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BOC Nº 21. Jueves 31 de Enero de 2019 - 422

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

422 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria.

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BOC-A-2019-021-422. Firma electrónica - Descargar

El 19 de diciembre de 2018 se firmó en Las Palmas de Gran Canaria la Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas de los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria, suscrito el 19 de diciembre de 2018 y cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Rosa Amalia Déniz Santana.

A N E X O

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN COFINANCIADO DE MEJORA DE LA RED VIARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, en calidad de Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 5/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), con facultad para suscribir en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias los contratos relativos a asuntos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 29, apartado 1º, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con el artículo 8 del Decreto 86/2001, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11 de julio), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2009, y en el Decreto 47/2005, de 5 de abril, párrafo tercero.2.

Y de otra parte el Ilmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, Presidente del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 en relación con los artículos 34 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, autorizado por acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2010.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal necesarias para la formalización de la presente Addenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2002 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria, aprobado el 30 de julio de 2001 por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2001.

Segundo.- Con fecha 14 de diciembre de 2018, la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio suscrito, dadas las necesidades surgidas desde el comienzo de ejecución de las obras previstas, acordó ampliar la vigencia del mismo, sin que ello suponga incremento del importe total de la aportación acordada por ambas Administraciones Públicas.

Tercero.- De conformidad con el informe favorable emitido por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con fecha 1 de junio de 2017, el Convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan la formalización de la siguiente

ADDENDA

- Se modifica la cláusula decimocuarta.1 del Convenio, quedando redactada en los siguientes términos:

"Decimocuarta.- Vigencia y extinción.

- El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que pueda prorrogarse su vigencia a iniciativa de cualquiera de las partes suscribientes".

Y para que así conste, las partes intervinientes suscriben la presente Addenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Pablo Rodríguez Valido.- El Presidente del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.

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