Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 226.11 Kb.
BOC-A-2018-252-6111.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal nº 24/2018 promovidos por el procurador de los tribunales Sr. Rodríguez López, en nombre y representación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, defendida por el letrado Sr. Falcón Fernández contra la mercantil WorkFlow, incomparecida en autos y declarada en rebeldía.
Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, defendida por el letrado Sr. Falcón Fernández contra la mercantil WorkFlow, incomparecida en autos y declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe de cinco mil doscientos veinte euros con ochenta y cuatro céntimos, con más el interés legal; y ello con imposición de las costas procesales a la demandada.
Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. AP de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. WorkFlow System, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias