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BOC Nº 252. Lunes 31 de Diciembre de 2018 - 6090

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

6090 DECRETO 186/2018, de 26 de diciembre, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

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El vigente Plan Hidrológico Insular de Lanzarote de primer ciclo fue aprobado por Decreto 362/2015, de 16 de noviembre, del Gobierno de Canarias, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC nº 230, de 26 de noviembre de 2015).

La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el apartado 3 de la referida disposición adicional.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y del orden social.

En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se aprueba inicialmente el Proyecto de Plan Hidrológico de Lanzarote, Segundo Ciclo (2015-2021) así como el Documento de Participación Pública y se toma en consideración el Documento Ambiental Estratégico.

En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico objeto de aprobación, éstos han sido sometidos a los trámites de información y consulta pública así como consulta institucional, establecidos en la normativa de aplicación, con el resultado que figura en el "Documento de Participación Pública" que figura como anexo 3 de la memoria del Plan Hidrológico Insular cuya aprobación definitiva es objeto del presente Decreto. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de diciembre de 2018, se emite el Informe Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de Lanzarote (2º ciclo 2015-2021), en los términos contemplados en su anexo.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas ostentan competencias de aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares en sus distintos niveles de tramitación, disponiendo el artículo 8.2 de la citada Ley que corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, la aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular.

Considerando asimismo, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley de Aguas, las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas que corresponden a los Cabildos Insulares son ejercidas por los mismos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, a los cuales les corresponde la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.c) de la misma Ley.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE; y que por Decreto 171/2017, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias, dispuso asumir, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

Considerando en consecuencia, que en relación con los referidos Planes Hidrológicos Insulares concurren en el Gobierno de Canarias las competencias de aprobación inicial y definitiva, en virtud de lo dispuesto en el ya citado Decreto 171/2017, de 26 de junio y en los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Considerando que como quiera que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de referencia no se ha producido la aprobación inicial por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, y que las competencias de los Cabildos Insulares para la aprobación provisional de los Planes Hidrológicos se ejercen, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas y en relación con los planes elaborados y aprobados inicialmente por los mismos, se concluye que no procede la referida aprobación provisional por el Cabildo Insular, encontrándose el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote en disposición de ser aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias.

Considerando que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote han sido aplicadas las normas sustantivas y de procedimiento que rigen la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares, fundamentalmente, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y se ha dado cumplimiento, en la tramitación ambiental, a lo dispuesto en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Visto informe propuesta de la Dirección General de Aguas de 19 de diciembre de 2018.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote que consta de los siguientes documentos:

PLAN HIDROLÓGICO:

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO

1.2. ÁMBITO TERRITORIAL

1.3. MARCO FÍSICO

1.4. MARCO BIÓTICO

1.5. MARCO SOCIOECONÓMICO

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN

2.1. DISPOSICIONES GENERALES

2.2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

2.3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

2.4. INVENTARIO DE RECURSOS HÍDRICOS NATURALES

2.5. JUSTIFICACIÓN MASAS DE AGUA MUY MODIFICADAS

3. USOS, PRESIONES E INCIDENCIAS ANTRÓPICAS SIGNIFICATIVAS

3.1. USOS Y DEMANDAS

3.2. PRESIONES, IMPACTOS Y RIESGOS

3.3. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS

3.4. NECESIDADES AMBIENTALES DE AGUA DE ESPECIES Y HÁBITATS LIGADOS AL AGUA

3.5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

4. ZONAS PROTEGIDAS

RESUMEN DE LA BASE NORMATIVA

INVENTARIO DE ZONAS PROTEGIDAS

4.1. ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

4.2. ZONAS DE FUTURA CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

4.3. ZONAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS ECONÓMICAMENTE SIGNIFICATIVAS

4.4. MASAS DE AGUA DE USO RECREATIVO

4.5. ZONAS VULNERABLES

4.6. ZONAS SENSIBLES

4.7. ZONAS DE PROTECCIÓN DE HÁBITAT O ESPECIES

4.8. PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE AGUAS MINERALES Y TERMALES

4.9. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

4.10. ZONAS HÚMEDAS

4.11. RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

5. ESTADO DE LAS AGUAS

5.1. AGUAS SUPERFICIALES

5.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

5.3. ZONAS PROTEGIDAS

6. OBJETIVOS AMBIENTALES

6.1. OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL

6.2. PLAZOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS

6.3. OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS

6.4. DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA

6.5. CONDICIONES PARA LAS NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES

6.6. ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS

6.7. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS

6.8. RESUMEN DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES

7. RECUPERACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.1. INTRODUCCIÓN

7.2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y USOS DEL AGUA

7.3. AGENTES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.4. COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.5. INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.6. RECUPERACIÓN DE COSTES

8. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

8.1. ALTERNATIVA CERO O TENDENCIAL

8.2. ALTERNATIVA UNO Y DOS

8.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA

9. PROGRAMA DE MEDIDAS

9.1. IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

9.2. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

9.3. CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS

9.4. TECHOS PRESUPUESTARIOS

10. OTROS CONCEPTOS

10.1. INVENTARIO GENERAL DE LOS HEREDAMIENTOS, COMUNIDADES Y ENTIDADES DE GESTIÓN DEL AGUA

10.2. REGISTRO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES MÁS DETALLADOS

10.3. MEDIDAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA

10.4. LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES DESIGNADAS

NORMATIVA:

TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES

CAPÍTULO II. INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO

TÍTULO II. MASAS DE AGUA

CAPÍTULO I. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

CAPÍTULO II. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

CAPÍTULO III. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

TÍTULO III. USOS, DEMANDAS Y DOTACIONES

TÍTULO IV. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.

CAPÍTULO I. AGUAS SUBTERRÁNEAS

CAPÍTULO II. AGUAS SUPERFICIALES

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL

TÍTULO V. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

CAPÍTULO I. DRENAJE TERRITORIAL Y URBANO. USOS HIDRÁULICOS DE DRENAJE INSULAR, URBANO Y DE DEFENSA TERRESTRE

CAPÍTULO II. PRODUCCIÓN DE AGUA DESALADA Y CONTROL

CAPÍTULO III. ABASTECIMIENTO. USOS HIDRÁULICOS DE ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO DE CALIDAD, DISTRIBUCIÓN URBANA Y CONTROL

CAPÍTULO IV. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN. USOS HIDRÁULICOS DE TRATAMIENTO DE DEPURACIÓN, SANEAMIENTO URBANO Y AUTÓNOMO, Y CONTROL

TÍTULO VI. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO I. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA. RECUPERACIÓN DE COSTES

TÍTULO VII. MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DESFAVORABLES.

ANEXO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS

ANEXO II. MASAS DE AGUAS SUPERFICIALES COSTERAS Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

ANEXO III. CONDICIONES DE REFERENCIA Y LÍMITES ENTRE CLASES DE ESTADO EN LAS MASAS DE AGUA COSTERAS

ANEXO IV. NORMAS DE CALIDAD Y VALORES UMBRAL PARA LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

ANEXO V. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

ANEXO VI. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

ANEXO VII. AGLOMERACIONES URBANAS (DIRECTIVA 91/271)

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO:

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO

2. ANTECEDENTES

2.1. Primer ciclo de planificación 2009-2015

2.2. Segundo ciclo de planificación 2015-2021

3. ESBOZO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN

3.1. Descripción general de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote

3.2. Objetivos principales del Plan Hidrológico de Lanzarote

3.3. Relación con otros planes

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

5. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

5.1. Continuidad de las Estrategias del Plan Hidrológico 2009-2015

5.2. Mantenimiento de la propuesta del modelo funcional del Plan Hidrológico 2009-2015

5.3. Afección ambiental compatible de las medidas previstas en el PHLZ

5.4. Revisión del Plan Hidrológico de Lanzarote 2009-2015

6. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LA ZONAS QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS SIGNIFICATIVAMENTE

6.1. Información ambiental

7. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN

7.1. Aspectos relevantes del medio ambiente en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote

7.2. Probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan Hidrológico de Lanzarote 2015-2021

8. PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES QUE SEAN RELEVANTES PARA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

8.1. Tipología y localización de impactos ambientales existentes

8.2. Otros problemas ambientales relevantes en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote

9. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

10. ALTERNATIVAS DEL PH DE LA DEMARCACIÓN

10.1. Definición de Alternativas

10.2. Alternativa 1

10.3. Alternativa 2

10.4. Análisis de las alternativas y efectos ambientales asociados

10.5. Justificación de la alternativa seleccionada del PH de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote

10.6. Medidas propuestas por la alternativa seleccionada

11. ANÁLISIS DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PLAN HIDROLÓGICO

11.1. Introducción

11.2. Evaluación a escala insular

11.3. Evaluación ambiental detallada de ámbitos de implantación de infraestructuras

12. MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DESFAVORABLES DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PH

12.1. Medidas protectoras y correctoras a escala insular

12.2. Medidas protectoras y correctoras recogidas en el Plan de Regadíos de Canarias

12.3. Determinaciones recogidas en la Memoria Ambiental del Primer Ciclo sobre medidas que pasan al Segundo Ciclo

12.4. Condicionantes recogidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos de ampliación de Puertos

13. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PH DE LA DEMARCACIÓN

13.1. Objetivo del programa de seguimiento

13.2. Indicadores de seguimiento

13.3. Indicadores de seguimiento de los efectos ambientales detectados

14. RESUMEN NO TÉCNICO

15. AUTORES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

ANEXO I. RELACIÓN DEL PHLZ CON OTROS PLANES

1. OBJETIVOS DEL PH DE LANZAROTE CONTEMPLADOS EN EL ETI

2. RELACIÓN CON OTROS PLANES

2.1. PLANES DE RANGO ESTATAL

2.2. PLANES DE RANGO REGIONAL

2.3. PLANES DE RANGO INSULAR, MUNICIPAL O INFERIOR

2.4. PLANES DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

2.5. PLANES DE GESTIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN

ANEXO II. FICHAS DE MEDIDAS EVALUADAS EN EL 1ER CICLO DENTRO DE RED NATURA 2000

ANEXO III. ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE MEDIDAS: INCLUSIÓN EN LOS ANEXOS I Y II DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE NOVIEMBRE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del Programa de Medidas contenido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el Programa de Medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración Pública competente para su realización.

Disposición adicional segunda.- Publicidad.

El Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en las páginas web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Decreto 167/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto y el documento denominado "Normativa" del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote que figura como anexo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Canarias, a 26 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 46382-46474 del documento Descargar

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