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BOC-A-2019-014-273.
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D./Dña. Raquel Casanova López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de noviembre de 2018.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000226/2017 seguido entre partes, de una como demandante doña Rabha Bensalem al Morabet, dirigido por la Abogada doña María Adelaida Benito Vallejo y representado por la Procuradora doña María del Pino Rodríguez Cabrera y de otra como demandada Mimoun Khanfdur, en rebeldía procesal sobre guarda y custodia de hijos menores.
FALLO
Dispongo, aprobar las siguientes medidas, que deben regir las relaciones de los progenitores entre ellos y para con sus hijos.
1º.- Atribución de la patria potestad a ambos progenitores, siendo ejercida la patria potestad en exclusiva y sobre la totalidad por la madre de los menores, sin necesidad de contar con el complemento de la voluntad del padre.
2º.- Atribución de la guarda y custodia de los menores a su madre.
3º.- Suspender el régimen de visitas del padre con sus hijos menores, e impedir que los mismos puedan abandonar la isla de Gran Canaria sin autorización materna.
4º.- Fijar como pensión de alimentos la de 120 euros por hijo, es decir un total de 240 euros, actualizable con el IPC de Canarias y a pagar los días 1 a 5 de cada mes; con los gastos extraordinarios al 50%.
Deducir testimonio de la presente y del DVD del acto de la vista al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de este partido judicial.
Deducir testimonio de la presente a Policía Nacional y Guardia Civil, a los efectos de la efectividad de la orden de prohibición de abandonar los menores la isla de Gran Canaria sin autorización materna.
Llévese el original de este sentencia al libro de resoluciones definitivas y sea unido certificado de la misma a los presentes autos.
La resolución no es firme, pudiendo ser recurrida en apelación en 20 días desde la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mimoun Khanfdur, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 5 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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