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BOC Nº 1. Miércoles 2 de Enero de 2019 - 10

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

10 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de diciembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y las fundaciones bancarias "La Caixa" y "CajaCanarias", para mejorar la capacidad de respuesta diferida del Puesto de Mando Avanzado (PMA) ante emergencias de protección civil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2019-001-10. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En similares términos se expresa el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, consignando, además, que tal publicación se realizará a través de las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente.

En cumplimiento de las referidas normas, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y las fundaciones bancarias "La Caixa" y "CajaCanarias", para mejorar la capacidad de respuesta diferida del Puesto de Mando Avanzado (PMA) ante emergencias de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, Y LAS FUNDACIONES BANCARIAS "LA CAIXA" Y "CAJACANARIAS", PARA MEJORAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DIFERIDA DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA) ANTE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de dos mil dieciocho.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de protección civil y atención de emergencias por el artículo 7 in fine del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), y por su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

De otra, D. Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros, apoderado de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caixa", (en adelante, Fundación Bancaria "la Caixa"), entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, código postal 07001 y con CIF G58899998.

Y de otra, D. Alberto Delgado Prieto, Presidente de la Fundación Bancaria CajaCanarias (en adelante, Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, entidad domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, Plaza del Patriotismo, nº 1 y CIF G38001749.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio,

MANIFIESTAN

I. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Protección Civil, entendida, conforme previene el artº. 1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como el servicio público que protege a las personas y a los bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana accidental o intencionada.

En el marco de la estructura orgánica departamental, el Reglamento Orgánico de dicha Consejería, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre, atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en materia de emergencias y Protección Civil, la promoción de la coordinación administrativa y operativa de los recursos en estas materias (artº. 28), y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, entre otras, las funciones relativas a promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias (artº. 46.7), así como articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de esta Administración Pública se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia (artº. 49.7).

II. El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado inicialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 1997, y modificado y actualizado posteriormente por Decretos 1/2005, de 18 de enero, y 98/2015, de 22 de mayo, recoge, entre otras cuestiones, la estructura jerárquica y funcional de las personas que intervienen en situaciones de emergencias de Protección civil y el sistema de coordinación previsto para hacer frente a tales situaciones.

En el apartado 3.4 del referido Plan Territorial se recogen los órganos de coordinación operativa, entendidos como aquéllos encargados de la gestión de las operaciones de emergencia. Así distingue cuatro órganos de carácter esencial, integrados por el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2), los Centros de Coordinación Operativa Insulares (CECOPIN), los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), y el Puesto de Mando Avanzado (PMA). Este último se configura como el centro de mando de carácter técnico constituido en la proximidad de la emergencia, en la zona de socorro, en comunicación directa y permanente con los distintos Centros de Coordinación y con el Director del Plan, y desde el cual se dirigen y coordinan las actuaciones de los Grupos de Acción, de conformidad con las órdenes emanadas de la dirección del Plan. Al PMA se incorporan los representantes de los distintos Grupos de Acción, siendo su máximo responsable el Director Técnico del Plan.

Se puede considerar, desde la perspectiva de la estructura jerárquica operativa de la planificación en Protección Civil, a los Centros de Coordinación Operativa como los órganos que adoptan las decisiones de ámbito estratégico, y al PMA como el que sobre el terreno proyecta y ejecuta las instrucciones emitidas por aquellos.

En tal sentido todos los Planes de Protección Civil territoriales, especiales y específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias contemplan al PMA como el órgano desde el cual se dirigen las intervenciones de la emergencia, estableciendo un flujo de comunicación permanente con el CECOP. Activado el correspondiente Plan se procede a la constitución del PMA, emplazado en una estructura móvil que va a desplazarse a la zona donde acontece el incidente. Una vez emplazado en la zona de la contingencia, este se configura como una unidad multisectorial de coordinación y ejecución de las operaciones a desarrollar por parte de los servicios de emergencias pertenecientes a todas las Administraciones Públicas intervinientes en la correspondiente emergencia.

Para desarrollar las labores encomendadas, el PMA debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

- Ser autónomo en cualquier circunstancia.

- Servir de punto de encuentro del personal de intervención bajo la Dirección del Plan.

- Estar en contacto permanente con el CECOP para mantener una información constante y actualizada sobre la evolución de la emergencias, atendiendo las necesidades de incorporación de nuevos recursos.

- Tener la capacidad para garantizar las comunicaciones con todas las autoridades implicadas en la emergencia.

III. Para poder desarrollar sus funciones, el PMA precisa de un importante componente tecnológico en el ámbito de la información y de la comunicación. Tales sistemas son imprescindibles para que proporcione un desarrollo eficiente y eficaz de los cometidos asignados y en tal sentido la calidad en la gestión de una emergencia gira en torno a las capacidades técnicas del PMA.

Tales elementos técnicos del PMA deben estar instalados sobre una estructura móvil que se ubicará rápidamente en la zona de la emergencia. Dependiendo de la duración de la situación de emergencia se establecen dos modelos de respuesta ante una emergencia: la inmediata y la diferida.

