Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 10. Miércoles 16 de Enero de 2019 - 200

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

200 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de enero de 2019, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración y Adenda suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 639.48 Kb.
BOC-A-2019-010-200. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración y Adenda suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 2941 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

"CONVENIO MARCO ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U., SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte,

D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 43618887P, actuando en nombre y representación según el poder nº 2520 de Protocolización de Acuerdos Sociales otorgado por la mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias Sociedad Anónima Unipersonal ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMRCanarias",

D. Pablo Martín-Carbajal González, mayor de edad, provisto de DNI 43778566K, actuando en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017, en adelante denominada "PROEXCA",

Y de la otra,

D. Antonio Díaz Rueda, mayor de edad, provisto de DNI 09762980D en calidad de Apoderado en virtud de Escritura de fecha 5 de septiembre de 2017 otorgada ante notario de Madrid D. José María de Prada Guaita con número 1.775 de su protocolo y actuando en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, S.A., en adelante "CARREFOUR", con CIF A28425270 y domiciliada en calle Campezo, 16, Madrid.

Todos reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

I. Que GMRCanarias es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y que en la actualidad, es un medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se reconoce en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, con el que se determina su finalidad de servir como instrumento para la ejecución de la política agropecuaria y pesquera del Gobierno de Canarias.

1. Su misión es la mejora del sector primario, en línea con las estrategias de dicha institución y sus actividades fundamentales se desarrollan en dos vertientes. En primer lugar, en la comercialización y promoción de productos canarios, y, en segundo lugar, en la transferencia técnica al sector para su profesionalización y para aumentar su competitividad.

2. Dentro de la línea de actuación de GMRCanarias de comercialización y promoción de productos canarios, destacan los productos agrarios originarios de Canarias y, en concreto, la comercialización de frutas y hortalizas, que tradicionalmente ha sido su actividad principal. La cual se basa en la promoción y venta de los productos locales de las cooperativas y productores agrícolas de las islas que cumplen con determinadas exigencias, básicamente de calidad y cantidad de sus cosechas.

3. La apuesta estratégica de GMRCanarias en este ámbito se ha centrado en el apoyo a los cosecheros, la promoción de sus productos y la mejora de la comercialización y la exportación, a través de campañas que inciden en conocimientos sobre la diversidad de la oferta.

4. GMRCanarias constituye un referente en la comercialización de una amplia gama de productos agropecuarios y en la aplicación de normas de calidad agroalimentaria y trazabilidad, y su función principal es regular el mercado interior aglutinando la oferta de productos agrarios e incentivando la normalización de los mismos. GMRCanarias fomenta la actividad de las distintas organizaciones de agricultores hortofrutícolas del archipiélago (OPFH), así como el acceso de las producciones canarias a unos segmentos de mercado no existentes hasta entonces.

5. GMRCanarias es uno de los agentes ejecutores del Proyecto Crecer Juntos del Gobierno de Canarias, gestor de la marca Volcanic Xperience, encaminada a promocionar los productos canarios entre nuestros visitantes y a impulsar una imagen de Canarias como destino enogastroturístico, generador de mayor valor para nuestras islas y sus subsectores. De hecho, el Gobierno de Canarias, a través de GMRCanarias, desarrolla una estrategia de comercialización y promoción de los productos canarios en territorio peninsular.

Que GMRCanarias tiene voluntad de colaborar en este proceso favoreciendo la comercialización y promoción de los productos canarios, haciendo especial esfuerzo en aquellos ámbitos más innovadores y/o sostenibles como puedan ser los productos BIO u ecológicos.

II. Que PROEXCA, es una entidad mercantil adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuyo objeto social, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos Sociales es, entre otros, el fomento y la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la internacionalización de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de la empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.

1. Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla:

a) La promoción sectorial de los productos y servicios canarios en mercados exteriores como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias.

b) La identificación de oportunidades de negocio.

c) El apoyo logístico especializado.

d) El apoyo técnico a las empresas.

e) La disponibilidad de medios técnicos: herramientas de información sobre mercados exteriores y servicios relacionados con el mercado exterior y con las diferentes actuaciones a disposición de los potenciales inversores, en el marco de las políticas de atracción de inversiones hacia Canarias y desarrollo regional.

2. Que PROEXCA implementa el apoyo a los productos agroalimentarios a través de los "Planes Sectoriales", en coordinación con la Asociación Industrial de Canarias, ASINCA, así como con asociaciones empresariales representativas de sectores del sector primario como FEDEX-ACETO, ASPROCAN, etc.

