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BOC Nº 21. Jueves 31 de Enero de 2019 - 423

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

423 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias para la incorporación de usuarios, adscritos a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria, al "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (SISTEMA VIOGÉN)".

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BOC-A-2019-021-423. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 17 de enero de 2019 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias para la incorporación de usuarios, adscritos a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria, al "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (SISTEMA VIOGÉN)".

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, María Lourdes Baute Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA INCORPORACIÓN DE USUARIOS, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, AL "SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN)".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE nº 138, de 7 de junio de 2018), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. José Miguel Barragán Cabrera, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en virtud del Decreto 3/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4. jueves 5 de enero de 2017-66), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 1.21) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, departamento al que está adscrito el organismo autónomo Instituto Canario de Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios de los Poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, según se establece en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se ha dotado de un marco jurídico propio específico en materia de prevención y protección integral contra la violencia de género, a través de la Ley 16/2003, de 8 de abril, que establece y ordena el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, constituido por el conjunto de actividades, servicios y prestaciones desarrolladas por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar (artículo 5.1 Ley 16/2003); para ello, el Sistema mantendrá las necesarias relaciones de cooperación, colaboración y asistencia con los órganos de gobierno del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 5.3 Ley 16/2003).

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada, en el marco del Sistema se llevan a cabo las siguientes actuaciones:

1.- Actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.

2.- La gestión de los recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género dirigidos a prestar los siguientes servicios:

a) Atención inmediata a través de los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.) en cada una de las islas.

b) Atención e intervención especializada a través de servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar.

c) Acogida temporal a través de los centros alojativos en sus diferentes tipologías: Centros de acogida inmediata (CAI), Casas de acogida (CA) y Pisos Tutelados (PT).

La Ley 16/2003, de 8 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las siguientes competencias: la planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ellas dependientes; la coordinación a nivel regional de todos los servicios, funciones y centros destinados a tal fin, así como la alta inspección de los mismos; la asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas (artículo 44).

Por otra parte, el artículo 47 de la citada disposición legal establece que corresponde a la dirección del Instituto Canario de Igualdad la dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 4.b) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico departamental; que tiene como objetivo primordial promover la condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según se establece en el artículo 2 de su ley reguladora, Ley 1/1994, de 13 de enero; disposición legal que le encomienda, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones: fomentar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas [artículo 3.j) y l)] y, a la persona titular de su Dirección, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Instituto Canario de Igualdad con las Administraciones Públicas implicadas en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia de género y, en especial, con los organismos competentes de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3.h) del Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad.

II

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

1. Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

2. Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

3. Realizar el seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

4. Realizar valoraciones de riesgo;

5. Aplicar medidas de protección policial.

El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, asumió la gestión del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyéndose, a nivel autonómico, en el canal único de notificación de las órdenes de protección a los organismos e instituciones competentes en materia de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica y de género, mejorando la eficacia y coordinación entre los agentes implicados.

III

Ambas instituciones son conscientes de la gravedad y de la persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de violencia doméstica, añadió un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece, según redacción vigente, que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario Judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean estas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario de Igualdad gestiona el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, a través de la empresa pública "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A.", que, a su vez, gestiona el Servicio de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género desde las salas operativas del Servicio de Urgencias y Emergencias 1-1-2.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé que los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección de las diferentes Comunidades Autónomas puedan acceder a la información recogida en el citado Sistema.

El Instituto Canario de Igualdad cuenta con un fichero automatizado de datos de carácter personal denominado "Denuncias, reclamaciones e incidencias", creado por Orden de 24 de febrero de 2011, de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a la que, entonces, estaba adscrito, cuya finalidad y uso previsto es la tramitación y, en su caso, correspondiente derivación a la entidad competente o interesada de las denuncias, reclamaciones e incidencias que se puedan presentar o surgir sobre cuestiones relacionadas con el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida. No obstante, desde que se ponga en marcha una aplicación telemática para la gestión del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá crear un fichero adecuado a la misma y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y el Instituto Canario de Igualdad para la incorporación de usuarios, adscritos a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria, al "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (SISTEMA VIOGÉN)" .

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la incorporación de usuarios, adscritos a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria, al "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (SISTEMA VIOGÉN)". En cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 50 de la Ley 40/2015, se acompaña la Memoria Justificativa del Convenio, en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Segunda.- Contenido de la colaboración.

La incorporación de usuarios adscritos a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria al Sistema VIOGÉN se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a las personas responsables de la gestión del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de la Comunidad Autónoma de Canarias así como a los usuarios adscritos a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

II) Habilitando a las personas usuarias del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del sistema que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Autónoma de Canarias.

III) Conectando los dos sistemas de información para poder intercambiar, la información que se considere necesaria. Los Servicios informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con Jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Canarias, en las actividades que se determinen para la coordinación de ambos sistemas , y colaborarán con el Instituto Canario de Igualdad en aquellas actividades en las que se le requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

El Instituto Canario de Igualdad favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta.- Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y el Instituto Canario de Igualdad proporcionarán la formación que sea precisa para que las personas usuarias de ambos Sistemas de gestión conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta.- Instrucciones de gestión de personas usuarias y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y el Instituto Canario de Igualdad, que regulan tanto la gestión de personas usuarias como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 15/1990 en lo que sea de aplicación.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta.- Medidas de seguridad.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima.- Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas, pues las actividades a realizar se ejecutarán con medios propios de ambas entidades sin que supongan un incremento presupuestario.

Octava.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

a) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Dos representantes del Instituto Canario de Igualdad.

c) Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por el Instituto Canario de Igualdad.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Entrada en vigor y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima.- Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima.- Naturaleza.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Duodécima.- Resolución de conflictos.

La resolución de conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y fecha expresado en su inicio.- El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.

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