La diferida se caracteriza porque la emergencia se prolonga en el tiempo más de setenta y dos horas, lo que exige mayores demandas organizativas y número de intervinientes, requiriéndose por tanto una infraestructura superior. Si bien la Dirección General de Seguridad y Emergencias tiene adscrito un vehículo especial habilitado como sede del PMA que puede cubrir las necesidades técnico-operativas ante respuestas inmediatas, no ocurre lo mismo con las respuestas diferidas, donde las necesidades tienen un nivel de exigencia elevado y requieren de mayor capacidad logística a fin de mantener por tiempo prolongado la operatividad.

IV. La Fundación Bancaria "la Caixa" tiene por objeto general, conforme previene el artº. 5 de sus Estatutos, el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y culturales, siéndole propia cualquier actividad que esté ordenada directa o indirectamente a la consecución de tales fines. En el ejercicio de tales objetivos la Fundación desarrolla con vocación transformadora un elevado número de obras benéficas y programas sociales propios o en colaboración con Administraciones Públicas, instituciones y entidades privadas, persiguiendo, en última instancia, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En el año 2008, dicha Fundación donó a esta Comunidad Autónoma un vehículo de grandes dimensiones, dotado de la tecnología más moderna (equipos de comunicación, cámaras de vigilancia, infrarrojos, ordenadores, servidores, etc.) para alojar al PMA, si bien tal infraestructura técnico-operativa no resulta suficiente en el ámbito de la atención de las emergencias que demanden un modelo de respuesta diferido.

V. En la misma línea, la Fundación CajaCanarias es una entidad que tiene entre sus fines, recogidos en el artº. 6 de sus Estatutos, la continuación y mejora de la obra benéfico-social realizada bajo la denominación de CajaCanarias, contribuyendo a la promoción del desarrollo y equilibrio económico y social de Canarias, y orientando la gestión de sus fondos, en particular, al cumplimiento de los siguientes fines: la mejora del bienestar social, asistencial, sanitario, el fomento de la educación, la formación y la investigación, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del medio ambiente, el fomento de la actividad deportiva, el desarrollo y la innovación empresarial y, en general, el progreso de la sociedad canaria.

Que las partes intervinientes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar para mejorar la capacidad de respuesta diferida del Puesto de Mando Avanzado, y a tal efecto acuerdan la firma del presente Convenio, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Bancaria "la Caixa", y la Fundación Bancaria "CajaCanarias", para incrementar la capacidad de respuesta diferida del vehículo destinado a funciones de Puesto de Mando Avanzado (PMA) en emergencias de Protección Civil acaecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Compromisos de las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias".

Las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias" asumen el siguiente compromiso en el marco del presente Convenio:

Hacer efectiva una aportación económica, a favor de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por un importe máximo de ciento noventa y nueve mil ciento dieciséis (199.116) euros, con impuestos incluidos en su caso, para la adquisición de los recursos materiales que se relacionan en el Anexo II del presente Convenio, destinados a dotar al vehículo donde se aloja el PMA de los recursos necesarios para mejorar su capacidad de respuesta ante situaciones que, por prolongarse en el tiempo, requieran un modelo diferido de respuesta en emergencias.

Dicha aportación se realizará anticipadamente y será equivalente al 100% del coste total de la actividad a desarrollar.

La gestión administrativa del pago la realizará la Fundación Bancaria "la Caixa" y se hará efectiva mediante transferencia a una cuenta corriente a nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que habilite la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En todo caso, tanto la Fundación Bancaria "la Caixa" como la Fundación "CajaCanarias", tienen las mismas obligaciones sobre el pago, independientemente de cual de las dos haya efectuado la gestión administrativa del ingreso de las cantidades acordadas.

En dicha transferencia se señalará claramente el siguiente objeto del ingreso: "Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Fundaciones Bancarias "la Caixa", y "CajaCanarias" para mejorar la capacidad de respuesta diferida del Puesto de Mando Avanzado (PMA) ante emergencias de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Canarias". La referida transferencia se realizará previa presentación por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del documento que figura en el Anexo I del presente Convenio, en el que se recogerá la cuenta corriente designada a tal efecto.

Tercera.- Compromisos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se compromete a:

a. Desarrollar la actividad objeto del presente Convenio, eximiendo a la Fundación "CajaCanarias" y a la Fundación Bancaria "la Caixa" de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del desarrollo de la misma.

b. Difundir, previo consenso con las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias", la colaboración de las mismas en los documentos, soportes gráficos, audiovisuales, publicitarios y actos de difusión de las actividades realizadas con cargo a la dotación efectuada por estas, así como en la Memoria Anual y página web de la citada Consejería. Tales Fundaciones deberán aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público (ruedas de prensa, acto público de firma, etc.).

c. Mantener durante todo el periodo de vida útil de los equipos, estructuras y mobiliarios adquiridos con cargo a la aportación realizada por ambas Fundaciones, la imagen corporativa de éstas, cuando por su naturaleza sean susceptibles de llevarla.

d. Presentar a las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias", con suficiente anterioridad, las pruebas de imagen gráficas de todos los soportes que se editen en los que aparezca la imagen institucional de tales Fundaciones, para su conformidad previa.

e. Destinar íntegramente el importe de la aportación económica que se haga por parte de las Fundaciones Bancarias referidas a la adquisición del equipamiento que se recoge en el Anexo II del presente Convenio, pudiendo tal equipamiento modificarse puntualmente, en cuanto a su descripción, número e importe, por causas justificadas que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, sin que ello suponga una modificación del límite máximo de la aportación económica a la que se obligan las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias".

