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BOC Nº 3. Viernes 4 de Enero de 2019 - 57

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

57 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de diciembre de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la cesión de uso de equipamiento en la isla de Fuerteventura.

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BOC-A-2019-003-57. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la cesión de uso de equipamiento en la isla de Fuerteventura, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., PARA LA CESIÓN DE USO DE EQUIPAMIENTO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el SR. D. Pedro Ortega Rodríguez, en su condición de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y en el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

De otra parte, el Sr. D. Gabriel Megías Martínez, con DNI nº 42815882W, en calidad de Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, según escritura de poder especial nº 2195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante CEICC) del Gobierno de Canarias ha asumido mediante Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuida la Presidencia del Gobierno. Conforme al artículo 3 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, a la Consejería se adscribe la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), como centro directivo que desempeña las mencionadas competencias, conforme al Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 67, de 8 de abril).

Segundo.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

Tercero.- Que el Gobierno de España, en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de telecomunicaciones (artículo 149.1.21º de la Constitución Española), promulgó en julio de 2005 el Real Decreto 944/2005, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT y, dos años después, en septiembre de 2007, el preceptivo Plan Nacional de Transición a la TDT, en el que se estableció un apagado progresivo de las emisiones de la televisión analógica y su plena sustitución por emisiones digitales antes de la fecha del 3 de abril de 2010.

Cuarto.- En el ámbito de dicho Plan de Transición, el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) se apoyó en las Comunidades Autónomas (CC AA) para realizar acciones de extensión de cobertura de las cadenas de televisión de ámbito nacional, para lo cual definió un conjunto de objetivos de cobertura a cubrir por cada una de ellas. En tal sentido, el 26 de diciembre de 2008 se firma el Convenio Marco de Colaboración entre el MITyC y la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, que incorporaba la información necesaria para realizar la extensión de cobertura digital en las islas de Gran Canaria, Lanzarote, y parte de Fuerteventura. Y posteriormente, el 12 de noviembre de 2009, se firmó la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, que incorporó la información de extensión para el resto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para dar cumplimiento al objeto de dicho Convenio, y en particular para los territorios mencionados, la ACIISI concedió al ITC las siguientes aportaciones dinerarias

* Aportación dineraria, con nº de expediente ITCAPD-08/05, para la realización del proyecto denominado "Plan Avanza, Ciudades Digitales".

* Aportación dineraria, con nº de expediente ITCAPD-08/10, para la realización del proyecto denominado "Despliegue de infraestructuras y cooperación en materia de Sociedad de la Información (Islas Digitales)".

* Aportación dineraria, con nº de expediente APD-09/12, para la realización del proyecto denominado "Despliegue de infraestructuras y cooperación en materia de Sociedad de la Información (Islas Digitales)"-2ª fase.

* Aportación dineraria, con nº de expediente APD-09/15, para la realización del proyecto denominado "Despliegue de infraestructuras y cooperación en materia de Sociedad de la Información (Islas Digitales)"-3ª fase.

* Aportación dineraria, con nº de expediente APD-10/09, para la realización del proyecto denominado "Despliegue de infraestructuras y cooperación en materia de sociedad de la Información".

Quinto.- Durante la implementación del Plan Nacional de Transición a la TDT, el operador de satélite SES Astra, S.A. inició una estrategia judicial, tanto a nivel nacional como europeo, al considerarse perjudicado por el modelo establecido por el Gobierno Español. Este proceso terminó con la publicación de la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013 en la que se concluye que "la ayuda estatal concedida a los operadores de plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de televisión terrestre en la zona II, ejecutada ilegalmente por España infringiendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, es incompatible con el mercado interior, con la excepción de la ayuda que fuera concedida con arreglo al criterio de neutralidad tecnológica".

Sexto.- La ejecución inmediata de la Decisión da lugar a un grave riesgo de corte de emisión en las poblaciones de las zonas afectadas, con las implicaciones sociales que ello supone, incluida una grave afectación al derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Por ello las autoridades españolas y la Comisión han establecido un sistema transitorio a implementar en España para garantizar la continuidad de las emisiones de televisión durante el periodo de tiempo estrictamente necesario para la organización de licitaciones tecnológicamente neutras.

Séptimo.- Con el objeto de afrontar con la debida seguridad jurídica las acciones necesarias para abordar la extensión de la cobertura de la TDT durante el periodo transitorio, se ha declarado, vía la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la difusión de la TDT en la zona II como Servicio de Interés Económico General, en el sentido del artículo 106(2) del TFUE y de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 (Decisión SIEG).

