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BOC Nº 4. Martes 8 de Enero de 2019 - 78

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

78 Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de diciembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, la Fundación Bankia por la Formación Dual y la Fundación Sergio Alonso para el desarrollo de programas en materia de enseñanzas de formación profesional.

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BOC-A-2019-004-78. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Fundación Bankia por la Formación Dual y la Fundación Sergio Alonso para el desarrollo de programas en materia de enseñanzas de formación profesional.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN BANKIA POR LA FORMACIÓN DUAL Y LA FUNDACIÓN SERGIO ALONSO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN MATERIA DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra, Dña. Cécile Rohner Zaugg, con DNI 42047658R en calidad de Vicepresidenta de la Fundación Sergio Alonso, con NIF G76274778 y domicilio en Avenida Pintor Felo Monzón, 34, código postal 35019 de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta institución inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1919EDU, escritura otorgada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Miguel Ramos Linares el día 7 de octubre de 2016, con el número 1751 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de abril de 2017, con el número 538 de protocolo.

De otra parte, Dña. Amalia Blanco Lucas, con DNI 05378002G, y D. Juan Carlos Lauder López, con DNI 50063778T, actuando en nombre y representación de la Fundación Bankia por la Formación Dual (en adelante la Fundación Bankia), con NIF G87627303 y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 189, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1.843, según poderes otorgados con fecha 1 de diciembre de 2016 y escritura pública, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Luis López Garayo y Gallardo, con el nº 4827 de su protocolo.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre de 1982), en su redacción actual.

Segundo.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20 de junio de 2002), especifica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre 2013) (LOMCE), establece en el artículo 1.i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es el artículo 42 de la misma, dónde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014) en su disposición adicional décimo primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en el 2.e) y 2.f) que la Administración Educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.

Quinto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Sexto.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012) desarrolla, en su Título III, la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo un marco de referencia para el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas.

Séptimo.- Desde el curso escolar 2013-2014 hasta la actualidad, determinados centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canaria han venido desarrollando con éxito proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, cuyas instrucciones para la autorización se han publicado en:

Resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso 2013-2014 (BOC nº 218, de 12 de noviembre de 2013).

Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso 2014-2015 (BOC nº 73, de 14 de abril de 2014).

Resolución de 23 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso 2015-2016 (BOC nº 75, de 21 de abril de 2015).

Resolución de 4 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2016-2017 (BOC nº 70, de 13 de abril de 2016).

Resolución de 18 de abril de 2017, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso 2017-2018 (BOC nº 83, de 2 de mayo de 2017).

Resolución de 14 de marzo de 2018, por la que se dictan instrucciones para que los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, soliciten proyectos de formación profesional dual del sistema educativo para el curso académico 2018-2019 (BOC nº 57, de 21 de marzo de 2018).

Octavo.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990 y BOE nº 225, de 19 de septiembre de 1990), en relación con el artículo 6.m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016).

Noveno.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28 de mayo de 2015), en el artículo 3, especifica cuáles serían las funciones del equipo directivo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013).

Décimo.- Que la Fundación Sergio Alonso, es una organización privada sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se constituye para el desarrollo de fines educativos y formativos, para la promoción de valores cívicos y éticos, para el desarrollo de la sociedad de la información, el apoyo a la investigación científica y la innovación tecnológica y para la transferencia de estos valores hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

Undécimo.- Que la Fundación Bankia por la Formación Dual, es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines el fomento, promoción y difusión de la formación profesional dual y de la formación continua, con el fin de incrementar su valor social como motor de la empleabilidad, especialmente de los jóvenes, así como el fomento de la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y cultural, colaborando en la implantación de la formación dual, en coordinación con las Administraciones Públicas, centros educativos, empresas y asociaciones empresariales, otras instituciones y demás agentes sociales.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, la Fundación Sergio Alonso (en adelanta FSA) y la Fundación Bankia por la Formación Dual (en adelante FB) para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

- Organizar conjuntamente actuaciones orientadas a promover e impulsar la Formación Profesional (en adelante FP) y de la FP Dual o en alternancia para mejorar, en general, la calidad de la Formación Profesional y, en particular, de la Formación Profesional Dual así como su conocimiento y participación por parte de las empresas y la sociedad en general.

- Contribuir al fortalecimiento de la competitividad en Canarias, mediante la formación y el fomento de la profesionalización de los recursos humanos y del tejido empresarial.

- Apoyar la formación de recursos humanos de alta cualificación para la dinamización de la economía.

- Ayudar a lograr la complementariedad de las enseñanzas teóricas con la formación práctica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional y facilitarles una visión realista del mundo laboral y la incorporación al mercado de trabajo contribuyendo así al desarrollo de sus trayectorias profesionales y del enriquecimiento y sostenibilidad de Canarias.

Estos objetivos se concretarán en las siguientes líneas de acción:

1.- Desarrollo de acciones formativas de innovación y perfeccionamiento del profesorado.

2.- Desarrollo de acciones formativas de innovación destinadas al alumnado.

3.- Impulso a proyectos de formación profesional dual.

4.- Desarrollo de programas de difusión y puesta en valor de la formación profesional, especialmente en la modalidad dual.

5.- Orientación profesional y laboral, y apoyo al desarrollo curricular.

6.- Desarrollo de programas de sensibilización, asesoramiento, formación y apoyo a las empresas en el ámbito de la formación profesional dual.

