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BOC Nº 17. Viernes 25 de Enero de 2019 - 340

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

340 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de enero de 2019, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2018.

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BOC-A-2019-017-340. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2019.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

En cumplimiento del artº. 25 Declaración ambiental estratégica de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental se formula la declaración ambiental estratégica que contiene una exposición de los hechos que resume los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.

1. PRINCIPALES HITOS PROCEDIMENTALES.

Primero.- Solicitud de inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación por parte del Consejo Insular de Aguas de La Gomera (23/11/16, PTSS 28991), conforme a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Estratégica. Se adjunta a la solicitud de Documento de Alcance el Documento Inicial Estratégico y el Documento Borrador-Avance del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de La Gomera.

Segundo.- Mediante anuncio de 4 de agosto de 2017, se hizo pública la Resolución de 31 de julio de 2017 (nº 242/2017), sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y del documento inicial estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de La Gomera (BOC nº 157, de 16.8.17).

Tercero.- Mediante Resolución de 31 de julio de 2017 del Viceconsejero de Política Territorial y registros de salida de fechas 9 y 10 de agosto de 2017 se solicitaron los preceptivos informes de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.

Cuarto.- Terminado el periodo de consultas, se recibieron un total de diez informes entre el 12 de septiembre y 23 de octubre de 2017.

Quinto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de órgano ambiental actuante, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar el documento de alcance con el objeto de servir de guía a la elaboración por parte del órgano promotor del estudio ambiental estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de La Gomera, en los términos contemplados en el anexo que se adjunta en dicho acuerdo.

Sexto.- Elaborados conforme al documento de alcance la versión inicial del Plan (aprobación inicial) y su estudio ambiental estratégico se sometieron ambos a consulta pública (BOC nº 49, de 9.3.18), el primero por un periodo de 3 meses y el segundo por uno de 45 días, todo ello en atención a sus respectivas legislaciones sectoriales.

Séptimo.- Del trámite descrito anteriormente se recibieron 14 alegaciones, de las que 6 fueron tomadas en consideración, total o parcialmente.

Octavo.- Fruto del resultado del trámite de consultas, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera elaboró un documento propuesta final del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, así como un estudio ambiental estratégico definitivo.

Noveno.- Mediante oficio del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de fecha 19 de septiembre 2018 (Reg. Entrada nº 1378729 PTSS 24291) se solicitó a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias como órgano ambiental la declaración ambiental estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de La Gomera. Acompañan a la solicitud el documento propuesta final del plan -aprobación provisional, un documento resumen de integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan, un documento sobre cómo se han considerado las alegaciones en la propuesta final-aprobación provisional y el estudio ambiental estratégico resultante.

Décimo.- El Viceconsejero de Política Territorial requiere mediante escrito (Reg. Salida PTSS 17983/2018) parte de la documentación necesaria para evacuar el trámite anterior y que no se había aportado, así como la subsanación de la falta de autoría, firma y fecha de elaboración del EsAE.

Undécimo.- Se recibe oficio (Reg. entrada nº 1700387 PTSS 29901, de 21.11.18) del Gerente del Consejo Insular de Aguas en respuesta al requerimiento efectuado. Se aporta la documentación y subsana el reparo inicial.

2. CONSULTAS E INFORMACIÓN PÚBLICA.

Consta en el expediente el relato de todo el proceso de información pública y consulta a las administraciones del Documento Versión Inicial del PGRI-LG y de su EsAE, que se inició con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de fecha 9 de marzo de 2018, donde se da un plazo de 3 meses para el Documento Versión Inicial del PGRI-LG y 45 días para el EsAE, conforme a lo demandado por sus respectivas legislaciones sectoriales.

