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BOC Nº 12. Viernes 18 de Enero de 2019 - 224

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

224 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 8 de enero de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de delegación de funciones de autorización y control, así como de ejecución de los pagos de la Ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, en el marco del Programa escolar introducido por el Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo.

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BOC-A-2019-012-224. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 26 de diciembre de 2018, el Acuerdo entre la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de delegación de funciones de autorización y control así como de ejecución de los pagos de la Ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares en el marco del Programa escolar introducido por el Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de delegación de funciones que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2019.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, LA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA Y EL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL, ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE LOS PAGOS DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA EL SUMINISTRO DE FRUTAS Y HORTALIZAS, PLÁTANOS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCOLAR INTRODUCIDO POR EL REGLAMENTO (UE) 2016/791, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. César Martín Pérez y D. Cristóbal David de Vera Cabrera, Director General de Agricultura, y Director General de Ganadería, respectivamente, en su condición de Órganos de Gestión del FEAGA, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación.

De otra parte, D. Narvay Quintero Castañeda, en su condición de Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en nombre y representación de este Organismo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 6, apartado c) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del citado Instituto.

EXPONEN

I.- El Reglamento UE nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en su artículo 4.1.d) que el FEAGA financiará mediante gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión la participación financiera de esta última en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 1308/2013.

II.- En el Reglamento (UE) nº 1308/2013, Parte II, Título I, Capítulo II, Sección I, se establecen dos regímenes de ayuda para mejorar la distribución de productos agrícolas a niños en centros escolares. El primer régimen de ayuda se refiere a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo se refiere a la distribución de leche y productos lácteos (programa de consumo de leche en las escuelas). Estos dos regímenes de ayuda se sustituyen por un programa único introducido por el Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, con efecto a partir del curso escolar 2017/18.

III.- El Reglamento (UE) nº 1308/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2016/791, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución.

Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, establece normas que completan el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que se refiere a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano («frutas y hortalizas en las escuelas») y para el suministro y la distribución de leche y productos lácteos («leche en las escuelas») a niños en centros escolares, para medidas educativas de acompañamiento y para determinados gastos conexos, en el marco del programa a que se refiere el artículo 23 del citado Reglamento («el programa escolar»).

IV.- El Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 7.1 que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos mencionados en el artículo 4, apartado 1 (entre ellos la participación financiera de la Unión en el plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) permitiendo, asimismo, la delegación de dichas tareas de gestión y control, con excepción de los pagos.

V.- El Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, así como la gestión financiera, en el Anexo I, apartado 1, letra C) establece las condiciones que deberán cumplirse en el caso de delegación de algunas de las tareas del Organismo Pagador en otros órganos.

VI.- El artículo 4 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación, establece entre las funciones del Organismo Pagador las de autorización y control de los pagos así como la ejecución de los pagos, para determinar la cantidad que deberá ser pagada al solicitante o destinatario de la ayuda de acuerdo con la legislación comunitaria, nacional y autonómica que resulte de aplicación y la emisión del mandamiento de pago.

VII.- El artículo 8 del citado Decreto 228/2017 dispone que son Órganos de Gestión del FEAGA los centros directivos de la Consejería competente en materia de agricultura que desarrollen algunas de las siguientes funciones:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación; y que comportará la realización de los controles administrativos y sobre el terreno; la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

b) La ejecución de los pagos, mediante la emisión de un mandamiento de pago dirigido a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario.

c) Implementar las actuaciones de control interno encomendadas a la Dirección Técnica del Organismo Pagador por la letra e) del apartado 3 del artículo 7.

VIII.- De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto citado en el apartado anterior, el Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de las funciones referidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 en entidades u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo plasmarse dicha delegación en un Acuerdo que deberá adecuarse a las condiciones establecidas en el apartado 1 (C.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

El apartado tercero de dicho artículo 12 establece que el referido Acuerdo será suscrito por los órganos del departamento competente en materia de agricultura que tengan atribuidas las funciones referidas en el apartado 1 de este artículo. Dicho acuerdo requerirá en todo caso, de autorización de la persona que asuma la Dirección del Organismo Pagador.

