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BOC Nº 2. Jueves 3 de Enero de 2019 - 41

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

41 EDICTO de 12 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio mutuo acuerdo nº 0000119/2009.

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BOC-A-2019-002-41. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes autos de Modificación de Medidas, seguidos bajo el nº 119-01/09, interviniendo como partes Dña. Leontina Dos Santos Monteiro, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez y asistida por el Letrado D. Carlos Navarro Valido, contra D. Luís Rego Cordero, en rebeldía procesal. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Leontina Dos Santos Monteiro, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, contra D. Luís Rego Cordero, en rebeldía procesal, acordando sustituir el régimen de guarda y custodia que regía respecto al hijo menor de edad, Aridane, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre y siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

En concepto de alimentos del menor el Sr. Rego abonará la suma de 200 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la Sra. Dos Santos, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a los variaciones que experimente el IPC. Igualmente habrá de abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se puedan generar.

En cuanto al régimen de visitas será el que libremente estipulen padre e hijo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los presentes autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Rego Cordero, expido y libro el presente en Arrecife, a 12 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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