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BOC Nº 3. Viernes 4 de Enero de 2019 - 63

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

63 ORDEN de 26 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018.

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BOC-A-2019-003-63. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018".

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 29 de julio de 2016, por Orden de 24 de noviembre de 2016, por Orden de 17 de marzo de 2017, por Orden de 17 de mayo de 2017, por Orden de 9 de noviembre de 2017, por Orden de 14 de diciembre de 2017, por Orden de 29 de diciembre de 2017, por Orden de 23 de abril de 2018, por Orden de 19 de junio de 2018, por Orden de 14 de diciembre de 2018.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructura Turística, la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Patrimonio Cultural se han propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2018, contempladas en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, así como a través de las correspondientes modificaciones presupuestarias tramitadas ante la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo. Este Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, los ejercicios 2016 y 2017, ya finalizados, y el actual, a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2018.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Procede comunicar una modificación en el proyecto de inversión 177G0138: "Acondicionamiento, Rehabilitación y Mejora de la Infraestructura de Determinados Espacios Turísticos", dentro de la sección 16, servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B) para 2018, e incluido en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 247/2018, de 19 de junio, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de subvenciones del departamento para los ejercicios 2016-2018.

Ver anexo en la página 1078 del documento Descargar

Importe total de la Modificación en el PILA 177G0138: 5.020.003,10 euros, desglosado en función del origen de la financiación, conforme la siguiente distribución:

- Crédito 100% Comunidad Autónoma de Canarias: 2.970.003,10 euros.

- Crédito campo fondo 7016008 (Plan de Competitividad): 550.000,00 euros destinados a la ejecución de las actuaciones turísticas amparadas en el Plan de Competitividad del Turismo de Canarias, aprobado mediante Real Decreto 985/2015, de 30 de octubre, por el que se regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 3 millones de euros para la financiación del 50% de las mismas.

- Crédito campo fondo 7016003 (Convenio suscrito en fecha 5 de diciembre de 2017 para la rehabilitación y equipamiento de zonas turísticas): 1.500.000,00 euros, financiación asumida al 100% por el Estado.

VICECONSEJERÍA DE TURISMO

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo, modificado por Orden nº 149/2018, de 23 de abril, y por Orden nº 247/2018, de 19 de junio. Este plan está diseñado para que abarque tres anualidades, el ya finalizado ejercicio 2016 y 2017, y el actual 2018. Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 29 de julio de 2016, por Orden de 24 de noviembre 2016, por Orden de 7 de marzo de 2017, por Orden de 17 de mayo de 2017, por Orden de 9 de noviembre de 2017, por Orden de 14 de diciembre de 2017, por Orden de 29 de diciembre de 2017, por Orden de 23 de abril de 2018, y por Orden de 19 de junio de 2018.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

En virtud de expediente de generación de crédito, se incorporó en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y en concreto en el Servicio 1609 de la Viceconsejería de Turismo, Programa 432 H Planificación Turística y Sistema de Información, nuevo proyecto de inversión que dará cobertura a una nueva subvención que no está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de 2016/2018.

Debido a que el objetivo de la misma entra dentro de las actuaciones prioritarias de la Viceconsejería de Turismo y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir el referido proyecto de inversión en el Plan Estratégico del correspondiente departamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

En virtud de expediente de generación de crédito, se incorporó en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y en concreto en el Servicio 1609 de la Viceconsejería de Turismo, Programa 432 H Planificación Turística y Sistema de Información, nuevo proyecto de inversión que dará cobertura a una nueva subvención que no está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de 2016/2018. Dicha subvención de conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, será directa, y se debe añadir a las ya previstas en el Plan Estratégico del Departamento.

Ver anexo en la página 1080 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El programa 432H se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de la promoción de la innovación turística mediante un programa coordinado y cofinanciado con los municipios dirigido a la creación y puesta en marcha de productos y servicios turísticos innovadores, que aportan valor diferencial a la oferta turística centrándose en las necesidades y expectativas de los turistas de los diferentes mercados emisores con presencia en Canarias.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Apoyar la creación de productos turísticos por las Corporaciones Locales.

- Apoyar políticas de promoción conjunta entre los sectores turísticos y culturales.

Se orientan a apostar por el desarrollo de experiencias, el fomento de los beneficios de la climatología y sus productos asociados, el fomento de la variedad, y riqueza natural, el impulso a la oferta de ocio y complementaria, todo ello para potenciar el cambio de imagen y reposicionando el destino y sus empresas en torno a elementos identitarios. Se insiste en la importancia de los aspectos identitarios como elemento de valor creciente en la demanda turística. Asimismo pretende reconocer la potencialidad del turismo cultural como generador de patrimonio y por su utilidad social y turística.

