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BOC Nº 11. Jueves 17 de Enero de 2019 - 217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

217 EDICTO de 2 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000373/2017.

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BOC-A-2019-011-217. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Caracuel García-Pelayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez que la dicta: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 30 de octubre de 2018.

Parte demandante: D. Juan Óscar Martín Rodríguez.

Abogado: D. Marcos I. Sánchez Gutiérrez.

Procuradora: Dña. María Ángeles Martín Felipe.

Parte demandada: Dña. Débora Cristina Cachoeira Manhaes (en situación procesal de rebeldía).

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Felipe, en la representación que ostenta de D. Juan Óscar Martín Rodríguez, contra Dña. Débora Cristina Cachoeira Manhaes, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Juan Óscar Martín Rodríguez y Dña. Débora Cristina Cachoeira Manhaes con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

3.- Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Débora Cristina Cachoeira Manhaes, expido y libro el presente en La Orotava, a 2 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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