Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6070

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

6070 EDICTO de 3 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000106/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 223.20 Kb.
BOC-A-2018-251-6070. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Puerto del Rosario, a 27 de abril de 2018.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio divorcio contencioso seguidos bajo el nº 106/16 promovidos a instancia del Procurador Sr. Pérez López en nombre y representación de Dña. Nora Elena Ramírez Cruz asistida por la Letrado Sra. Ramírez Cruz, frente a D. José Manuel Martín González, en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado en nombre de S. M. El Rey la siguiente sentencia.

Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Pérez López en nombre y representación de Dña. Nora Elena Ramírez Cruz frente a D. José Manuel Martín González, debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído por los mismos en fecha 17 de enero de 1997 en Puerto del Rosario-Fuerteventura, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración referidos a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Martín González, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 3 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias