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BOC Nº 15. Miércoles 23 de Enero de 2019 - 294

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

294 EDICTO de 4 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000105/2017.

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BOC-A-2019-015-294. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000105/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María de la Paz Juana Matilde Fernández Claverie, dirigido por la Abogada Dña. Macarena Dorta Padrón y representado por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Martín Felipe y de otra como demandada Dña. María Candelaria Morales Alonso, D. José Ramón García Ramos y D. Cristóbal Jesús Rodríguez González, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María de los Ángeles Martín Felipe en nombre de Dña. María de la Paz Juana Matilde Fernández, y debo condenar y condeno solidariamente a Dña. María de la Candelaria Morales Alonso, D. José Ramón García Ramos y D. Cristóbal Jesús Rodríguez González a que abonen a la actora la cantidad de 6.272,20 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, y procesales desde la sentencia hasta el pago y con condena en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Candelaria Morales Alonso, José Ramón García Ramos y Cristóbal Jesús Rodríguez González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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