Tras dicho periodo fueron recibidas 14 contestaciones procedentes todas ellas de distintas administraciones públicas. Algunas se pronuncian en sentido favorable (1) o manifiestan su incompetencia administrativa en la materia consultada (1). Otras no proponen cuestión alguna relacionada con el plan o con su estudio ambiental (4). El resto, se divide entre las que se pronuncian sobre cuestiones estrictamente sectoriales (3); sobre aspectos exclusivamente ambientales (1); y finalmente otras (4) de naturaleza mixta que contienen tanto aspectos sectoriales como ambientales. Debe indicarse finalmente que dos administraciones han emitido 2 informes sobre las mismas materias por lo que en realidad, el número total de alegaciones recibidas se reduce a 12 (Alegaciones números 3 y 10; y alegaciones números 5 y 13).

Orilladas las aportaciones que no se dirigen al EsAE y más concretamente a cuestiones ambientales, se pasa a continuación a la exposición, análisis y conclusión de manera sucinta de las que sí lo hacen:

1. La Dirección General de Política de Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Reg. Entrada nº 29, de 16.3.18) solicita que en el EsAE se tenga en cuenta el documento "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", como plan que pudiera estar relacionado con la gestión de riesgo de inundaciones. El PGRI-LG asume dicha demanda y manifiesta que el análisis de coherencia entre el plan energético y aquel será incorporado en la versión final del PGRI-LG.

2. La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias (Reg. Entrada nº 200, de 26.4.18) señala que respecto de las posibles afecciones a la salud humana, el EsAE no desarrolla suficientemente determinados aspectos, especialmente los referidos a las instalaciones estratégicas (sanitarias, energéticas, etc.) y algunas actividades como baño en zona de playas, por ejemplo. Así mismo previene de las posibles consecuencias de situaciones de calamidad en los ámbitos de las ARPSIs, tales como la posible falta de agua potable para la población por contaminación o la acumulación de residuos sólidos.

A todo ello la contestación del PGRI-LG responde que en lo que respecta a las competencias del mismo, el factor "salud humana" está suficientemente abordado en el plan y que la mayor parte de los reparos tienen mejor y más apropiado acomodo en los correspondientes planes de protección civil y emergencias.

3. La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias (Reg. Entrada nº 56, de 26.3.18 y Reg. Entrada nº 309, de 21.5.18) requiere que se tome en consideración los efectos del cambio climático por aumento del nivel del mar en las ARPSIs costeras; señala la ausencia de actuaciones de restauración hidrológica-forestal y ordenaciones agrohidrológicas al que deberían asociarse una serie de indicadores de seguimiento que sirvan para testar el grado de cumplimiento de las actuaciones a acometer.

La respuesta del PGRI-LG se centra en señalar que la delimitación de las ARPSIs costeras es competencia de la Dirección de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y que en todo caso, cualesquiera modificaciones de las mismas que con el paso del tiempo se vayan produciendo se irán paulatinamente incorporando en las sucesivas revisiones de la planificación hidrológica. En lo referente a las actuaciones de restauración hidrológica-forestal y ordenaciones agrohidrológicas, se señala que no ha habido respuesta de las administraciones competentes en la materia para asumir las responsabilidades que desde el PGRI-LG se le asignan, a pesar de los diversos intentos llevados a cabo. Es por ello que el PGRI-LG ante la ausencia de compromisos de gestión y financiación de las administraciones implicadas, no ha incluido ninguna de las actuaciones demandadas en la alegación.

3. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

a) La documentación aportada por el EsAE se estima adecuada y suficiente para que el órgano ambiental pueda pronunciarse con garantías en la eventual declaración ambiental estratégica.

b) Según la valoración desarrollada en el EsAE, no se preven impactos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del PGRI-LG.

c) Del resultado del trámite de información pública y consultas no se coligen cambios de importancia que, desde el punto de vista ambiental, deban suponer una alteración de algunas las determinaciones del PGRI-LG.

4. DETERMINACIONES QUE DEBAN INCORPORARSE AL PGRI-LG.

Aparte de las alegaciones estimadas, y, por tanto, asumidas por el PGRI-LG como consecuencia del periodo de información pública y consultas, y, por consiguiente a incluir en la siguiente fase procedimental (versión final del plan y su EsAE), no existen nuevas determinaciones que, fruto del análisis técnico efectuado, sea necesario incorporar al PGRI-LG.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ariel Martín Martín.

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