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BOC Nº 3. Viernes 4 de Enero de 2019 - 69

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

69 EDICTO de 22 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000059/2018.

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BOC-A-2019-003-69. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 59/2018, promovidos por Dña. Meyna Mint Mohamed Hadj, representada por el Procurador D. Juan Marcos Déniz Guerra y asistida por el Letrado D. Manuel Perera Rodríguez contra D. Ahmed Brahim Abdelkader, rebelde en las presentes actuaciones, siendo objeto la guardia y custodia y alimentos de hijos menores; interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Isabel Eugenia Vegas Navas, en nombre y representación de Dña. Meyna Mint Mohamed Hadj contra D. Ahmed Brahim Abdelkader, debo declarar y declaro los siguientes efectos respecto de la hija menor de ambos:

La patria potestad sobre el menor, M., continuará ejerciéndose de modo individual por progenitora materna, siendo la titularidad compartida por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por la progenitora materna de conformidad a lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor pueda producirse.

No se fija régimen de visitas del menor a favor del progenitor no custodio.

D. Ahmed Brahim Abdelkader deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros) a ingresar dentro de los días diez días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto la madre: actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC o índice que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo menor se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ahmed Brahim Abdelkader, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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