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BOC Nº 11. Jueves 17 de Enero de 2019 - 215

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

215 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 4 de enero de 2019, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorería, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Moya (provincia de Las Palmas), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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BOC-A-2019-011-215. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Moya (provincia de Las Palmas), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorería, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

1º) El día 23 de noviembre de 2018, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros ORVE, el oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moya, de 22 de noviembre anterior, en cuya virtud solicita la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A tal fin, acompaña la documentación que se relaciona a continuación:

- Certificado expedido por el Secretario accidental de la Corporación, de 21 de noviembre de 2018, acreditativo del acuerdo adoptado por el Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2016, punto 3º del orden del día, por el que fue aprobada inicialmente la modificación de la Plantilla Orgánica correspondiente al ejercicio 2016, así como el Anexo de Personal, ambos integrantes del Presupuesto General para 2016, incluyendo la plaza de Tesorería, Subescala de Intervención-Tesorería, entre los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14, de 1 de febrero de 2016, de anuncio relativo a la aprobación inicial de la Plantilla y sometimiento a trámite de información pública.

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 25, de 26 de febrero de 2016, de anuncio relativo a la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica del ejercicio 2016.

- Certificado expedido por la Interventora de la Corporación, con fecha 22 de noviembre de 2018, acreditativo de los extremos siguientes:

a) Que el puesto de trabajo de Tesorería, Subescala de Intervención-Tesorería, pertenece al grupo A, subgrupo A1, y que, en el acuerdo de modificación del Anexo de Personal de 2016, se le asignaba nivel 26 de complemento de destino.

b) Que los recursos de la Corporación en el ejercicio 2016 eran de 7.288.648,50 euros.

c) Que la creación del puesto de trabajo, en el ejercicio 2016, no supuso incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

- Certificado expedido por el Secretario accidental de la Corporación, con fecha 22 de noviembre de 2018, acreditativo de que la cifra de población del municipio de Moya, de acuerdo con los datos del último padrón municipal de habitantes, a 1 de enero de 2017, asciende a 7.792 habitantes.

2º) En la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Moya, correspondiente al ejercicio 2018, aprobada definitivamente, a través del Presupuesto General para el ejercicio 2018, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 29 de diciembre de 2017, figura, asimismo, la plaza de Tesorería, entre las reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

II. Consideraciones Jurídicas

Primera.- Competencia para la creación y clasificación de puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Moya, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17).

Los artículos 8 y siguientes del citado Real Decreto, así como la disposición transitoria sexta, apartado 2, atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla de la Corporación, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; trámite que, empero, omite el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, pero que resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo (artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Secretaría del Ayuntamiento de Moya está clasificada en clase segunda, de acuerdo con el criterio poblacional establecido en el artículo 8.1.c), inciso primero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El artículo 2.1 de la citada norma dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

El artículo 2.3 dispone que corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.

Tratándose del ejercicio de las funciones de Tesorería, el artículo 14.1 dispone que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto. Y, de conformidad con el apartado 2, dicho puesto quedará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin que especifique categoría determinada (entrada o superior).

Por su parte, la disposición transitoria sexta, apartado 2, señala que las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar la relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto como reservado a habilitados nacionales, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de tal Escala.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, de acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Moya queda reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, grupo A, subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es 26 y su forma de provisión, la de concurso.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

En el Informe de la Intervención de Fondos, de fecha 22 de noviembre de 2018, se afirma que la creación del puesto de trabajo no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local.

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorería, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Moya (provincia de Las Palmas), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2. Establecer como forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso.

3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2019.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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