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BOC-A-2019-010-195.
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Con fecha 21 de febrero de 2018, la empresa Canaragua Concesiones, S.A. presenta oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Examinado el contenido de la misma se comprueba que es conforme con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por lo que puede otorgarse a dicha empresa el distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en al artículo 28 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo,
HE RESUELTO:
1º. Admitir la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo presentada por la empresa Canaragua Concesiones, S.A. para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º. Otorgar a la citada empresa el derecho a usar, en su actividad mercantil o profesional, el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
3º. Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la concesión del citado distintivo.
4º. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2018.- El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, Francisco Hernández Spínola.
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