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BOC Nº 23. Lunes 4 de Febrero de 2019 - 482

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

482 EDICTO de 27 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000478/2016.

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BOC-A-2019-023-482. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Sentencia y Auto de Aclaración de Sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Granadilla de Abona, a 21 de marzo de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez de Granadilla de Abona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000478/2016 seguido entre partes, de una como demandante la C P. Los González, dirigido por el Letrado D. Ramón J. Darias Negrín y representado por el Procurador D. Ignacio Hernández Berrocal y de otra, como demandada la entidad mercantil Promociones Inmobiliarias Amoroce, S.L, declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de C.P. Los González, frente a la entidad mercantil Promociones Inmobiliarias Amoroce, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la suma de ocho mil trescientos setenta y cinco euros (8.375,00 euros), más los intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Granadilla de Abona, a 21 de marzo de 2018.- El Juez.

En Granadilla de Abona, a 3 de septiembre de 2018.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 21 de marzo de 2018 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. C P. Los González, se solicitó la aclaración en el sentido de aclarar que tanto en el encabezamiento como en el Fallo de la Sentencia referida se dispone que el procurador es D. Ignacio Hernández Berrocal cuando en realidad debería decir Javier Hernández Berrocal.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Rectificar el Encabezamiento y Fallo de la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2018 y donde dice que el procurador es D. Ignacio Hernández Berrocal cuando en realidad debería decir Javier Hernández Berrocal.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona; doy fe.- El Juez, la Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Inmobiliarias Amoroce, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 27 de noviembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

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