3. Que PROEXCA cuenta con contrastada experiencia en la promoción y en la organización de acciones de promoción en Grandes Superficies, tanto a nivel nacional como internacional, tales como:

- Campañas de Promoción de Productos Canarios en Península (2002-2011).

- Campañas de Promoción de Productos Canarios en Alemania (2007 y 2008).

- Feria de Productos Elaborados en Canarias en los establecimientos Carrefour en Madrid. [Comunidad Autónoma de Madrid (2018)].

4. Que PROEXCA ha sido designada "Responsable de Proyecto", en el marco de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", para el impulso de las iniciativas sectoriales empresariales B16.2, entre las que se encuentra la promoción del sector agroindustrial. Y en base a esta designación, PROEXCA dispone de la financiación necesaria para la organización y soporte de acciones promocionales dirigidas al posicionamiento de los productos canarios en las Grandes Superficies en el ámbito peninsular.

Que es de interés de PROEXCA participar en iniciativas conjuntas con las partes signatarias al objeto de contribuir al posicionamiento de los productos agroindustriales en el los lineales de los centros ubicados por todo el territorio canario y peninsular de esta Gran Superficie.

III. Que CARREFOUR, Centros Comerciales Carrefour, S.A. es un grupo empresarial dedicado al sector de la distribución, de reconocido prestigio en España, cuya actividad principal es la comercialización de productos, constituyendo uno de sus ejes básicos, la calidad de los mismos.

Por lo que es de interés de todas las partes la colaboración conjunta para la realización de proyectos y nuevas experiencias prácticas que contribuyan al acercamiento de los productos agrarios de Canarias no solo a los consumidores de los mercados locales, sino también a los peninsulares. Y en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad a las siguientes estipulaciones,

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el cual se regula la actividad convencional de sector público y de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento de las siguientes competencias:

En lo que se refiere a GMRCanarias es una empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia. Así, el apartado a) del artículo 7 de sus Estatutos atribuye a GMRCanarias como parte de su objeto social, el "coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo de Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". Asimismo, en el apartado c) se recoge "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", y en el apartado d) "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Por su parte, en el apartado e), entre otros, se establece "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias", por lo que su actividad tiene un marcado interés público.

En lo que se refiere a PROEXCA, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 21 de junio de 2015, reúne la condición de medio instrumental propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, extremo recogido en sus estatutos; y su objeto social es, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatus Sociales, entre otros, actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Púbico, en orden la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestaciones de servicios.

Por su parte, CARREFOUR es un grupo empresarial dedicado al sector de la distribución, de reconocido prestigio en España y cuya actividad principal es la comercialización de productos, constituyendo uno de sus ejes básicos, la calidad de los mismos.

Segunda.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es potenciar la promoción, comercialización y venta de los productos canarios en nuestro mercado autonómico y peninsular, de forma que estos productos autóctonos puedan ser más conocidos, valorados y demandados por sus características intrínsecas. Con ello, se pretende favorecer la apertura de mayores posibilidades de crecimiento económico para nuestras empresas agropecuarias y se pretende también posibilitar un mayor crecimiento en el empleo de estas, y en la calidad, reconocimiento y prestigio de sus productos, como una seña más de nuestra identidad.

Tercero.- Acciones.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente Convenio irán acordes con las siguientes líneas:

1. Comercialización. Las partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar la comercialización de los productos locales tanto en los mercados locales como peninsulares, entendiendo la singularidad de los mismos y las dificultades añadidas que los mismos tienen por sus circunstancias de producción para llegar a los consumidores en igualdad de oportunidades.

2. Acciones de promoción. Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMRCanarias y PROEXCA de llevar a cabo acciones de promoción e identificación de los productos canarios, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto en el ámbito local como en el mercado peninsular. Para alcanzar este objetivo, GMRCanarias abre en Madrid una oficina comercial.

3. Acciones de innovación. La empresa CARREFOUR se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas pilotos de todo tipo que contribuyan a incentivar el consumo de productos canarios, con el objetivo final de ayudar a diversificar la economía canaria y a generar nuevas fuentes de riqueza en nuestra sociedad y un desarrollo sostenible.

Cualquier servicio que con ocasión de la ejecución del presente Convenio GMRCanarias precise será objeto de adjudicación de conformidad con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a CARREFOUR:

* Apoyar la comercialización de productos canarios en los centros de la empresa de Canarias y Península, en función del modelo de negocio de la empresa.

