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BOC Nº 17. Viernes 25 de Enero de 2019 - 330

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

330 Secretaría General.- Resolución de 15 de enero de 2019, por la que se delega la contratación del servicio consistente en la evolución tecnológica y desarrollo de nuevas funcionalidades del sistema de información para la gestión de los Consejos de Gobierno, por procedimiento abierto.

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BOC-A-2019-017-330. Firma electrónica - Descargar

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias y la Presidencia de Gobierno disponen respectivamente de un sistema de información para la gestión de la Comisión Preparatoria de Asuntos de Gobierno y los Consejos de Gobierno  y de la correspondiente documentación asociada a la misma. Ambos sistemas permiten el envío y la recepción de la documentación entre todos los usuarios de los diferentes departamentos del Gobierno de Canarias, en soporte electrónico, haciendo uso de las tecnologías de la información, evitando el trasiego de los documentos en formato papel y la redundancia de la información.

Los citados sistemas de información se encuentran en explotación y están siendo utilizados por el personal de los distintos servicios que participan en la gestión de los procesos a los que el sistema da soporte tecnológico. Cada sistema es un sistema monolítico, con arquitecturas muy similares y funcionalidades adaptadas a sus requisitos de funcionamiento.

Se hace necesario asegurar la continuidad y evolución de la arquitectura tecnológica actual, adaptar el sistema de información a los cambios tecnológicos de la infraestructura corporativa sobre la que se encuentra instalado el sistema de información y la asistencia técnica ante las posibles incidencias que pudieran surgir. Además, se requiere la evolución de ambos sistemas a una arquitectura única, donde cada unidad pueda consumir sus servicios específicos.

Corresponde al Secretario General de la Presidencia la competencia para la contratación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.4, 22.2.v) y 22.3.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero.

El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), determina que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias en la materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamento atribuyen al órgano de contratación.

Considerando lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la competencia para contratar el sistema de información para la gestión de los Consejos de Gobierno  y de la correspondiente documentación asociada a la misma, con todas las facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), atribuye al órgano de contratación.

Segundo.- La presente delegación conlleva, asimismo, la del ejercicio de las competencias inherentes a la gestión y aprobación de los gastos necesarios para celebrar el contrato, con cargo a la partida presupuestaria 06.02.912B.227.06 "Estudios, trabajo técnicos y honorarios profesionales", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2019.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

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