IX.- Por razones de eficacia en la gestión de la ayuda, y ante la falta de medios propios para llevarla a cabo, se precisa delegar en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la gestión de la misma, en concreto las funciones previstas en el citado apartado 1 del artículo 4 del Decreto 228/2017, letras a) y b), siendo dicho Instituto el organismo que ha venido desempeñando dichas funciones hasta ahora al amparo de la encomienda de gestión de fecha 11 de abril de 2013, habiendo finalizado el período de vigencia de la misma previsto en su cláusula quinta.

X.- Visto el informe de 8 de noviembre de 2018 de la Dirección Técnica del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos sobre la verificación ex ante de los criterios de autorización como órgano delegado del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

XI.- Vista la autorización del Director del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos de fecha 19 de diciembre de 2018 de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre.

XII.- De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Públicos vinculados o dependientes de aquellas.

La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto la delegación por parte de las Direcciones Generales de Agricultura y Ganadería, en su condición de Órganos de Gestión de FEADER, en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de las funciones de autorización y control, así como ejecución de los pagos de la ayuda para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en el marco del Programa escolar introducido por el Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, delegándole las funciones referidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del referido Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, con efectos a partir del curso escolar 2018/2019.

Segunda.- En el desarrollo de dichas funciones el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria deberá:

1.1. Elaborar, cumplir y actualizar los manuales de procedimientos de gestión de las ayudas, de conformidad con los criterios de autorización del Anexo I del Reglamento Delegado 907/2014. Los manuales detallarán el procedimiento a seguir, detallando el personal implicado, y garantizarán que las modificaciones de la normativa, y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables, sean registradas y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo. Anualmente remitirá dichos manuales, o la actualización de los mismos a la Dirección Tecnifica del Organismo Pagador para su conocimiento.

1.2. Enviar a la Dirección Técnica del Organismo Pagador, previo al pago, una certificación de admisibilidad de las solicitudes elegibles y un informe relativo a la gestión y control de las ayudas.

Dicho informe incluirá los datos contenidos en el Anexo I.

1.3. Realizar los controles administrativos y sobre el terreno conforme a lo recogido en la Circular de Coordinación 27/2017 sobre el Plan de control de la ayuda para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, que incluirá, entre otros aspectos:

a) Comprobación de los justificantes de la distribución de los productos.

b) Controles sobre el terreno centrados en los siguientes aspectos:

- Comprobación del Registro de nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros o autoridades.

- La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa, especialmente en el caso de que exista sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Los controles sobre el terreno de solicitantes que no sean centros escolares realizados en sus instalaciones se acompañarán de controles sobre el terreno en los locales de al menos dos centros escolares, o un mínimo del 1% de los centros escolares que figuren en la lista del solicitante, si esta última cifra es más elevada.

Se elaborará un informe de cada control sobre el terreno. En el informe se precisarán los distintos elementos controlados e incluirá los datos previstos en el Anexo II. Todos los informes de control deberán estar finalizados a más tardar ocho meses después del final del curso escolar.

El soporte documental e informático entregado a la Dirección Técnica del Organismo Pagador deberá ser suficiente para asegurar que han sido efectuados todos los controles sobre admisibilidad de las solicitudes autorizadas.

1.4. Realizar los controles necesarios para verificar la conformidad de las actuaciones realizadas con la legislación de la Unión, debiendo comunicar al Servicio de Reintegros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la detección de irregularidades o errores administrativos con la mayor brevedad posible, detallando la información necesaria en el formulario correspondiente.

1.5. Remitir a la Dirección Técnica del Organismo Pagador, con una antelación de dos meses previos al pagos de las ayudas, las previsiones de gastos a realizar.

