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BOC Nº 23. Lunes 4 de Febrero de 2019 - 475

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

475 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda sexta de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 20 de junio de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación para la Acción Socio Comunitaria SUMAS" para el desarrollo de los procedimientos que lleva consigo el acogimiento familiar especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 20 de junio de 2016, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación para la Acción Socio Comunitaria SUMAS" para el desarrollo de los procedimientos que lleva consigo el acogimiento familiar especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 8 de julio de 2016 con el nº RCO2016TF00010 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 21 de julio de 2016.

Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2016, se firmó la Adenda primera de prórroga del Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.

Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2017, se firmó la Adenda segunda de modificación y prórroga ampliando la vigencia del Convenio desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 2 de junio de 2017.

Cuarto.- Con fecha 15 de septiembre de 2017, se firmó la Adenda tercera de modificación del Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 197, de 11 de octubre de 2017.

Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga ampliando la vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 26 ,de 6 de febrero de 2018.

Sexto.- Con fecha 30 de octubre de 2018, se ha firmado la Adenda quinta de modificación del Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de 27 de noviembre de 2018.

Séptimo.- Con fecha 20 de diciembre de 2018, se firmó la Adenda sexta de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o Adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda sexta de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 20 de junio de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación para la Acción Socio Comunitaria Sumas" para el desarrollo de los procedimientos que lleva consigo el acogimiento familiar especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA SEXTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 20 DE JUNIO DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA "ASOCIACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIO COMUNITARIA SUMAS" PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE LLEVA CONSIGO EL ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO PARA MENORES CON NECESIDADES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte D. Francisco Javier Figueroa Marrero, con DNI nº 54045574J en calidad de Presidente de la Asociación para la Acción Sociocomunitaria Sumas, con CIF G-76654102 habilitada como entidad colaboradora de atención integral a menores por Resolución número LRS2014FA17767 de la extinta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, hoy Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, el 28 de noviembre de 2014, ampliada mediante resolución nº LRS2015MM00615, de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 19 de sus Estatutos Fundacionales aprobados el 29 de octubre de 2014, que continúan en vigor según Certificación del Secretario de la entidad de ratificación de cargos, de fecha 4 de diciembre de 2018.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- El 20 de junio de 2016, se formalizó Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación para la Acción Socio Comunitaria SUMAS para el desarrollo de los procedimientos que lleva consigo el acogimiento familiar especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 8 de julio de 2016 y con nº RCO2016TF00010, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 21 de julio de 2016.

Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2016, se firmó Adenda primera de prórroga al Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.

Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2017, se firmó Adenda segunda de modificación y prórroga al Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 2 de junio de 2017.

Cuarto.- Con fecha 15 de septiembre de 2017, se firmó Adenda 3ª de modificación, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 197, de 11 de octubre de 2017.

Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, se firmó Adenda 4ª de modificación y prórroga, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 6 de febrero de 2018.

Sexto.- Con fecha 30 de octubre de 2018, se firmó Adenda 5ª de modificación, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de 27 de noviembre de 2018.

Séptimo.- La cláusula tercera del Convenio recoge que la Asociación Sumas apoyará técnicamente a la Entidad Pública en: 1. Formación inicial y continua, 2. Realización de pruebas y estudios psico-sociales de los acogentes especializados; 3. Intervención psicosocial y familiar con familias de origen y 4. Participación en los puntos de encuentros o contactos con los familiares, evaluando dicho proceso; y 5. Atención, asesoramiento e intervención con los Acogentes Especializados y menores derivados por la Entidad Pública y 6. Evaluación de los procesos anteriormente mencionados.

Octavo.- La cláusula quinta del Convenio, en su redacción dada por la Adenda quinta, recoge que para el desarrollo de las actuaciones recogidas en la cláusula tercera del Convenio la Asociación Sumas pondrá a disposición del desarrollo de la actividad convenida un equipo multidisciplinar formado por 6 Psicólogos, 2 Trabajadores Sociales, 4 Terapeutas, 2 educadores y un administrativo para la atención de hasta 55 casos simultáneos y que en caso de que el número de casos simultáneos a atender se incremente por encima de 55, se aumentará el equipo multidisciplinar para la atención desde 56 a 75 casos con 1 psicólogo y 3 educadores.

La actuación recogida en el apartado 1 de la cláusula tercera del Convenio, será realizada por la Asociación con este mismo equipo, si bien se establece un tope general de apoyo técnico de 80 expedientes de acogentes durante el periodo de vigencia del Convenio.

Noveno.- La cláusula decimosegunda, en su redacción dada por la Adenda cuarta, establece que el Convenio tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y podrá ser objeto de prórrogas, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias y suscripción de la pertinente Adenda de prórroga. La duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.

Décimo.- Llegado el vencimiento del Convenio, procede mantener un marco de colaboración entre la Entidad Colaboradora Asociación SUMAS y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a fin de ofrecer apoyo técnico al acogimiento familiar de menores con características especiales y especializado, en tanto que es competencia exclusiva de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que requieren procesos de intervención terapéutica en la Comunidad Autónoma de Canarias para menores bajo tutela o guarda de la Entidad Pública garantizando la colaboración técnica cuando sea preciso y el adecuado funcionamiento del programa, para poder seguir realizando la actividad objeto del Convenio. Se hace preciso además aumentar el equipo técnico multidisciplinar, dado que el número de casos a atender en relación a las actuaciones de los puntos 2 y 3, de la cláusula tercera del Convenio, mencionados en el punto séptimo anterior, ha superado los 75 y la previsión es llegar a alcanzar los 100.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 20 de junio de 2016, entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación para la Acción Socio Comunitaria SUMAS para el desarrollo de los procedimientos que lleva consigo el acogimiento familiar especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales, se prorroga desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segunda.- Se modifica la cláusula quinta del Convenio, en su redacción dada por la Adenda quinta, incrementando el equipo multidisciplinar para la atención de casos por encima de 75 y hasta un máximo de 100, quedando redactada en los siguientes términos:

"Quinta.- Medios materiales y equipos multidisciplinares necesarios para el desarrollo de las actuaciones convenidas.

