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BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6063

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

6063 Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 18 de diciembre de 2017, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondiente a los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales en 2018, iniciado mediante Resolución de 17 de septiembre de 2018, y se acuerda la tramitación de urgencia de tramitación del procedimiento.

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BOC-A-2018-251-6063. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, presentadas al amparo de la Resolución del Director General de Deportes nº 6/2018, de 17 de septiembre de 2018, por la que se acuerda iniciar el expediente de tramitación de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales para el ejercicio 2018.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 21 de diciembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 21 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas y se aprobaron las bases que han de regir las mismas, por un importe máximo de 1.994.745,00 euros.

Segundo.- La base segunda punto dos establece que, en el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90), ese importe adicional acrecería las cuantías previstas en la convocatoria destinadas a esos desplazamientos. En este caso, la Dirección General de Deportes publicará una resolución con la distribución definitiva de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal. Esta publicidad podría implicar, en caso de existir criterios incompatibles entre una convocatoria y otra (plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de justificación, ...), la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, y el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver respecto de este nuevo crédito.

Tercero.- Por Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 55, de 3 de marzo de 2018), dando como resultado la Propuesta Provisional de 12 de abril de 2018, del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por importe de 807.556,66 euros. En fecha 17 de abril de 2018, mediante escrito del Director General de Deportes, con registro de salida número CTCD/4588/2018, se comunica las no alegaciones a dicha Propuesta Provisional.

Cuarto.- Por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de fecha 8 de junio de 2018 se comunica a la Dirección General de Deportes propuesta definitiva de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 807.556,66 euros, quedando los beneficiarios obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez días desde la notificación. En fecha 15 de junio de 2018, mediante escrito del Director General de Deportes con registro de salida nº CTCD/8136/2018, se comunica la aceptación expresa de dicha subvención.

Quinto.- Atendiendo a la previsión contenida en el antecedente segundo, la Dirección General de Deportes dictó Resolución de fecha 14 de septiembre de 2018 (BOC nº 187, de 26 de septiembre de 2018), por la que se acordó iniciar el expediente de tramitación de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales del ejercicio 2018, todo ello según convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 18 de diciembre de 2017.

En dicha Resolución se establece que el nacimiento del derecho de los solicitantes, una vez que se dicte la correspondiente resolución de concesión, queda sometido a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, una vez se haya hecho efectivo el ingreso por parte del Consejo Superior de Deportes.

Sexto.- El resuelvo quinto de la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2018, establece un plazo de quince (15) días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de nuevas solicitudes en los términos previstos en su apartado tercero. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 146 expedientes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Séptimo.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 5 de diciembre de 2018, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tercero de las bases de convocatoria de la Orden de 18 de diciembre de 2017, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito.

Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba, recogiendo todos los extremos preceptivos de requisitos subjetivos y objetivos y distribución del crédito conforme a lo exigido en los criterios, elevándolo al órgano instructor. Asimismo, con fecha 12 de diciembre el órgano instructor emitió el correspondiente informe propuesta a efectos de que se dictase la Resolución Provisional de concesión.

Noveno.- Por Resolución de 12 de diciembre de 2018, nº LRS2018JA01414, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente a los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales para el ejercicio 2018, publicándose en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, el único beneficiario que no presentó aceptación fue el expediente número 0088.

Undécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 21 de diciembre de 2018, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente 0013; Club Ademi Tenerife: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con 8 desplazamientos en Anexo 3 (desplazamientos desestimados). El interesado presenta escrito con fecha 17 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30133/2018 solicitando se tenga en cuenta la documentación aportada. En lo referente al desplazamiento de fecha 3 de marzo de 2018, desestimado con el motivo "no aporta justificante de pago"; una vez revisada la documentación aportada, se verifica que aporta justificante de pago de dicho desplazamiento por lo que es estimado. En lo referente al desplazamiento de fecha 4 de mayo de 2018, desestimado con el motivo "no aporta factura ni justificante de pago"; una vez revisada la documentación aportada, se verifica que aporta factura y justificante de pago de dicho desplazamiento por lo que es estimado. En lo referente al desplazamiento de fecha 7 de marzo de 2018, desestimado con el motivo "no aporta justificante de pago"; una vez revisada la documentación aportada, se verifica que aporta justificante de pago de dicho desplazamiento por lo que es estimado. En lo referente al desplazamiento de fecha 6 de abril de 2018, desestimado con el motivo "no aporta justificante de pago"; una vez revisada la documentación aportada, se verifica que aporta justificante de pago de dicho desplazamiento por lo que es estimado. No constan en el expediente documentos de valor probatorio en relación a los otros cuatro desplazamientos desestimados en Resolución Provisional. Revisada toda la documentación, la Comisión de Valoración propone trasladar cuatro de los desplazamientos de Anexo III a Anexo I y mantener los otros cuatro en Anexo III.

* Expediente 0014; Club Deportivo Balonmano Remudas Isla de Gran Canaria: en la Resolución provisional, esta entidad contaba con un desplazamiento en Anexo III, de desplazamientos excluidos, con motivo "No aporta factura". El interesado presenta escrito con fecha 14 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/29932/2018 aportando factura del desplazamiento desestimado. Revisada dicha documentación, la Comisión de Valoración propone trasladar dicho desplazamiento al Anexo I.

* Expediente 0025; Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con un desplazamiento en Anexo III, con motivo "Justificante de pago incorrecto". El interesado presenta escrito con fecha 14 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/29931/2018 solicitando sea tenida en cuenta la documentación presentada. Revisada dicha documentación, la Comisión de Valoración propone trasladar dicho desplazamiento al Anexo I.

* Expediente 0038; Club Deportivo Baloncesto Adareva: en la Resolución provisional, esta entidad contaba con 4 desplazamientos en Anexo III, de desplazamientos excluidos, con diferentes motivos. El interesado presenta escrito con fecha 13 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/29740/2018 solicitando se incorpore documentación al expediente. En referencia al desplazamiento de fecha 2 de diciembre de 2017, excluido por motivo "coste del desplazamiento superior al importe de las facturas", una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Valoración, modifica el importe del coste del desplazamiento y propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo I. En referencia al desplazamiento de fecha 26 de enero de 2018, excluido por motivo "no aporta justificante de pago", una vez revisada la documentación presentada, la Comisión de Valoración, propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo I. En referencia al desplazamiento de fecha 4 de mayo de 2018, excluido por motivo "Factura nº TF18/0037867 con importe erróneo. Justificación del pago parcial", una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Valoración, propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo I. En referencia al desplazamiento de fecha 17 de mayo de 2018, excluido por motivo "factura incompleta (faltan páginas pares)", una vez revisada la documentación presentada, la Comisión de Valoración, propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo_I.

* Expediente 0042; Club Deportivo Ridmicod: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con un desplazamiento en Anexo III (desplazamientos desestimados) con motivo "factura incompleta". El interesado presenta escrito con fecha 18 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30273/2018 adjuntando la factura de dicho desplazamiento. La Comisión de Valoración propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo I.

* Expediente 0047; Club Natación Echeyde Acidalio Lorenzo: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con un desplazamiento en Anexo III (desplazamientos desestimados). El interesado presenta escrito, con fecha 13 de diciembre de 2018 y nº de Registro: CTCD/29818/2018 alegando que el importe de la factura C201800000189150 con fecha 21 de febrero de 2018 del desplazamiento a Barcelona el 3 de marzo de 2018 es de 88,90 y por error se puso 1 de más. Es corregido, por lo que la Comisión de Valoración propone trasladar dicho desplazamiento al Anexo I.

* Expediente 0051; Club Deportivo Taurus: En la Resolución provisional, esta entidad se encuentra en el Anexo II (Solicitudes Desestimadas) por motivo "en los dos desplazamientos presentados no aporta facturas ni justificantes de pago". El interesado presenta escrito, con fecha 17 de diciembre de 2018 y nº de Registro: CTCD/30153/2018 solicitando sea tenida en cuenta la documentación aportada, pero en el expediente no consta que el interesado aporte las facturas ni los justificantes de pago. Por lo que esta Comisión de Valoración propone mantener dicha solicitud en el Anexo II.