* Facilitar el acceso de los productos canarios a los lineales, sensible a las dificultades especiales y características derivadas de la condición de territorio ultraperiférico.

* Impulsar el conocimiento sobre producto local canario entre los trabajadores responsables de la comercialización.

* Impulsar la promoción de los productos locales canarios.

* Fomentar la realización de pruebas pilotos o actividades innovadoras con GMRCanarias en cualquier ámbito donde se demande que favorezcan la degustación, venta y consumo de productos canarios a través de GMRCanarias.

Por su parte, corresponderá a GMRCanarias y PROEXCA:

- GMRCanarias desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios.

- GMRCanarias y PROEXCA impulsarán acciones de promoción de los productos canarios dentro y fuera de la tienda, tanto en Canarias, en el caso de GMRCanarias, como en península, en la que participarán ambas empresas públicas.

- GMRCanarias proporcionará formación o acciones que favorezcan el acercamiento y el conocimiento de los productos canarios entre los trabajadores de CARREFOUR.

- GMRCanarias desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios haciendo especial esfuerzo en aquellos ámbitos más innovadores y/o sostenibles como puedan ser los productos BIO u ecológicos.

Quinta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente Convenio marco no implica una aportación económica adicional para las partes más allá de su propia actividad.

Sexta.- Vigencia (y prórroga).

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y se extinguirá trascurridos un año desde su concertación.

No obstante lo anterior, el presente Convenio, podrá prorrogarse por períodos anuales de duración mediante acuerdo expreso de las partes.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el presente Convenio siempre que con un preaviso de al menos dos meses a la fecha efectiva de finalización del Convenio siempre mediante comunicación escrita,  fehaciente  y expresa, manifestando su voluntad de dar por terminado el Convenio a su vencimiento.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio marco.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de las obligaciones legales o contractualmente establecidas.

5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava.- Comisión de Control.

GMRCanarias y PROEXCA designarán, cada una de ellas, a un representante para que, conjuntamente con los dos representante de Carrefour, formen parte  de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquiera de las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones de los mismos por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Propiedad industrial.

En publicaciones, folletos y soportes similares en que intervengan las partes en desarrollo de este Convenio, se hará constar el logotipo de las entidades firmantes. Fuera de los materiales publicitarios y de promoción desarrollados por las partes conjuntamente, se prohíbe el uso de las marcas y logotipos de las partes, salvo autorización expresa previa de su titular.

No obstante, en ningún caso GMRCanarias y PROEXCA adquirirán, en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de CARREFOUR, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

En ningún caso CARREFOUR adquirirá en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de GMR y PROEXCA, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

Décima.- Régimen jurídico.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.- Por GMR CANARIAS, Juan Antonio Alonso Barreto, Consejero Delegado.- Por PROEXCA, Pablo Martín-Carbajal González, Consejero Delegado.- Por CARREFOUR, Antonio Díaz Rueda, apoderado".

A N E X O I I

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL DE LAS PALMAS (FEMEPA) Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (C_14_18).

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2018.

INTERVIENEN

D. Juan Carlos Betancor García, actúa en nombre y representación, en calidad de Secretario General de la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Las Palmas (en adelante FEMEPA), organización empresarial legalmente constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 19 de abril, e inscrita en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Las Palmas, con el número 35/4S, e Identificación Fiscal G35035534, con domicilio social en la calle de León y Castillo, 89-4º, Las Palmas de Gran Canaria, estando facultado para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración con PROEXCA.

D. Pablo Martín Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante-PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, y en su virtud:

EXPONEN

Primero.- Que FEMEPA desarrolla una tarea de apoyo continuado a los sectores de sus empresas asociadas o no asociadas, y de acuerdo con ello, tiene prevista la organización de la III Semana Profesional de la Náutica, en la que este año se incluye una misión inversa y una jornada informativa. Este evento tiene como título Internacionalización de las empresas del sector náutico: La Rochelle y su finalidad es la mejora de las competencias e impulso de nuevas oportunidades de negocio internacionales, para las pymes del sector náutico y de recreo, a través de la cooperación empresarial e institucional entre el ayuntamiento de La Rochelle y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Portuario y Logístico.

Tercero.- Que el Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, tiene como objetivo prioritario la configuración de Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano. Este objetivo está incluido en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", publicada en agosto de 2017.

