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BOC Nº 7. Viernes 11 de Enero de 2019 - 132

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

132 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna por el que se regulan las condiciones y obligaciones como entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades de Canarias.

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BOC-A-2019-007-132. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, por el que se regulan las condiciones y obligaciones como entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades de Canarias cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE POSTGRADO DE ESTUDIANTES AFRICANOS EN LAS UNIVERSIDADES DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Julio Antonio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204, San Cristóbal de La Laguna y CIF G 38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 2.076, del 17 de julio de 2015, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

EXPONEN

Primero.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece las competencias correspondientes a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, preceptuando en el artículo 8, que el titular del Departamento ostenta la competencia en "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos" y en el apartado c) del mencionado artículo establece que le corresponde dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África. En la internacionalización de la economía está incluida la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago.

Segundo.- Por Orden nº 123/2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16 de junio de 2017), se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (PBCÁ) y se convocan las becas para el curso 2017-2018. Por Resolución nº 11/2017, de 31 de octubre de 2017, del Director General de Asuntos Económicos con África, se conceden nueve (9) becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias.

Tercero.- Por Resolución de fecha 25 de junio de 2018, del Director General de Asuntos Económicos con África se modifica la Resolución nº 11/2017, de 31 de octubre de 2017, por la que se conceden definitivamente nueve becas para realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias, realizada por Orden de 6 de junio de 2017, al efecto de ampliar el plazo de ejecución del máster debido a que los alumnos empezaron el máster con retraso y es necesaria dicha ampliación para que recuperen las asignaturas que perdieron y puedan obtener el título. Los gastos por la gestión de dicha modificación se tramitaran de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la fecha de finalización del máster de cada alumno.

Cuarto.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 8 de junio de 2018, la Orden nº 103/2018 de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias, con la finalidad concreta de capacitar y formar a jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.

Quinto.- Mediante Orden nº 119, de 15 de junio de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se convocan catorce (14) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 121, de 25 de junio de 2018).

Sexto.- Por Resolución nº 19, de 8 de octubre de 2018, del Director General de Asuntos Económicos con África se conceden provisionalmente 13 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias.

Séptimo.- Por Resolución nº 20, de 16 de octubre de 2018, del Director General de Asuntos Económicos con África se corrige el error material en la concesión de dos de las 13 becas concedidas provisionalmente para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias realizada por Resolución nº 19, de 8 de octubre de 2018.

Octavo.- Por Resolución nº 22, de 5 de noviembre de 2018, del Director General de Asuntos Económicos con África se conceden definitivamente 9 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias, 2 de ellas para la Universidad de La Laguna.

Noveno.- Que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15 y entre sus fines fundacionales se encuentran:

* Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.

* Promover foros de encuentro entre la Universidad de La Laguna, la empresa y la sociedad para que su conocimiento mutuo les permita resolver los problemas que tiene planteados la empresa en orden a la formación de sus recursos humanos, así como esta y la sociedad en el desarrollo de la investigación científica, técnica aplicada, social y humanística, y recabar la Universidad de La Laguna las necesidades de aquellas en la elaboración de sus planes de estudio y la reforma y modernización de la enseñanza en general.

* Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad de La Laguna, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la cooperación educativa en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento de egresados para su inserción en el mercado laboral, la formación continua, especializada y el reciclaje profesional y cualquier otra modalidad que facilite la colaboración.

* Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.

* Desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento de los universitarios y universitarias.

Décimo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5, apartado c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, la base cuarta de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), establece que para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

Decimoprimero.- En el artículo sexto de la mencionada Orden de convocatoria, de fecha 15 de junio de 2018, se designa a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de Las Palmas y a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL) para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de La Laguna, como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos Convenios de Colaboración. En los convenios se detallarán las condiciones y obligaciones asumidas tanto por la FULP como por la FULL como entidades colaboradoras.

Decimosegundo.- La imposibilidad o no procedencia de promover la concurrencia en la designación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) y de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL) está motivada en que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento estima que para la realización de los objetivos de la concesión de las Becas Canarias África, ambas Fundaciones son las únicas entidades en términos de agilidad, economía y eficiencia por su especialización para la entrega y distribución de las becas a estudiantes africanos.

Decimotercero.- El artículo 5, letra e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria en materia de subvenciones.