Octavo.- Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a través de la ACIISI desea abordar la problemática surgida en la isla de Fuerteventura, evitando un hipotético corte de la señal de la TDT en las zonas afectadas, para la cual es necesario que se proceda a la cesión temporal de uso de los bienes y equipos que se detallan en el clausulado.

Noveno.- Que con fecha 21 de noviembre de 2018, la ACIISI obtiene el informe favorable de los servicios jurídicos del Gobierno para la formalización del presente Convenio de Cesión de uso.

En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer las condiciones de la cesión de uso temporal y gratuita a favor de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento a través de la ACIISI del equipamiento adquirido por el ITC en virtud del "Contrato de Suministro, instalación y puesta en marcha de equipamiento para dar cobertura digital del servicio de televisión en núcleos de población de la isla de Fuerteventura incluidos en las Fase ll del Plan Nacional de Transición a la TDT", expediente nº 2756/2009.

El referido equipamiento cuenta con las características técnicas y funcionales que se describen en el Anexo I de este Convenio.

La utilización de este equipamiento por cualquier trabajador ajeno al personal del ITC no implicará relación laboral alguna de los mismos con el ITC, independientemente del lugar en el cual desarrollen sus labores.

La ACIISI se obliga a hacer una utilización del mencionado equipamiento, en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento.

Segunda.- De la duración del Convenio.

El período de duración que se establece para el presente Convenio es de cuatro (4) años, contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2022, salvo denuncia expresa formulada por alguna de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de efecto.

Las partes de mutuo acuerdo podrán acordar la prórroga de este periodo, por un plazo máximo de cuatro (4) años adicionales, dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito.

Tercera.- De las obligaciones de la ACIISI.

La ACIISI con motivo de esta cesión de uso, se obliga a realizar las siguientes aportaciones:

* Realizar una correcta explotación y uso del equipamiento que se cede en virtud del presente Convenio.

* Custodiar el equipamiento en su lugar de instalación, y vigilar por su integridad y conservación.

* Hacer funcionar el equipamiento con personal cualificado y conocedor del manejo de los mismos y comunicar al ITC cualquier anomalía o desperfecto.

* Sufragar los gastos derivados de la reparación o reposición del equipamiento deteriorado, imputable a un mal uso, por acción u omisión, por parte de los técnicos encargados del mismo

* Sufragar en caso de ser necesarios los gastos derivados de la reposición de material fungible, necesarios para el manejo del equipo.

* Gestionar el mantenimiento y/o reparaciones del equipamiento con el fin de garantizar su máxima disponibilidad y rendimiento, asumiendo cualquier coste que este genere.

* Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad y salud y cuantas otras le correspondan. El equipo humano, así como el material requerido deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas.

* Devolver el equipamiento en el mismo estado en que fue entregado.

Cuarta.- De las obligaciones de las partes.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Quinta.- De los Responsables Técnicos.

Las partes designan a las siguientes personas como Responsables Técnicos encargados del seguimiento del presente Convenio de Cesión de uso:

Por parte del ITC se designa a:

D. Vicente González Fernández

Teléfono nº (922) 568903 y fax nº (922) 568901.

email: vgonfer@itccanarias.org.

Por parte de ACIISI se designa a:

D. Pedro Fuentes Hernández

Nº de teléfono (922) 922860.

email: pfueher@gobiernodecanarias.org.

Sexta.- De la Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento del objeto del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes intervinientes, pudiendo estos delegar en quien consideren oportuno. Esta Comisión se reunirá anualmente pudiéndose reunir en cualquier momento a petición de una de las partes. Será función de esta Comisión, el control del cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de este Convenio, así como la toma de decisiones respecto a alguna incidencia que surja durante la vigencia del mismo. Así mismo, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

- Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas de actuación.

- Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

- Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Séptima.- De las causas de resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

* Mutuo acuerdo de las partes intervinientes expresado formalmente.

* Transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

* Denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de efecto.

* El incumplimiento de lo establecido en las cláusulas pactadas.

Octava.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio se encuadra dentro de los previstos en el artº. 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Novena.- De la notificación.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente los domicilios reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, a través de correo certificado o por burofax. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Décima.- De la Jurisdicción.

En caso de discrepancia o litigio en la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

En prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha al inicio indicadas.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez.

Ver anexo en las páginas 986-995 del documento Descargar

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