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BOC Nº 6. Jueves 10 de Enero de 2019 - 112

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

112 ORDEN de 27 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2019-006-112. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, relativo a la creación provisional, y por delegación, de Escuelas de Educación Infantil, de titularidad municipal, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Una vez aprobado el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, diversos municipios canarios han solicitado la creación de escuelas de educación infantil de titularidad municipal que permitan atender la necesidad social de escolarizar a niños y niñas del primer ciclo de educación infantil, por medio de la oferta de plazas escolares gestionadas por los propios ayuntamientos. En concreto, esta iniciativa parte de los Ilustres Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, La Villa Histórica de Santiago del Teide, San Cristóbal de La Laguna y La Villa de La Matanza de Acentejo.

Segundo.- Como quiera que existe identidad sustancial entre todos los expedientes seguidos por los Ayuntamientos señalados, se procedió a la acumulación de los expedientes de autorización de la creación de determinadas Escuelas de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución nº 1929/2018, de fecha 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Tercero.- En el tránsito de modelo de las antiguas guarderías a los actuales centros educativos de primer ciclo de educación infantil, hay cambios sustanciales que pasan, entre otros, por la exigencia legal de que la creación debe hacerse por medio de Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, previo convenio suscrito con la entidad local correspondiente. Esto conlleva un procedimiento que exige una serie de requerimientos formales, que prolongan en el tiempo la tramitación mas allá de lo aconsejable en una fase de implantación de estos centros educativos en la que, más que nunca, hay que atender al principio de eficacia administrativa.

Cuarto.- Con esas circunstancias y con el fin de agilizar la puesta en funcionamiento de una serie de Escuelas de Educación Infantil, de titularidad municipal, es necesario adoptar, por delegación, la medida de crear provisionalmente estos centros, contando, para ello, con los informes favorables de la Unidad Técnica de Construcciones de esta Consejería y de la Inspección de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según el artículo 13.1 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9.10.08), las corporaciones locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

Segundo.- Por su parte, el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22.7.10), prevé en su artículo 2.2, que las Entidades que integran la Administración Local podrán proponer o solicitar la creación de los centros a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones específicas que se establezcan y que tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos.

Tercero.- El Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación (BOC nº 38, de 25.2.09), con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de estas escuelas de Educación Infantil, formaliza la delegación en la titular de la Consejería de Educación y Universidades de la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de su creación, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que corresponden al Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (BOC nº 28, de 11.2.09), es de aplicación para la creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal, en lo relativo, entre otras cuestiones, a la adecuación de los requisitos de espacios e instalaciones en determinados supuestos.

Quinto.- En virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación en las presentes actuaciones por cuanto todos esos expedientes de creación de escuelas infantiles de titularidad municipal son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- El artículo 73 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.07.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar, con carácter provisional, la creación de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal, que se relacionan en el anexo de la presente Orden para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, en tanto se tramita el procedimiento para su creación.

Segundo.- La presente Orden se dicta al amparo del Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas de Educación Infantil, de titularidad municipal, en la titular de la Consejería competente en materia de educación, y se considera dictada a todos los efectos por el órgano delegante.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 1838-1838 del documento Descargar

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