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BOC Nº 21. Jueves 31 de Enero de 2019 - 420

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

420 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia durante el año 2018.

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BOC-A-2019-021-420. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 28 de diciembre de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, la realización de actividades en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia durante el año 2018.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 15 de enero de 2019 y nº RCO2019TF00003.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, la realización de actividades en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia durante el año 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES, LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2018.

En Canarias, a 28 de diciembre de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

* el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Artículos 1, letra c) y 5.5.

* el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nº LOR2018CA01640, de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por delegación del Gobierno de Canarias (Decreto 178/2018, de 17 de diciembre).

De otra parte, D. José Haroldo Martín González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud de:

* la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 21.1, letra b).

* la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Artículo 31.1, letra e).

* la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículo 16.3.

Previa autorización expresa de la Junta de Gobierno Local de dicha Corporación otorgada en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2018.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 11 que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, coordinar los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia así como asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención. El artículo 12 establece por su parte que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 13, atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de estudio y detección de las necesidades en su ámbito territorial así como la gestión de los servicios sociales comunitarios y especializados de ámbito municipal. Dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, el artículo 6 recoge la información, valoración y orientación así como la prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o riesgo. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 7/2015 de los municipios de Canarias, en relación con la disposición transitoria primera de dicha Ley, establece que los municipios ostentan competencias en materia de servicios sociales.

Tercero.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Cuarto.- Razones de eficacia y eficiencia aconsejan focalizar la información y orientación en materia de Dependencia en el ámbito territorial más cercano a la ciudadanía. Una mejor información y acompañamiento al ciudadano contribuirá tanto a disminuir el número de requerimientos de subsanación a realizar, como a acelerar el número de procedimientos de aprobación de los correspondientes programas individuales de atención a los dependientes para su pronta incorporación al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de manera que un mayor número de personas beneficiarias de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan acogerse a la asignación financiera del nivel mínimo de protección garantizado por el Estado.

Quinto.- Tanto la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación a efectos de colaborar en la realización de actuaciones en el marco del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación a tenor de las siguientes

cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

La cooperación del Ayuntamiento se llevará a cabo en coordinación con la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas y Vivienda, órgano este último competente para resolver la valoración de la situación de dependencia a las personas en situación de dependencia reconocida.

Segunda.- Finalidad y objetivos.

1. La finalidad del presente Convenio de Cooperación es la realización de las siguientes actuaciones:

a) Informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del grado de dependencia y sobre los requisitos para el acceso a los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia en Canarias.

b) Facilitar a las personas interesadas el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia específicamente previsto por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y tramitar, cuando proceda, la formulación de la misma.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, será la competente para dictar la resolución de la valoración de la situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.a), apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016.

Tercera.- Condiciones de la cooperación.

1. Con carácter general, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, poner a disposición del Ayuntamiento la documentación necesaria para realizar las actuaciones objeto del presente Convenio de Cooperación.

2. El Ayuntamiento se obliga a llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio de Cooperación con su personal propio, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, sin que la misma asuma ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio de Cooperación pudiera generarse o sobrevenir y sin que pueda producir al finalizar la vigencia del presente Convenio una subrogación empresarial de la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.

Cuarta.- Facultades de seguimiento, control y vigilancia y órgano que la ejercerá.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, facilitará la asistencia del personal al servicio del Ayuntamiento autorizado para la realización de las actuaciones y será la responsable del seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio de Cooperación y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará una comisión bilateral mixta de seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y otros dos del Ayuntamiento, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la Comisión, designados al efecto por los respectivos organismos.

La Comisión de Seguimiento y Control establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La Presidencia realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por consenso.

Son funciones de la Comisión:

a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio de Cooperación.

b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.

c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio de Cooperación.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio de Cooperación.

e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Financiación.

1. Para el ejercicio 2018 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aportará al Ayuntamiento la cantidad de 14.748,45 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2308.231M.45000, línea de actuación 234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia".

2. La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de forma anticipada total, una vez firmado el presente Convenio con efectos del mes de enero de 2018, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, en la redacción dada por las modificaciones operadas en el mismo.

Sexta.- Justificación de la aportación dineraria.

La correcta aplicación y justificación de los fondos anticipados se acreditará, antes del día 31 de enero de 2019, mediante certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento acreditativa de que se ha destinado al menos un trabajador social, total o parcialmente, al cumplimiento de las actuaciones objeto de este Convenio.

Séptima.- Reintegro de cantidad indebidamente percibida.

La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octava.- Modificación.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio de Cooperación habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Novena.- Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, al haberse realizado las actuaciones objeto del mismo desde entonces.

No obstante, la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio podrá ser prorrogada de forma expresa, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Décima.- Extinción y resolución.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes.

c) En caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio de Cooperación o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, advertirá de ello formalmente al Ayuntamiento para que sean corregidas las deficiencias.

d) Por renuncia del Ayuntamiento del desarrollo de las actuaciones ante cualquier incumplimiento grave de las asumidas por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia exigirá la comunicación a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Cooperación.

A la fecha de extinción del presente Convenio de Cooperación, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

El uso y transmisión de la información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal, así como, en lo no opuesto a la normativa europea anteriormente mencionada, en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.

En este sentido, el Ayuntamiento debe ser conocedor de sus obligaciones, y por tanto, se compromete a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Además, los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio de Cooperación.

Duodécima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya, quedando excluido, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; excluyéndose, asimismo, del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.b) del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

Las actuaciones que se realicen en virtud de este Convenio no implicará cambio de titularidad, ni afectará a la competencia en materia de dependencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, limitándose la cooperación a lo puntualmente contemplado en este Convenio.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio de Cooperación en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.- La Secretaría General del Ayuntamiento.

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