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BOC Nº 10. Miércoles 16 de Enero de 2019 - 206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

206 EDICTO de 18 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000827/2017.

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BOC-A-2019-010-206. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos civiles de juicio verbal sobre capacidad de las personas seguidos con el nº 827/2017, a instancia del Ministerio Fiscal, contra D. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión, representado por el defensor judicial, Letrado Sr. Fonte Padrón, versando el juicio sobre modificación de la capacidad de obrar de D. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal se declara:

1.- La modificación de la capacidad de obrar de D. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión nacido el 24 de julio de 1967, inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) -Tomo 260-1, página 301, de la Sección Primera- para tomar decisiones en orden a su persona, con especial relevancia en las áreas relativas a las actividades de autocuidado, actividades instrumentales que requieran planificación, decisiones sobre cualquier aspecto relativo a su salud y situación médico sanitaria, seguimiento del tratamiento, gestiones burocráticas, lugar de residencia, manejo de vehículos y armas, así como en el ámbito patrimonial en relación con la administración y disposición de sus bienes, no pudiendo realizar actas de comercio, negocios y contratos, ni cualquier acto con trascendencia jurídica, entre los que se incluye la facultad de otorgar testamento, ni tampoco podrá ejercer el derecho de sufragio pasivo.

D. Gonzalo Alberto podrá ejercer su derecho de sufragio activo.

2.- Se establece como medida de apoyo la tutela, designando tutor de D. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión a la Comisión Tutelar del Mayor Legalmente Incapacitado de la Comunidad Autónoma de Canarias, a quien se le hará saber el nombramiento, y quien deberá suplir la capacidad de obrar de la citada en aquellos actos ya mencionadas, sin perjuicio de recabar la autorización judicial para las que sea necesaria legalmente.

3.- La Comisión Tutelar del Mayor Legalmente Incapacitado de la Comunidad Autónoma de Canarias estará obligada a formalizar el oportuno inventario de bienes de D. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión en el plazo de sesenta días a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión, y, sin perjuicio de la obligación de rendición de cuentas anuales, a comunicar al Juzgado cualquier novedad o incidencia en relación a la situación del demandado que pueda propiciar, si fuera posible, la modificación de la extensión y límites de la incapacidad, así como la revisión de la medida de apoyo adoptada.

4.- Se autoriza el ingreso en Centro Socio Sanitario adecuado de D. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión.

El centro Socio Sanitario donde se lleve a cabo el ingreso, deberá comunicar a este Juzgado, de forma inmediata, el efectivo ingreso de D. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión. Asimismo, deberá remitir cada seis meses informes sobre la necesidad de mantener la medida.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación y de la que se unirá certificación a las actuaciones quedando el original coleccionado en el libro de sentencias, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gonzalo Alberto Cabrera Carrión, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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