Cuarto.- Que PROEXCA está interesada en participar en este evento, por lo que se prestan a la firma del presente Convenio.

A tal efecto, ambas entidades comparecientes formalizan el presente Convenio de Colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre FEMEPA y PROEXCA en acciones que tengan relación con la internacionalización de las empresas canarias, adscritas a FEMEPA.

Segunda.- Por el presente Convenio, FEMEPA cede espacio publicitario en el evento para la promoción de PROEXCA. FEMEPA se compromete a darle máxima visibilidad a PROEXCA y al Gobierno de Canarias en el marco del desarrollo de la III Semana Profesional de la Náutica (Internacionalización de las empresas del sector náutico). Además incluirá en todos su publicaciones/publicidad información sobre el apoyo por parte de PROEXCA.

Tercera.- La participación económica de PROEXCA ascenderá a la cantidad máxima de seis mil (6.000) euros, en la III Semana Profesional de la Náutica. PROEXCA acometerá los gastos relativos a su colaboración de forma directa a través de la contratación de servicios al correspondiente proveedor, abonando los mismos a su finalización, previa aceptación del presupuesto por parte de PROEXCA. El pago se realizará tras presentación de la factura original y sobre los siguientes conceptos acordados:

- Bolsa viaje de los asistentes al evento procedentes de Francia.

- Servicio de interpretación.

- Alquiler de salas para el evento.

- Transporte (especificar si es transfer).

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), FEMEPA es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados a través de participación en la III Semana Profesional de la Náutica, siendo la finalidad de dicho tratamiento la organización del evento. La legitimación de este tratamiento de datos reside en el consentimiento explícito que nos otorga a través de este Convenio. Sus datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. En caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente. Para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad, deberá realizar el envío de una petición escrita que deberá remitir, bien por correo electrónico a femepa@femepa.es, o bien a través de correo ordinario a la siguiente dirección: calle León y Castillo, nº 89, 4º D, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, España.

Quinta.- FEMEPA garantiza la ejecución de los trabajos dentro de las técnicas establecidas para este tipo de actividad, con la debida diligencia profesional y obligándose a la entrega de toda la documentación justificante resultante. Presentará una memoria a PROEXCA, donde se explicará las acciones desarrolladas en el marco del presente Convenio.

Sexta.- Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Séptima.- La duración del presente Convenio se enmarca desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre del año 2018. El Convenio es prorrogable, de acuerdo con la programación de dinamización de sectores que FEMEPA establezca para próximos años, en cuyo caso, se establecerá el número de eventos en los que colaborar y la cuantía a percibir, en su caso.

Novena.- En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este acuerdo, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria sin perjuicio que de común acuerdo hubieran pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Décima.- Conformidad.- Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por FEMEPA, Juan Carlos Betancor García, Secretario General.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, Pablo Martín Carbajal. Consejero Delegado".

A N E X O I I I

"A N E X O I

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA (C_10_18).

REUNIDOS

D. Domingo Antonio Martín Ortega, con DNI nº 42162218T, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, nº 1, 7º piso, oficina 78, 38002 de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el nº 144/3ª en adelante ASPROCAN.

Y D. Pablo Martín Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017.

EXPONEN

Primero.- El Parlamento de Canarias aprobó en 2013 una comunicación denominada "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria", y en 2016, adjudicó un concurso para definir la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2016 -2020)", como instrumento que integra todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y economía canaria.

Segundo.- Que con fecha 25 de junio de 2018, se firma el Acuerdo de Colaboración entre la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., englobado dentro de la Estrategia Operativa de la Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020], iniciativa de apoyo a los sectores B.16., que no se lleva a efecto.

Tercero.- Que a través de un Convenio, suscrito el pasado 8 de noviembre de 2017, entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias (en adelante CEICC) y el Ministerio de Economía, Industria, Comercio y Competitividad del Gobierno de España (MEIC), actualmente Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), se habilita una partida presupuestaria para las acciones de apoyo a la internacionalización de los sectores canarios.

Cuarto.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nº 149/2018, de 30 de julio de 2018, se encomienda a la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) la prestación del servicio de ejecución de las actividades contempladas en el anexo del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para la internacionalización de la economía canaria.

