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BOC Nº 15. Miércoles 23 de Enero de 2019 - 293

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

293 EDICTO de 20 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000650/2017.

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BOC-A-2019-015-293. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de noviembre de 2018.

Vistos por Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de divorcio contencioso nº 650/2017, seguidos a instancia de don Dardo Alejandro Gambuli, representado por doña Deyarina Galindo Castaño y asistido del letrado don Ignacio Ilisastigui Comillas; contra doña Vanina Paola Alejandra Rodríguez González, en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por don Dardo Alejandro Gambuli contra doña Vanina Paola Alejandra Rodríguez González declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 6 de octubre de 2006 (conforme se indica en la certificación emitida por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de La Pampa, Acta de Matrimonio nº 2259/2006, incorporada a autos), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil español del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto ante este Juzgado en plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma Carlos Suárez Ramos, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Vanina Paola Alejandra Rodríguez González, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 20 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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