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BOC Nº 21. Jueves 31 de Enero de 2019 - 414

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Audiencia de Cuentas de Canarias

414 RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019, del Presidente, de rectificación de error material de la Resolución de 21 de noviembre de 2018, por la que se hace público el Acuerdo de la institución que aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias (BOC nº 234, de 3.12.18).

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BOC-A-2019-021-414. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe de la Secretaría General en el que se pone de manifiesto la apreciación de un error material en el Anexo III de la relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, hecha pública mediante Resolución de esta Presidencia en el Boletín Oficial de Canarias nº 234, de 3 de diciembre de 2018.

Resultando que el citado error material se aprecia en el puesto de trabajo distinguido con el número 5, consistiendo el mismo en que en dicho puesto figura como forma de provisión C.M. (concurso de méritos) cuando en realidad debe figurar L.D. (libre designación), pues tal era su forma de provisión en la relación de puestos de trabajo hasta entonces vigente.

Resultando que la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno de la Institución en sesión de 30 de octubre de 2018 comprendía únicamente la creación de una plaza Grupo A, Nivel 28 y 90 puntos de Complemento Específico, constando así tanto en el expediente administrativo como en la documentación elevada al Pleno.

Considerando lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor "Las Administraciones Públicas podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Considerando que se trata de un error patente y claro que no precisa de juicios valorativos o calificación jurídica alguna, que se trata de una simple equivocación en la transcripción de un documento y que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte, concurriendo así todas las circunstancia requeridas por la doctrina tradicional del Tribunal Supremo, recogida en la STS de 27 de septiembre de 2012 (casación 6874/2010).

En consecuencia, al no suponer el reconocimiento de este error material, ni una revisión de oficio del fondo del acuerdo aprobado, ni una alteración sustancial del mismo ni conllevar modificación alguna de su contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio, procede realizar la corrección del citado error material.

Por todo cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Rectificar el error material relativo a la forma de provisión del puesto número 5 del Anexo III de la Resolución de esta Presidencia de 21 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 234, de 3 de diciembre de 2018, realizando la siguiente subsanación:

En la forma de provisión de dicho puesto, donde dice "C.M.", debe decir "L.D."

Segundo.- Precisar que los demás extremos de la citada resolución quedan subsistentes.

Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, dando cuenta de la misma al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, haciéndole saber que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2019.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

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