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BOC Nº 2. Jueves 3 de Enero de 2019 - 38

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

38 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de diciembre de 2018, del Director, por la que se resuelve el primer periodo de la convocatoria de subvenciones del programa "Movilidad X el Empleo", aprobada por Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Presidenta.

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BOC-A-2019-002-38. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes del primer (1er) periodo, presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de septiembre de 2018 (publicado en el BOC de 25.9.18), por la que se aprueba la convocatoria plurianual para el ejercicio 2018-2019 del programa de subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X el Empleo", y se aprueban simultáneamente las bases reguladoras del mismo, con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2019, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de septiembre de 2018, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria 2018-2019, para la concesión de subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X el Empleo".

Las bases reguladoras del citado programa quedan establecidas en el Anexo I de la misma Resolución, con un periodo de vigencia limitado al ejercicio 2019.

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 16.5, apartado a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, dentro de los límites establecidos.

En su consecuencia, la prelación de las solicitudes presentadas para este primer (1er) periodo se ha fijado exclusivamente en función de la fecha de su presentación, y el número de registro de entrada de la misma en el SCE, de tal forma que ha tenido preferencia aquella solicitud que se ha presentado con mayor antelación, hasta el límite de crédito establecido para el periodo, resultando denegadas aquellas solicitudes que se excedan del límite presupuestario previsto para el mismo, según convocatoria, no siendo necesario, por tanto, la constitución del órgano colegiado al que se alude en el artículo 16 del Decreto 36/2009, citado.

III.- En el presente caso, el primer (1er) periodo de la convocatoria contempla los desplazamientos y/o alquileres, producidos en los meses de julio y agosto de 2018, ambos inclusive.

El plazo establecido para presentar las correspondientes solicitudes se extenderá durante los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo respectivo.

A excepción de este primer (1er) periodo, en el que, en virtud de la Resolución de 28 de septiembre de 2018, por la que se procede a la modificación del plazo de solicitudes para el primer periodo de la convocatoria 2018-2019 del Programa Movilidad X El Empleo (Boletín Oficial de Canarias nº 194, de 5 de octubre de 2018), el plazo establecido para presentar las correspondientes solicitudes son diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución de modificación, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

IV.- Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo 11º, punto 2, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión de subvención, por parte del Director del SCE.

En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva de concesión de subvención.

V.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 11º, punto 2, de las bases reguladoras del programa, y en relación directa con lo consignado en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en las bases reguladoras que se incorporan como Anexo I a la Resolución de fecha 13 de septiembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria plurianual para el ejercicio 2018-2019 del programa de subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X el Empleo", y se aprueban simultáneamente las bases reguladoras del mismo, con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2019; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.03) modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2.3.11); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12.5.09), así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligada.

Tercera.- Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para 2018 y 2019:

- 2018.241H.470.00.00 PILA 50400037, "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación", por importe de ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (120.663,64 euros).

- 2019.241H.470.00.00 PILA 50400037, "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación", por importe de cuarenta mil (40.000,00) euros.

De dicho presupuesto, el primer (1er) periodo de la convocatoria, que se resuelve por medio de la presente, cuenta con un importe de sesenta mil trescientos treinta y un euros con ochenta y dos céntimos de euro (60.331,82 euros).

Cuarta.- Examinadas las solicitudes presentadas dentro del periodo que se resuelve por medio de la presente, se ha constado que de las recogidas en el Anexo I ninguna cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, por lo que no corresponde dictar resolución de concesión de subvención en su favor.

Quinta.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo II, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido subvención, bien por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, bien por no existir crédito suficiente para poder atenderlas, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar una subvención a los interesados desglosados en el Anexo II de la presente, por la modalidad de subvención reflejada en el mismo, y por los motivos igualmente reflejados en el anexo.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo 6º, punto 5, de la convocatoria, en relación directa con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, el presupuesto del primer (1er) periodo no aplicado, por no haberse agotado, y que asciende a un total de sesenta mil trescientos treinta y un euros con ochenta y dos céntimos de euro (60.331,82 euros), se traslada al periodo siguiente, acumulándose con el previsto para este.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 388-390 del documento Descargar

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