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BOC Nº 252. Lunes 31 de Diciembre de 2018 - 6103

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

6103 ORDEN de 28 de diciembre de 2018, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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BOC-A-2018-252-6103. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria con carácter anticipado para el ejercicio 2019, de subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la concesión de las citadas subvenciones quedará condicionada a su inclusión dentro del nuevo Plan que se apruebe para las anualidades 2019-2021.

Tercero.- En el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 46684 del documento Descargar

Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha de 27 diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 138 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el artículo 8.1, letras c) y h) establece respectivamente como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado, así como el fomento del deporte de alto nivel.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde al titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril de 2016).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, al tratarse de subvenciones que se convocan con dos líneas diferenciadas y que una vez valorada la repercusión que ha tenido sobre los potenciales beneficiarios de la misma, se ha comprobado que podrían tener un mayor impacto incluir una nueva línea económica vinculada a esta convocatoria, lo que resulta más óptimo y eficaz para este Centro Directivo, por lo que se ha decidido modificar para el ejercicio 2019 la estructura básica de la subvención.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio 2019 por importe de setecientos mil (700.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0087 "A Clubes Deportivos" y de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0554 "Promoción de Canarias a través del Deporte".

Segundo.- Convocar, de manera anticipada para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

La Resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2019.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria, asciende a la cantidad total de un millón quinientos noventa y cinco mil (1.595.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: setecientos mil (700.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0087 "A Clubes Deportivos" y ochocientos noventa y cinco mil (895.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0554 "Promoción de Canarias a través del Deporte".

Dos. Para la línea 1 de subvención "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos": 70% de la totalidad del crédito de la aplicación presupuestaria, 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0087 "A Clubes Deportivos", que supone cuatrocientos noventa mil (490.000,00) euros y el 100% de la totalidad del crédito de la aplicación presupuestaria, 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0554 "Promoción de Canarias a través del Deporte", que supone ochocientos noventa y cinco mil (895.000,00) euros.

Para la línea 2 de subvención "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos": 30% de la totalidad del crédito, que supone doscientos diez mil (210.000,00) euros.

Tres. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes de la subvención convocada mediante esta Orden, que será:

a) Para la línea 1 de subvención, "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos", desde el 31 de enero de 2019 hasta el 22 de febrero de 2019, ambos inclusive.

b) Para la línea 2 de subvención, "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos", desde el 4 de junio de 2019 hasta el 18 de julio de 2019, ambos inclusive.

Sexto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del siguiente ejercicio presupuestario.

Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declara justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

Ver anexo en las páginas 46688-46711 del documento Descargar

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