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BOC Nº 22. Viernes 1 de Febrero de 2019 - 458

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

458 EDICTO de 5 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000941/2016.

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BOC-A-2019-022-458. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 14 de agosto de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 941/2016 y en los que figuran, coma demandante Comunidad de Propietarios "Centro Comercial Centro Costa" representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo dirigiendo demanda contra Salcanti, S.L. declarada en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,"

"FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la "Centro Comercial Centro Costa" representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo dirigiendo demanda contra Salcanti, S.L. declarada en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada a que abonen a la parte actora la cantidad de 7.995,35 euros en concepto de cuotas y deudas a la Comunidad hasta noviembre de 2015, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Salcanti, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 5 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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