Cuarta.- Contenido económico.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias el Convenio carece de contenido económico, al no recoger compromisos de gastos, presentes o futuros, que deban ser atendidos con cargo a su Presupuesto. En tal sentido las obligaciones que se asumen a través del Convenio se incardinan estrictamente al empleo de los fondos recibidos a la finalidad prevista en el presente Convenio y a posibilitar la participación institucional de las Fundaciones Bancarias en la promoción y presentación del proyecto.

Para las Fundaciones Bancarias «la Caixa» y «CajaCanarias» el presente documento genera obligaciones de contenido económico, consistentes en una aportación dineraria a favor de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en los términos y en la cuantía máxima que se especifican. En dicha aportación estarán cubiertos, asimismo, el serigrafiado y los soportes gráficos, que se editen y en los que figure la imagen institucional de las referidas Fundaciones.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, uno a la Fundación Bancaria "la Caixa", y otro a la Fundación Bancaria "CajaCanarias".

La presidencia de dicha Comisión le corresponderá a uno/a de los/las representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a uno/a de los/las de las Fundaciones Bancarias, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.

Son miembros integrantes de la citada Comisión por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- La persona responsable de la Subdirección de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, o persona en quien delegue, que actuará igualmente como Secretario/a.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio.

b) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo.

c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos del mismo.

d) Resolver cualquier cuestión que pudiera surgir en los aspectos relativos a la difusión.

e) Aprobar las modificaciones puntuales propuestas justificadamente por alguna de las partes, que afecten al Anexo II del Convenio, y que se refieran a la descripción del equipamiento, a su cantidad o al precio presupuestado.

3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.

Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

4. Su funcionamiento en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Justificación de la aportación y auditoría.

1. La adquisición de los medios materiales para la configuración del vehículo con funciones de mando avanzado ante emergencias diferidas deberá realizarse durante el plazo de vigencia del Convenio, una vez que se produzca el ingreso por parte de la Fundación "la Caixa" en la cuenta corriente que se consigne en el documento que figura como Anexo I del presente Convenio.

2. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias deberá aportar a las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias" la documentación precisa para verificar la ejecución del proyecto y la correcta aplicación de la aportación económica.

A tal efecto dicha Consejería pondrá a disposición de ambas Fundaciones la documentación económica relativa a la ejecución de las actuaciones previstas, desde el momento en el que cualquiera de ellas la soliciten para verificar y controlar tal ejecución.

3. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad autoriza a la Fundación Bancaria "la Caixa" y/o a la Fundación "CajaCanarias", así como a las empresas o firmas especializadas por ella contratadas, a realizar auditorías en el vehículo habilitado como PMA para verificar la correcta aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de las actividades previstas en el presente Convenio.

Séptima.- Difusión.

Las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias" podrán realizar la difusión que estimen por conveniente de la colaboración recogida en el presente Convenio, previa aprobación de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y de sus signos distintivos.

Octava.- Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por las Partes con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) de cada una de ellas son los siguientes:

- Datos del delegado de protección de datos de Fundación Bancaria "la Caixa": E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Avenida Diagonal 621-629, 08028-Barcelona

- Datos del delegado de protección de datos de Fundación CajaCanarias: Dirección postal: Plaza del Patriotismo, 1, 38002-Santa Cruz de Tenerife.

- Datos del responsable de protección de datos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: E-mail: nzdiasan@gobiernodecanarias.org, Directora General de Seguridad y Emergencias.

b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de seguridad, a través de las direcciones indicadas.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las Partes se comuniquen en relación con el proyecto objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

3. Las Partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

Novena.- Eficacia del Convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años adicionales.

2. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, siempre que no hayan podido ejecutarse en su totalidad los compromisos adquiridos por circunstancias ajenas a los firmantes.

Décima.- Causas de resolución.

1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente Convenio con anterioridad a la fecha de la puesta a disposición de la aportación convenida, no procederá la entrega de tal aportación. En el supuesto de que la resolución del Convenio se produzca una vez efectuada la aportación económica estipulada, y la misma no hubiera sido destinada en su totalidad a las finalidades determinadas, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá proceder a la devolución a las Fundaciones Bancarias "la Caixa" y "CajaCanarias" de aquellas cantidades entregadas que no hayan sido aplicadas al cumplimiento del objeto del Convenio.

Decimoprimera.- Jurisdicción.

Las resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Y para que así conste y en prueba de conformidad firman por cuadruplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicado ut supra.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por la Fundación CajaCanarias, Alberto Delgado Prieto.- Por la Fundación Bancaria "la Caixa", Rafael Fernando Chueca Blasco.

Ver anexo en las páginas 262-264 del documento Descargar

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