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BOC-A-2019-019-381.
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D./Dña. Raquel Hernández Viñoly, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arucas, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y examinados por doña María Gemma López Rodríguez, Jueza de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 66/2017 promovidos a instancia de doña María Melisa Martín de Armas, representada por el Procurador don Jonathan Suárez Álamo contra don Hernan Saruyi Paredes Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña María Melisa Martín de Armas, representada por el Procurador don Jonathan Suárez Álamo contra don Hernan Saruyi Paredes Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal:
1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por doña María Melisa Martín de Armas y don Hernan Saruyi Paredes Fernández con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.- Igualmente, procede fijar las siguientes medidas provisionales:
1. La Patria Potestad, como responsabilidad parental, se atribuye la titularidad a ambos progenitores. No obstante, el ejercicio de la misma corresponderá en exclusiva a la madre, que se ejercerá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil.
2. Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre por ser quien se ha venido y viene ocupándose de la menor y permaneciendo en compañía de esta. En la actualidad, el padre se ha desentendido de la menor, siendo que no se relaciona con esta de forma alguna.
3. Pensión alimenticia: se establece como cantidad mensual a cargo del padre un importe de doscientos euros (200 euros), que este habrá de satisfacer por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad esta que ha de ser ingresada en la cuenta bancaria que la madre designe y que será actualizada anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo o índice que le sustituya.
4. Gastos extraordinarios: se establece que los mismos sean satisfechos en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hernan Sayuri Paredes Fernández, expido y libro el presente en Arucas, a 21 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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