El turismo cultural permite desarrollar y consolidar activos ajenos al mercado turístico y genera numerosos efectos positivos, entre los que cabe citar el valor añadido que supone para los destinos turísticos maduros, la capacidad de generar recursos para el mantenimiento y protección de los espacios visitados, el interés añadido que genera en la población receptora por su cultura local y el hecho de que, en último término fortalece el desarrollo de políticas conjuntas entre el sector turístico y el cultural.

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo. Este Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, los ya finalizados ejercicios 2016, 2017 y el actual 2018 y ha sido objeto de diferentes modificaciones.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), se incorporaron, en la sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y en concreto en el Servicio 1611 de la Dirección General de Deportes, Programa 336A Servicio de Deportes, nuevas líneas de actuación que darán cobertura a nuevas Subvenciones que no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2016/2018. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Deportes y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente departamento, así como una línea del Capítulo VII que se añade a través de modificación presupuestaria. Asimismo, una de las subvenciones directas que ya estaban incluidas en el Plan Estratégico debe modificarse, mínimamente, el plazo de realización de la actividad, por motivos ajenos a los beneficiarios y a la propia Comunidad Autónoma. Por otro lado, la Administración del Estado a través del Consejo Superior de Deportes ha concedido a través de dos subvenciones unos ingresos económicos con destino al Centro de Tecnificación de Halterofilia que se tramitará mediante subvención directa.

Así mismo, en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019 se recogen tres líneas de actuación que darán cobertura a dos convocatorias anticipadas de subvenciones de concurrencia competitiva, que se detallan en el Anexo I. Estas subvenciones se recogerán en el Plan Estratégico que se aprobará mediante Orden de esta Consejería para los ejercicios presupuestarios 2019 a 2021.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, serán subvenciones directas y se deben añadir a las ya previstas en el Plan Estratégico del departamento, las siguientes subvenciones:

1) Subvención Directa por razones de interés público a la Federación Canaria de Halterofilia para la gestión de los gastos realizados durante el ejercicio 2017 del Centro de Tecnificación de Halterofilia con fondos concedidos a tal fin por el Consejo Superior de Deportes.

2) Subvención Directa por razones de interés público a la Federación Canaria de Vela para gastos en instalaciones deportivas del nuevo Centro de Tecnificación de Vela.

3) Subvención Directa por razones de interés público a la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para los gastos de la elaboración del Plan Estratégico de la Lucha Canaria.

En el anexo de transferencias corrientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dentro de la Sección 16, Servicio 1611, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (336A), figuran los siguientes proyectos que darán cobertura a las siguientes subvenciones directas (por razones de interés público).

Programa 336A Capítulo IV, en este supuesto se trata de una subvención directa que se debe tramitar al Centro de Tecnificación de Halterofilia con fondos del Consejo Superior de Deportes:

Ver anexo en la página 1083 del documento Descargar

Las subvenciones directas de las subvenciones de un de proyecto de subvención del Capítulo 7 del Programa 336A, no estaban recogidos dentro del Plan Estratégico:

Este proyecto se incluye a través de modificación presupuestaria:

Ver anexo en la página 1083 del documento Descargar

III.1.- Objetivos.

La Dirección General de Deportes, en el marco de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio y 212/1991, de 11 de septiembre, debe elaborar las propuestas de planes y programas en su ámbito de actuación, en el marco normativo de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y para la presente anualidad, en al marco presupuestario establecido en la Ley 7/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2018.

A tal fin, se subvenciona de forma directa a las Federaciones Deportivas Canarias de las modalidades convocadas por el Consejo Superior de Deportes, para los Campeonatos de España en edad escolar. Las Federaciones Deportivas Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, las federaciones deportivas canarias, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen, por atribución expresa de esta ley y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

Las competiciones de los Campeonatos de España en edad escolar de las distintas modalidades deportivas convocadas estaba prevista su celebración entre el 1 de enero de 2018 y 30 de octubre de 2018, sin embargo el Campeonato de España de Orientación ha sufrido una modificación de fechas por el Consejo Superior de Deportes y se realizará durante los primeros días del mes de noviembre, por lo que resulta necesario modificar el plazo de realización de estas subvenciones directas que ya están incluidas en el Plan Estratégico de la Consejería.

Asimismo, el Consejo Superior de Deportes concede a los Centros de Tecnificación subvenciones para que puedan cubrir los gastos de sus centros de tecnificación realizados durante el año 2017, este dinero es ingresado a la Comunidad Autónoma que debe conceder mediante subvención directa estos ingresos a las Federaciones Canarias que gestionan los Centros. Este año solo accedió el Centro de Tecnificación de Halterofilia, por lo que se debe tramitar subvención directa a la Federación Canaria de Halterofilia.

