Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 2. Jueves 3 de Enero de 2019 - 45

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

45 EDICTO de 23 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000078/2018.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 185.75 Kb.
BOC-A-2019-002-45. Firma electrónica - Descargar

Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de procedimiento ordinario 78/2018, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 78/18, promovidos por el Procurador Sr. Alfonso González, en nombre y representación de Caixabank, S.A., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Belda Bilbao, contra D. Antonio Miguel Melo Alayón y Dña. Mercedes Magdalena de la Rosa Gómez, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima sustancialmente la pretensión subsidiaria contenida en la demanda formulada por la representación procesal de Caixabank, S.A. frente a D. Antonio Miguel Melo Alayón y Dña. Mercedes Magdalena de la Rosa Gómez.

2º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.244,97 -cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro con noventa y siete- euros, adeudados hasta el día 24 de julio de 2017 en virtud del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de 28 de mayo de 2010.

3º) Se condena también a la demandada a abonar a la actora las cuotas del mismo contrato que, una vez vencidas, resulten impagadas a partir del 24 de julio de 2017.

4º) Las cantidades debidas devengarán el interés remuneratorio pactado en el contrato hasta su completo pago.

5º) Se declara que la actora podrá ejecutar esta resolución con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de 28 de mayo de 2010.

6º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Antonio Miguel Melo Alayón y Mercedes Magdalena de la Rosa Gómez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias