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BOC Nº 18. Lunes 28 de Enero de 2019 - 364

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

364 EDICTO de 10 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001041/2016.

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BOC-A-2019-018-364. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de noviembre de 2018.

Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio ordinario 1041/2016 seguidos a instancia de Somotur, S.A. representada por Dña. Leticia Marcelo y bajo la asistencia letrada de D. Carlos Matías Perdomo, frente a Thomas Cook Group UK Limited, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Somotur, S.A. representada por Dña. Leticia Marcelo y bajo la asistencia letrada de D. Carlos Matías Perdomo, frente a Thomas Cook Group UK Limited, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia:

1.- Se declara el incumplimiento de la obligación de pago de la cantidad de 550.000,00 en fecha 10 de noviembre de 2014 a la que venía obligado la demanda Thomas Cook Group UK Limited en virtud del contrato de comercialización y uso del complejo turístico Suite Hotel Jardín Dorado, propiedad de la demandante, de fecha 19 de febrero de 2014.

2.- Se condena a la mercantil Thomas Cook Group UK Limited al pago de la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete mil euros novecientos veinticinco euros con noventa y seis céntimos de euro (457.925,96 euros) correspondiente a la cantidades dejadas de abonar en virtud del citado contrato en concepto de anticipo a cuenta, más los intereses legales desde la fecha de su reclamación judicial mediante el requerimiento de pago por medio del procedimiento monitorio europeo 874/2014, esto es 27 de noviembre de 2014.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación en aplicación del artº. 455, en relación al artº. 500 de la LEC, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 501 en relación a la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.

Así lo acuerdo, mando y firmo.- La Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Thomas Cook Group UK Limited, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 10 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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