Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 14. Martes 22 de Enero de 2019 - 269

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

269 EDICTO de 17 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000630/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.72 Kb.
BOC-A-2019-014-269. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de diciembre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000630/2016 seguido entre partes, de una como demandante Rip Curl Spain, S.A., dirigido por el/la Abogado/a Asier Laskibar Gartzia y representado por el/la Procurador/a Miriam Gil Plasencia y de otra como demandada Elisa Múñiz Menéndez, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Miriam Gil Plasencia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Rip Curl Spain, S.A., frente a Dña. Elisa Múñiz Menéndez (Free Spirit) condenando a este último a abonar a la primera la cantidad de 4.368,54 euros más el interés legal que se calculará en la forma prevenida y al tipo fijado en el apartado segundo del artículo séptimo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la que se establece Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles y las costas del presente procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno al amparo de lo previsto en el artículo 455 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sra. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elisa Múñiz Menéndez, expido y libro el presente en Arona, a 17 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias