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BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6084

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife)

6084 ANUNCIO de 13 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 16 del Plan General de Ordenación Urbana en relación a la ubicación de equipamientos e instalaciones destinadas a servicios funerarios.

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BOC-A-2018-251-6084. Firma electrónica - Descargar

Para general conocimiento, se publica que por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, en relación al expediente de Modificación Puntual nº 16 del Plan General de Ordenación Urbana en relación a la ubicación de equipamientos e instalaciones destinadas a servicios funerarios:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 16 del P.G.O. para la Ubicación de Equipamientos e Instalaciones destinadas a Servicios Funerarios en el Municipio, en la que se han introducido las correcciones planteadas por la COTMAC en sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2018; de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, con entrada nº 38.369 de fecha 11 de octubre de 2018 y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento con entrada nº 39.190, desestimándose la reclamación presentada en el periodo de información pública, por D. José Gregorio Gaspar Hernández con entrada nº 35.351 de fecha 25 de septiembre de 2018. Y todo ello por los motivos que constan en los fundamentos del presente informe.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia la normativa objeto de modificación y los planos de ordenación así como en la sede electrónica del Ayuntamiento, debidamente diligenciada por el Secretario o Funcionario habilitado con expresión del órgano que aprobó el documento y fecha y con el índice indicativo del número e identificación de los textos escritos y gráficos. Así mismo, los planos y el resto de documentos que conformen el documento de información y modificación del plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental, serán objeto de inclusión en el Registro de Planeamiento de Canarias y en el Consejo Cartográfico de Canarias, a cuyo efecto será remitida dicha documentación para su inclusión en los mismos.

Tercero.- La modificación puntual aprobada entrará en vigor, en todo caso, a los quince días hábiles de la completa publicación en los boletines oficiales correspondientes del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa y planos de ordenación, produciendo de conformidad con su contenido, los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación. La declaración de situación legal de consolidación o de afectación por actuación pública de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que dispone la ley y el propio planeamiento.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas, tanto públicas como privadas, siendo nula cualquier reserva de dispensación, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar obras o usos provisionales conforme a lo previsto en la presente ley.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la administración pública de cualquier medio de ejecución forzosa.

d) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los efectos de expropiación o de imposición de servidumbres.

e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar y a obtener copia de la documentación, así como a ser informado por escrito sobre su contenido, en la forma que se determine reglamentariamente.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él pude interponerse o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el/la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife/Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponerse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime procedente.

Granadilla de Abona, a 13 de diciembre de 2018.- La Concejala Delegada de Urbanismo, María Concepción Cabrera Venero.

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