En el Capítulo VII existe un programa presupuestario denominado instalaciones deportivas, cuyo objetivo es tramitar una subvención directa a la Federación Canaria de Vela para cubrir gastos del nuevo centro de tecnificación de vela, referente a las instalaciones deportivas del mismo, donde se incluyen gastos relacionados con equipamiento de las instalaciones y proyectos y pequeñas obras en las mismas.

Se crea para el Capítulo VII un nuevo programa presupuestario denominado "Plan Estratégico de la Lucha Canaria", a través de modificación presupuestaria, que pretende subvencionar la realización de un trabajo técnico para elaborar el diagnóstico, y una posterior propuesta de acciones, de las características específicas de la lucha canaria en la Comunidad Autónoma.

III.2.- Costes.

Los fondos públicos destinados a tal fin han quedado cifrados, para las subvenciones directas que se quieren incluir de Capítulo IV en un total de 5.544,76 euros y las de Capítulo VII un total de 131.000,00 euros, para la anualidad de 2018, que son financiados por el propio Gobierno de Canarias.

Ver anexo en la página 1084 del documento Descargar

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), dispone que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años, el periodo de vigencia del Plan Estratégico, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin debe referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo, y fue diseñado para abarcar tres anualidades, el ejercicio 2016, el actual 2017, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2018.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), se incorporaron, en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el Servicio 1612 correspondiente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, nuevas líneas de actuación, incluidas en el Programa 337A denominado Patrimonio Cultural.

Con la finalidad de incluir estas líneas de actuación en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el periodo 2016/2018, por Orden nº 94/2017, de 17 de marzo del mismo año, se procedió a aprobar la modificación del Plan que incluyera estas líneas de actuación.

Así, entre las subvenciones directas se incluyó línea de actuación incluida en el anexo de "Operaciones de capital. Transferencias de capital" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, dentro de la Sección 16, Servicio 1612, correspondiente al programa 337A, Patrimonio Cultural, que gestiona este Centro Directivo, los siguientes proyectos:

Ver anexo en la página 1085 del documento Descargar

El proyecto de Actuaciones Patrimoniales Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, resultante de la necesidad de peatonalización, reurbanización, rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Histórico de la ciudad de los adelantados que además está declarado Patrimonio Mundial por parte de la Unesco, lo obliga a las Administraciones Públicas a destina una serie de recursos financieros para su protección y preservación.

Ver anexo en la página 1085 del documento Descargar

El proyecto de obras e intervenciones del Obispado de Tenerife resulta de la necesidad de rehabilitación y conservación de bienes inmuebles que forman parte de Patrimonio Histórico de Canarias. Por ello se propone la modificación de Plan Estratégico de esta Consejería para que incluya dicho proyecto.

1.- Objetivos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en virtud del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, ejerce competencias de promoción, difusión del patrimonio cultural canario, así como de defensa, conservación y acrecentamiento del mismo.

Para ejercer estas competencias, en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se vienen estableciendo líneas de subvenciones para entidades públicas y privadas que coadyugan con la Administración en la consecución de los fines de interés público que constituyen la defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural canario.

Las subvenciones indicadas tienen la finalidad de promover el desarrollo de actividades relacionadas con el patrimonio cultural para contribuir al cumplimiento de las competencias mencionadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 2, que constituye subvención, toda disposición dineraria que cumpla una serie de requisitos, entre los que figuran:

* Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

* Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

* Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por tanto, la Ley reguladora de las subvenciones permite promocionar actividades ya realizadas, lo cual pretende en este caso la Dirección General, concediendo subvención a actividades ejecutadas en el ejercicio 2018, y financiarlas con cargo al proyecto de inversión 167G0042, Recuperación y Difusión del Patrimonio Histórico Cultural de Canarias, incluido en el Programa 337A, Patrimonio Cultural, previsto en el ejercicio presupuestario 2018, con un importe de 2.184.981,31 euros.

II.2.- Costes.

Este extremo no sufrirá variación en la modificación que se pretende.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición Final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1).

Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3).

Quinto.- El artículo 7.2 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos: "El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones, que de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018, que fue aprobado por Orden departamental nº 45, de 9 de marzo de 2016, consistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril,

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2016-2018", aprobado por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo, modificada por la Orden de 29 de julio de 2016, por Orden de 24 de noviembre de 2016, por Orden de 17 de marzo de 2017, por Orden de 17 de mayo de 2017, por Orden de 9 de noviembre de 2017, por Orden de 14 de diciembre de 2017, por Orden de 29 de diciembre de 2017, por Orden de 23 de abril de 2018 y por Orden de 19 de junio de 2018, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

Ver anexo en las páginas 1089-1153 del documento Descargar

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