Segunda.- Destinatarios.

Serán destinatarios del presente acuerdo todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en Canarias, así como el tejido empresarial canario.

Tercera.- Convenios específicos de colaboración.

En el marco de este Convenio de Colaboración, las partes concretarán, mediante convenios específicos de colaboración, las actuaciones individuales y conjuntas para el desarrollo de cada uno de los compromisos fijados, en consonancia con los fines de las instituciones implicadas.

En estos convenios específicos de colaboración podrán participar, además de la Consejería de Educación y Universidades, una o varias de las Fundaciones que subscriben este Convenio Marco, Centros de Formación Profesional, Empresas u otras organizaciones del ámbito educativo o empresarial, detallando un plan de acción, temporalidad, obligaciones de cada una de las partes e indicadores de evaluación. Asimismo deberá incluir una Comisión de Seguimiento específico que velará por el cumplimiento de la misma y la evaluación de los resultados obtenidos.

Cuarta.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será expresamente de cuatro años a partir de su firma, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas de formación profesional pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Quinta.- Financiación.

La suscripción del presente Convenio conllevará obligaciones económicas para las partes, si bien estas se concretarán en cada Convenio específico de colaboración.

Sexta.- Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades en el ejercicio de las competencias atribuidas en su Reglamento Orgánico y a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en este Convenio.

Para el desarrollo de estas obligaciones es necesaria la participación de los equipos directivos de los centros educativos, los departamentos de familias profesionales y las coordinaciones de las familias profesionales, de FOL y de Idiomas, en la difusión y orientación de la enseñanza de la formación profesional en todas sus modalidades, concretando las obligaciones en los programas de formación.

Posteriormente dichas obligaciones quedarán plasmadas en los convenios específicos de colaboración.

Por su parte, la Fundación Sergio Alonso y la Fundación Bankia por la Formación Dual se comprometen para la consecución de los fines del presente acuerdo, a impulsar convenios específicos en colaboración con los centros educativos, las coordinaciones de las familias profesionales, de FOL y de Idiomas, y el tejido empresarial en Canarias tal como se recoge en la cláusula tercera del presente acuerdo.

En dichas adendas se detallará específicamente las obligaciones de cada una de las partes.

Al personal de la Fundación Sergio Alonso y de la Fundación Bankia por la Formación Profesional Dual, que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnado en prácticas o que vaya a desarrollar alguna actividad en ejecución del presente Convenio, y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al ejercicio de las aludidas actividades, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, así como el certificado de antecedentes penales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Cada una de las partes se compromete a aportar los medios humanos, económicos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos que se determinen en cada Convenio específico.

Séptima.- Inspección educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas objeto del presente Convenio.

Octava.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

- La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona en quien delegue.

- La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación Bankia:

- La Vicepresidencia por un representante de la fundación o por persona en quien delegue.

- La Vocalía por un representante de la fundación o por persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación Sergio Alonso:

- La Secretaría por un representante de la fundación o por persona en quien delegue.

- La Vocalía por un representante de la fundación o por persona en quien delegue.

La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, esta se reunirá previa petición de una de las partes, y tendrá las funciones siguientes:

1. Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

2. Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

4. Velar por la subsistencia del Convenio.

5. Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

6. Evaluar las acciones realizadas al amparo del presente acuerdo.

7. Valorar la adhesión de otras fundaciones u organizaciones al presente Convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y las reuniones se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas o zonas geográficas diferentes.

Novena.- Causas de Resolución del acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a ello, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de acuerdo con las cantidades que se detallen para la implementación de las líneas de acción descritas en la cláusula sexta.

No obstante, en caso de incumplimiento de una de las partes, las otras partes podrán acordar mantener la vigencia del Convenio siempre y cuando ello sea posible y previa comunicación a la Comisión de Seguimiento. Asimismo las partes evaluarán la conveniencia de hacer público las causas de resolución.

1. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

2. Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

4. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Décima.- Adhesión al Convenio Marco.

A este Convenio Marco podrán adherirse otras fundaciones u organizaciones mediante solicitud expresa a la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo que valorará la viabilidad y conveniencia de dicha adhesión.

Undécima.- Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, estas dos últimas normas en lo que no resulten modificadas o ampliadas por el Reglamento de la UE antes referido, y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal, les atañen a cada una de las partes.

En particular, si para el correcto desarrollo de la colaboración, las partes facilitarán o dieran acceso a la otra parte a datos de carácter personal, este acceso será realizado en todo momento de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos en función de la cual se determina que la parte que, en su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones:

- Solicitar del titular afectado autorización expresa para el tratamiento de sus datos, informarle de sus derechos conforme a la legislación vigente en Materia de Protección de datos y dar cumplimiento a los mismos.

- No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente Convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo consentimiento expreso en este sentido.

- Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la colaboración delimitada por el presente Convenio.

- Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento del presente Convenio.

Cumplida la colaboración delimitada por el presente Convenio, deberá destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal.

Duodécima.- Confidencialidad.

Ambas partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Ambas partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Décimo tercera.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.- Por la Fundación Bankia por la Formación Dual, Amalia Blanco Lucas, Representante.- Por la Fundación Sergio Alonso, Cécile Rohner Zaugg, Vicepresidenta.- Por la Fundación Bankia por la Formación Dual, Juan Carlos Lauder López, Representante.

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