jurados y remitir el acta del mismo a Caixa Emprendedor XXI.

9. Guardar y hacer guardar la debida confidencialidad respecto de la información proporcionada por las empresas aspirantes y exigir la firma, por cada miembro del Comité Técnico y de cada miembro del Jurado, de análogo compromiso de confidencialidad respecto de la información a la que accederán en el ejercicio de sus funciones. En el Anexo 2 se adjunta el modelo de convenio de confidencialidad a suscribir.

10. Acompañar a las empresas de su comunidad que resulten finalistas en las finales sectoriales.

Sexto.- Imagen.

En reconocimiento de su condición de coorganizador, la CEICC aparecerá y será presentada como tal en los folletos, presentaciones, páginas web, displays y stands que al efecto se creen, exhibiéndose de forma destacada su logotipo y nombre comercial en todas aquellas acciones o actividades que se realicen para dar publicidad al Premio Emprendedor XXI de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Caixa Emprendedor XXI licencia el uso de la marca Emprendedor XXI, de la que es titular, para los exclusivos fines de la concesión del Premio Emprendedor XXI autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para esta edición. El uso de la misma en soportes gráficos o logotipos se ajustará a las líneas aprobadas por Caixa Emprendedor XXI, que serán debidamente comunicadas a la CEICC.

Séptimo.- Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

7.1. Confidencialidad.

Ambas partes guardarán absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados en virtud del presente Convenio, obligándose a utilizar dicha información únicamente para los fines previstos en el mismo.

Todos los datos técnicos o comerciales que se intercambien entre las partes son confidenciales y no podrán ser divulgados a terceros sin la previa autorización por escrito de la parte que los proporcione.

Las partes se comprometen a que únicamente miembros de su personal autorizado tendrán acceso a la información confidencial para la buena ejecución del presente Convenio. En el marco de esta comunicación, las partes deben informar a dichas personas del carácter confidencial de las informaciones y obtener de ellas el compromiso de respetar la confidencialidad.

A estos efectos, se entenderá por personal autorizado a los miembros del Comité Técnico y del Jurado del Premio Emprendedor XXI y se formalizará su compromiso de confidencialidad mediante el documento que se adjunta como Anexo 2 al presente Convenio.

Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables, con carácter indefinido, aún tras la resolución del presente Convenio, por cualquier causa que fuere.

7.2. Tratamiento de datos de carácter personal.

7.2.1. Tratamiento de datos derivados de la ejecución del presente Convenio.

Para el cumplimiento del presente Convenio, y de acuerdo con las garantías que, en virtud del mismo, asume la CEICC, Caixa Emprendedor XXI comunicará a los miembros del Jurado del Premio Emprendedor XXI por parte de CEICC el contenido de aquella información facilitada por los participantes a través del portal de inscripción, con la única finalidad de gestionar, analizar y evaluar las candidaturas, a los efectos de así optar al otorgamiento de los premios establecidos. En consecuencia, CEICC será considerada, también, como responsable del tratamiento.

Respecto de los citados datos que sean objeto de comunicación, Caixa Emprendedor XXI recabará el consentimiento expreso de cada participante a través de la aceptación expresa e inequívoca del documento de Bases del Premio, que se adjunta como Anexo 1 a este Convenio.

Respecto a los datos a los que la CEICC tendrá acceso en virtud del presente Convenio, la CEICC quedará obligada a cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal en cada momento vigente y de aplicación.

La CEICC mantendrá indemne a Caixa Emprendedor XXI, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a la primera.

Los derechos de los participantes en relación a los datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación y supresión) podrán ser ejercidos por sus titulares de acuerdo con la normativa vigente:

Respecto a Caixa Emprendedor XXI: a través de la dirección de correo electrónico www.caixabank.com/ejerciciodederechos.

Respecto a la CEICC: a través de la dirección de correo electrónico direcgen.aciisi@gobiernodecanarias.org

Así mismo, el titular de los datos podrá dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de los datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

7.2.2. Tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el "Reglamento General de Protección de Datos" o "RGPD"), los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.

El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:

Respecto a Caixa Emprendedor XXI: https://www1.caixabank.es/apl/particulares/gdpr/index_es.html?empresa=1.

Respecto a la CEICC: a través de la dirección de correo electrónico direcgen.aciisi@gobiernodecanarias.org

Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

Respecto a Caixa Emprendedor XXI: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.

Respecto a la CEICC: a través de la dirección de correo electrónico direcgen.aciisi@gobiernodecanarias.org

Octavo.- Miscelánea.

Cada una de las partes designará un responsable, que servirá de enlace entre las mismas.

Las partes se comprometen a mantener la debida reserva y confidencialidad sobre los datos e informaciones que intercambien durante la organización del premio, salvo las que estén destinadas a ser difundidas públicamente.

Noveno.- Vigencia del Convenio.

Este Convenio tiene una vigencia de un año renovable tácitamente, hasta un máximo de cuatro años. Caixa Emprendedor XXI remitirá anualmente las bases aprobadas por los cootorgantes para la correspondiente edición.

Décimo.- Régimen jurídico.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran, se someten la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con el presente Convenio, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio de Colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2018.- Por Caixa Emprendedor XXI-CaixaBank, Carlos Trenchs Sainz de la Maza.- Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 4792-4801 del documento Descargar

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