1.6. Conservar y mantener disponibles las pruebas documentales relativas a las solicitudes autorizadas y los controles efectuados, para garantizar en todo momento una pista de auditoría suficientemente pormenorizada. Se designará un responsable de la custodia y conservación de la documentación relativa a las solicitudes de ayuda y los controles efectuados, debidamente registradas y localizadas, según los procedimientos establecidos.

1.7. Informar a la Dirección Técnica del Organismo Pagador, por cada ejercicio financiero FEAGA, y antes del 1 de noviembre del ejercicio financiero siguiente, del resultado de la tramitación realizada, de los controles efectuados, así como de las incidencias detectadas y de los procedimientos empleados para subsanarlas.

1.8. Autorizar el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y los controles efectuados, a las personas y organismos facultados para su inspección.

1.9. Aplicar las acciones encaminadas a la prevención y detección del fraude, según se señala en el artículo 58, apartado 1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, siguiendo las instrucciones especificas del Organismo Pagador a tal efecto.

1.10. Dejar constancia en todos los procesos de gestión que se velará, por el cumplimiento de la seguridad de los sistemas de la información, por lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 27002, según lo previsto en el punto 3, apartado B), del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014. En particular se adaptarán sus procedimientos de seguridad a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (SGSI).

1.11. Remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las comunicaciones establecidas en la citada Circular de Coordinación 27/2017 y en las actualizaciones que se introduzcan.

Segunda.- Por su parte, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos deberá:

1.1. Examinar periódicamente las tareas delegadas, para confirmar que el trabajo se realiza satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión Europea, tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 del Decreto 228/2017

1.2. Proceder a la ejecución del pago de las Resoluciones de ayudas, una vez comprobada la suficiencia de la documentación recibida y la integridad del soporte informático, así como el cumplimiento de los criterios de autorización del Órgano Delegado.

1.3. Realizar los controles que se considere necesarios en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, directamente o a través de los servicios de auditoría interna, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización del Acuerdo de delegación. El periodo entre las evaluaciones será de tres años como máximo. En la primera evaluación del cumplimiento de los requisitos el cómputo de este periodo se realizará a partir de la fecha de firma del acuerdo de encomienda de gestión.

Tercera.- Las actuaciones del presente acuerdo no conllevan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados, se firma el presente Acuerdo de delegación por Narvay Quintero Castañeda, Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria; César Martín Pérez, Director General de Agricultura y Cristóbal David de Vera Cabrera, Director General de Ganadería.

A N E X O I

El Informe relativo a la gestión y control de las ayudas, establecido en el punto 1.2 de la cláusula segunda incluirá:

- Naturaleza, alcance y límites del trabajo realizado, con mención expresa a la normativa aplicada.

- Relación detallada de los expedientes elegibles.

- Descripción de los controles y verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes. Se indicarán los criterios utilizados para la selección de la muestra de control especialmente: Porcentajes del universo de la muestra, proporción aleatoria y criterios de riesgo.

- De estas operaciones deben quedar pistas de auditoría suficientes.

- Información contable de las solicitudes aprobadas (ficheros MIC) de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Reglamento publicado para ejercicio presupuestario correspondiente (cuadro de las "x").

- Medidas tomadas en relación a las discrepancias e irregularidades detectadas en la realización de los controles.

A N E X O I I

Los informes de control sobre terreno, establecidos en el punto 1.3 de la cláusula segunda tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Una primera parte que contenga, en general, la siguiente información:

El período considerado, la(s) solicitud(es) de ayuda controlada(s), las cantidades de productos para las que se haya solicitado la ayuda en el caso de las solicitudes relativas al suministro y la distribución de productos, los centros escolares participantes, una estimación basada en los datos disponibles del número de niños para los que se haya pagado la ayuda y el importe financiero de que se trate.

b) Una segunda parte que describa individualmente los controles realizados y que contenga, en particular, la siguiente información:

- Los documentos controlados.

- La naturaleza y alcance de los controles realizados.

- Las observaciones y los resultados.

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