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BOC Nº 252. Lunes 31 de Diciembre de 2018 - 6095

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6095 ORDEN de 26 de diciembre de 2018, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

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BOC-A-2018-252-6095. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre (BOE nº 264, de 31.10.17), por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura presentado por España para los años 2017, 2018 y 2019, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por Decisión de ejecución (UE) 2016/1102, de la Comisión, de 5 de julio de 2016.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 25%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 25%.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europea, como quiera que esta se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el citado artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El citado Real Decreto, a su vez, atribuye a los órganos de las Comunidades Autónomas la competencia para llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión, así como la de resolución y pago de las ayudas que se convocan, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 8, así como para realizar las actividades de control de las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de su artículo 9.

Así mismo, el Real Decreto atribuye a los órganos de las Comunidades Autónomas la competencia para el establecimiento de la distribución de los puntos del articulo 6.3,a) en relación a la dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, distribuyéndose los 5 puntos otorgando la mayor puntuación a las explotaciones que mayor número de colmenas poseen, en atención a que son las que mayor representatividad poseen en el sector.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y atendiendo a la especificidad de la temporalidad del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura de tres años, 2017, 2018 y 2019, se aprueban las bases complementarias a las bases generales ya previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, que han de regir la convocatoria, conjuntamente en el mismo acto.

Cuarto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en la Dirección General de Ganadería , todo ello en base a la competencia que dicho órgano tiene atribuida, expresamente, por el artículo 12.1.A), a), del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, por importe de treinta mil quinientos (30.500,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202 (CAC), "Medidas de apoyo a la apicultura".

Segundo.- 1. Convocar de manera anticipada para el ejercicio 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 264, de 31.10.17), y en concreto, en el marco del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura para el trienio 2017-2019.

2. Aprobar las bases complementarias de las ayudas a la apicultura que han de regir esta convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro, y la resolución del recurso de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 46579-46598 del documento Descargar

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