Quinto.- Dentro del Plan de Actuación recogido en el anexo del acuerdo figuran las "Acciones Relacionadas con Planes Sectoriales", que tratan de impulsar acciones y medidas de apoyo a la internacionalización del sector primario, entre otros, como uno de los sectores estratégicos para la internacionalización y diversificación económica de Canarias, a través de la puesta en marcha de campañas de promoción en los mercados de destino, con el objetivo de incrementar el nivel de exportaciones canarias y el número de empresas exportadoras regulares.

Sexto.- Que PROEXCA vista la Orden de Encomienda del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 149/2018, desea vincular este acuerdo de colaboración a dicha encomienda.

Séptimo.- Que el presupuesto asignado en el Convenio firmado con fecha de 25 de junio de 2018 es insuficiente para el desarrollo del plan de acción de promoción del plátano de Canarias en Suiza, Alemania, Marruecos y Argelia, por lo que las partes deciden realizar una Adenda al mencionado Convenio que contemple un presupuesto que haga frente a los objetivos planteados.

Por lo anteriormente expuesto, las partes deciden modificar el Convenio de 25 de junio de 2018, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Es objeto de la presente Adenda, es la modificación del cuadro presupuestario recogido en la estipulación segunda, sexta y octava del Acuerdo de Colaboración suscrito por las partes el pasado 25 de junio de 2018.

Segunda.- La estipulación segunda se sustituye por la siguiente:

Segunda.- Presupuesto y aportaciones.

El presupuesto total a ejecutar asciende a la cantidad de ciento sesenta mil cuarenta y nueve (160.049) euros con impuestos indirectos añadidos.

ASPROCAN asume la ejecución del proyecto por importe de ochenta mil cuarenta y nueve (80.049) euros, lo que supone la ejecución de un 50,02% del total del presupuesto.

PROEXCA apoyará dicho proyecto con la aportación del 49,98% restante, por importe ochenta mil (80.000) euros.

No obstante lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

El siguiente presupuesto modifica y sustituye a cuantos hayan sido aprobados con anterioridad al Acuerdo suscrito.

Ver anexo en la página 2955 del documento Descargar

Tercera.- La estipulación sexta se sustituye por la siguiente:

Sexta.- Justificación de las aportaciones.

PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente.

Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2018/2019, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 31 de marzo de 2019. La posibilidad de ejecutar durante el primer trimestre del 2019 queda supeditada a que MINCOTUR conceda la prórroga de ejecución solicitada por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. En el supuesto que MINCOTUR no conceda dicha prórroga, la ejecución del Plan Sectorial será hasta el 31 de diciembre de 2018.

PROEXCA deberá informar a ASPROCAN sobre la decisión de MINCOTUR acerca de la concesión de la prórroga.

ASPROCAN deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo. El plazo para presentar dicha justificación dependerá de la concesión de la prórroga por parte de MINCOTUR. En el supuesto que no se concediera la prórroga, el plazo para la justificación será el 30 de enero de 2019. En el supuesto que se conceda la prórroga, el plazo para la justificación será el 30 de abril de 2019.

Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente acuerdo.

La certificación deberá contener:

Cuenta justificativa, conteniendo una relación numerada secuencialmente de los gastos, clasificada por bloque de actividades y concepto, con identificación del proveedor (nombre o razón social y CIF/NIF), y de la factura -o documento contable de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa-, incluyendo descripción del gasto, su importe, número y fecha de emisión, y cuenta contable a la que se imputa.

La justificación por parte de ASPROCAN se incorporará en la Memoria que deberán entregar a PROEXCA, recogida en la estipulación tercera de este Acuerdo.

Cuarta.- La estipulación octava se sustituye por la siguiente:

Octava.- Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor desde la firma del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2019, condicionado a que se conceda por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España (MINCOTUR) la prórroga del Convenio entre dicho Ministerio y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

En el caso que no fuese concedida dicha prórroga, la duración de este acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2018.

Quinta.- Se añade una nueva estipulación.

Undécima.- Financiación por MINCOTUR.

Este Acuerdo forma parte de las actividades previstas en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]" contempladas en el anexo del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la Internacionalización de la Economía Canaria.

PROEXCA en cumplimiento de la cláusula tercera, punto 6 del Convenio citado anteriormente, hace pública la financiación por la Administración General del Estado (MEIC), actualmente (MINCOTUR), y hace constar la colaboración del citado Ministerio.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Canarias, a 15 de noviembre de 2018.- PROEXCA, Pablo Martín Carbajal, Consejero Delegado.- ASPROCAN, Domingo Antonio Martín Ortega, Presidente".

© Gobierno de Canarias