Las actuaciones convenidas se articulan por "casos". Se entiende por "caso", el menor concreto, dadas las circunstancias de este tipo de acogimientos, a un menor, atendiendo al fuerte componente de atención individualizada que requiere.

Para el desarrollo de esta actividad se nombrará un coordinador o responsable de la ejecución del Convenio por la Asociación Sumas, interlocutor para el desarrollo y aplicación de la actividad convenida.

Para el desarrollo de este Convenio la Asociación Sumas pondrá a disposición del desarrollo de la actividad convenida el siguiente equipo multidisciplinar para la atención de hasta 55 casos simultáneos:

* 6 Psicólogos.

* 2 Trabajadores Sociales.

* 4 Terapeutas.

* 2 Educadores.

* 1 Administrativo.

Cuando el número de casos simultáneos a atender sea de 56 a 75, se aumentará el equipo multidisciplinar con los profesionales que a continuación se indica:

* 1 Psicólogo.

* 3 Educadores.

Cuando el número de casos simultáneos a atender sea de 76 a 100, se aumentará el equipo multidisciplinar con los profesionales que a continuación se indica:

* 1 Psicólogo.

* 1 Trabajador social

* 3 Educadores.

Cuando el número de casos simultáneos a atender sea menor de 15, se podrá realizar una disminución proporcional del equipo multidisciplinar contratado por la Asociación.

La actuación recogida en el apartado 1 de la cláusula tercera, será realizada por la Asociación con este mismo equipo, si bien se establece un tope general de apoyo técnico de 80 expedientes de acogentes durante el periodo de vigencia del Convenio, sin que suponga compensación económica alguna por parte de la Entidad Pública.

El personal dedicado a este Convenio no asumirá ninguna competencia de las de la Entidad Pública y su contratación y relación laboral será plenamente con la asociación Sumas, actuando por medio del interlocutor responsable de la Asociación Sumas con la Entidad Pública.

La distribución geográfica del personal dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias será a cargo de la Asociación SUMAS, adscribiendo a estos profesionales según necesidades de ejecución de los mismos.

A efectos de seguimiento del Convenio y dada la sensibilidad de la materia, que refiere menores, los servicios competentes de la Entidad Pública se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenida cada vez que se produzca un alta o baja. En todo caso la Asociación SUMAS garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que dé lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador. La comisión de seguimiento podrá evaluar la idoneidad del personal contratado, cuando así lo requiera una de las partes.

Por parte de la Asociación se aportará, en relación a todo el personal que en el desarrollo de la actividad del presente Convenio tenga contacto con los menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor."

De cualquier modo, y en todo caso:

1. Corresponde exclusivamente a la Asociación SUMAS la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de Colaboración, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Pública del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Asociación SUMAS asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. La Asociación SUMAS velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del contrato.

4. En el caso de que la Asociación SUMAS incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, la Asociación SUMAS deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

5. El conocimiento por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o de la Asociación SUMAS de condenas por violencia de género, violencia familiar, maltrato de cualquier índole a menores, pederastia o posesión de pornografía infantil, así como estar suspenso de la patria potestad o similares imposibilita la contratación o la permanencia de la contratación (si el conocimiento es posterior) para la realización de cualesquiera de las actividades de este servicio, corriendo a cargo de la Asociación SUMAS de los gastos de suspensión o cancelación del contrato del trabajador. Procederá la separación del servicio en lo referido a este Convenio o suspensión del contrato del trabajador cuando exista imputación alguna por las cuestiones referidas y hasta que se resuelva judicialmente. A estos efectos y en todo caso la Asociación SUMAS garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, y lo acreditará al inicio del Convenio por cada profesional vinculado."

Tercera.- La aportación máxima por parte del departamento se fija, en atención al número de casos atendidos y a la ampliación del periodo de vigencia, en setecientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (794.943,48 euros), cantidad que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2297100 quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.

El incremento de casos por encima de 75, supone un aumento de 8.394,57 euros mensuales del importe a abonar a la asociación, derivado tanto del mayor gasto de personal como de los gastos corrientes, pasando de 57.850,72 euros a 66.245,29 euros mensuales.

Si el número de casos simultáneos a atender es inferior a 76, o inferior a 56 y esa tendencia se mantiene al menos 2 meses consecutivos, a partir del tercer mes, el personal y el importe mensual se reducirán, pasando a ser los estipulados para los tramos de atención de 56 a 75 y de 0 a 55 respectivamente.

Si el número de casos simultáneos a atender es inferior a 15, se podrá realizar una disminución proporcional del equipo multidisciplinar contratado por la Asociación, con la consiguiente reducción del importe a abonar, debiéndose aprobar esta medida en la comisión de seguimiento del Convenio.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas Adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Asociación SUMAS, Francisco Javier Figueroa Marrero.

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