Queda certificado que tanto la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) como la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), están bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarto.- La Orden nº 123/2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16 de junio de 2017), se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (PBCÁ) en su base octava, punto tercero y la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), en la base octava establecen que serán gastos subvencionables los derivados del examen de certificación de nivel B1 de idiomas. Dicho examen fue realizado a 36 solicitantes para la convocatoria de becas 2017/2018 y a 20 solicitantes para la de 2018/2019 por el Servicio de Idiomas de la Fundación Canaria Universitaria de la Universidad de La Laguna.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las 2 becas de la convocatoria del Programa de Becas Canarias África (PBCÁ) que han solicitado másteres en la Universidad de La Laguna y que se efectúa en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 efectuada por Orden nº 119, de 15 de junio de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Así mismo, se regulan en el presente Convenio la forma de abono de los gastos de gestión por la ampliación de plazo de finalización de los másteres, aprobada por Resolución de fecha 25 de junio de 2018, del Director General de Asuntos Económicos con África y que fueron concedidos por Por Resolución nº 11/2017, de 31 de octubre de 2017, del Director General de Asuntos Económicos con África, y los gastos por la gestión de las 2 becas concedidas por Resolución de 5 de noviembre de 2018 a los alumnos de la Universidad de La Laguna, así como la forma de abono de los gastos por la realización del examen B1 de inglés convocatoria 2017/2018 y 2018/2019.

Segunda.- Becas.

Los beneficiarios de las becas en másteres de la Universidad de La Laguna convocatoria 2018/2019 son los siguientes:

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Los alumnos que han solicitado la ampliación del plazo de ejecución de la becas, convocatoria 2017/2018, y que por lo tanto conlleva gastos de gestión son:

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Tercera.- Vigencia del Convenio.

El período de vigencia del presente Convenio, será desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de agosto del año siguiente al de la aprobación de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario para la finalización del título oficial de Máster, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Cuarta.- Obligaciones.

Será obligación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la base octava. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Quinta.- Financiación y forma de abono.

La Dirección General de Asuntos Económicos con África transferirá a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, la totalidad de los fondos correspondientes a las 2 becas concedidas a los alumnos que han solicitado másteres en la Universidad de La Laguna.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de ciento dieciocho mil trescientos cincuenta (118.350,00) euros distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.480.00 Línea de actuación 154G0045 "Programa Becas Canarias África".

El desglose de las anualidades es el siguiente:

Anualidad 2018: 64.080,00 euros.

Anualidad 2019: 54.270,00 euros.

El total de las becas (2) a conceder en el periodo 2018-2019 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, y en todo caso, teniendo en cuenta los límites legales de los gastos plurianuales.

Conforme a la base octava de la Orden de 31 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias, los gastos subvencionables que determinan el importe de la beca son los siguientes:

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La incorporación real de los alumnos a los másteres fue en el mes de noviembre de 2018, por ello, con cargo al año 2018, se abonarán 2 meses en lugar de los 4 inicialmente previstos, quedando los gastos subvencionables de la beca de la siguiente forma:

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La becas concedidas a los alumnos solicitantes de másteres en la ULL son 2, por lo que la previsión presupuestaria para los alumnos de la FULL es la siguiente:

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Cuando las necesidades de ejecución de gasto exijan la realización de modificaciones de las cantidades establecidas para cada uno de los conceptos de gasto de la beca, se podrán realizar variaciones de hasta un 20% de la cantidad asignada a cada uno de los conceptos de la beca, sin que en ningún caso, dichas variaciones impliquen aumento del coste total asignado a cada beca.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

Sexta.- Gastos de gestión.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.227.09 se abonarán los siguientes conceptos:

1.- Se abonará a la FULL un máximo de 1.350,00 euros en concepto de gastos de gestión por beca concedida, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las 2 becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster en la Universidad de La Laguna.

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2.- Se abonará a la FULL los importes que a continuación se relacionan por los gastos de gestión de la ampliación del plazo de ejecución de las becas desde el 1 de agosto de 2018 al 30 de septiembre de 2018, aprobada por Resolución de 25 de junio de 2018, y que fueron concedidos por por Resolución nº 11/2017, de 31 de octubre de 2017, del Director General de Asuntos Económicos con África, previa presentación de factura y antes del 21 de diciembre de 2018.

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La fecha de finalización de los alumnos ha sido la siguiente con lo que los gastos de gestión quedarían de la siguiente forma:

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3.- Se abonarán los gastos por los exámenes de certificación de nivel B1 de idiomas por los siguientes importes, previa presentación de factura y antes del 21 de diciembre de 2018:

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Séptima.- Cuantía económica de las becas y gastos subvencionables.

1. La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, como entidad colaboradora, previa transferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, realizará por anticipado el traslado del importe de la beca a los beneficiarios para el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster.

2. La cuantía máxima de cada beca no podrá superar los 13.150,00 euros por beneficiario.

3. De conformidad con lo establecido en la base octava todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen del beneficiario, de matrícula, los derivados de su estancia y mantenimiento, la dotación mensual para cubrir gastos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, la certificación de nivel B1 de idiomas así como, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, se transferirán a los alumnos beneficiarios de las becas por la entidad colaboradora.

Octava.- Justificación de las becas.

La justificación del empleo de los fondos públicos transferidos se realizará de conformidad con los establecido en la base vigésima de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ).

Novena.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en la base vigésimo primera del Anexo I de la Orden.

Décima.- Extinción.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimoprimera.- Normativa aplicable.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.(BOC nº 68, de 8.4.09).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

Decimosegunda.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Supletoriamente se aplicarán los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- El Presidente de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Julio Antonio Brito Santana.

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