* Expediente 0062; Javier Domínguez García: en la Resolución provisional, figura en Anexo 2 (solicitudes desestimadas) con motivo "Desplazamientos excluidos en Anexo III" por diversos motivos de justificación incorrecta. El interesado presenta escrito, con fecha 19 de diciembre de 2018 y nº de Registro: CTCD/30532/2018 solicitando sea tenida en cuenta la documentación aportada. De toda la documentación que consta en el expediente solo se justifican correctamente dos desplazamientos. Por lo que esta Comisión de Valoración propone pasar estos dos desplazamientos del Anexo III al Anexo I.

* Expediente 0063; Carlos Domínguez García: en la Resolución provisional, figura en Anexo 2 (solicitudes desestimadas) con motivo "Desplazamientos excluidos en Anexo III" por diversos motivos de justificación incorrecta. El interesado presenta escrito, con fecha 19 de diciembre de 2018 y nº de Registro: CTCD/30538/2018 solicitando sea tenida en cuenta la documentación aportada. De toda la documentación que consta en el expediente solo se justifican correctamente cuatro desplazamientos. Por lo que esta Comisión de Valoración propone pasar estos cuatro desplazamientos del Anexo III al Anexo I.

* Expediente 0066; Club Deportivo Anya: en la Resolución provisional, esta entidad figura en Anexo 2 (solicitudes desestimadas) y en el Anexo 3 (desplazamientos desestimados) ya que cuenta con solo un desplazamiento y se encuentra desestimado por el siguiente motivo "La factura cumplimentada no coincide con la factura aportada". El interesado presenta escrito con fecha 15 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30006/2018 con el siguiente texto "en la relación de facturas no se relaciona una a una, pero adjunto todas las facturas que suman el total que relacioné". Una vez revisado, de nuevo, el expediente, se comprueba que la memoria de la actividad, donde se tienen que relacionar todas las facturas, efectivamente no es correcta, pero además, de las facturas adjuntadas, hay una que no cuenta con justificación del pago. Por lo que esta Comisión de Valoración propone mantener dicha solicitud en el Anexo II.

* Expediente 0069; Federación Canaria de Triatlón: en la Resolución provisional, esta entidad figuraba en Anexo II (Solicitudes Excluidas) con motivo "no incorpora justificante de pago". El interesado presenta escrito con fecha 13 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/29753/2018 solicitando sea incorporado al expediente justificante de pago. Una vez revisada la documentación, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas.

* Expediente 0072; Club Voleibol 7 islas: en la Resolución provisional, esta entidad figuraba con tres desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados), los tres con el mismo motivo: "Justificación Incorrecta". El interesado presenta escrito con fecha 14 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/29917/2018 solicitando se tenga en cuenta la siguiente alegación: "En relación al desplazamiento a Madrid del partido correspondiente a Almería, adjunto factura que faltaba. En relación al desplazamiento a Baleares del partido correspondiente a Ibiza, rogamos sea revisado de oficio, pues según nuestros datos está correcto. En relación al desplazamiento a Tarragona, adjunto comprobante de pago de las facturas. En relación al desplazamiento de fecha 4 de noviembre de 2017 con destino Madrid, una vez comprobada la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo I. En relación con el desplazamiento a Baleares de 16 de diciembre de 2017, la Comisión de Valoración propone mantenerlo en Anexo III, ya que el justificante de pago aportado no es correcto. En cuanto al desplazamiento de fecha 2 de marzo de 2018 con destino Tarragona, revisada la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone trasladar dicho desplazamiento al Anexo I.

* Expediente 0076; Federación Canaria de Luchas y M.A.: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con tres desplazamientos en Anexo III (desplazamientos desestimados) con motivo "no aporta facturas". El interesado presenta escrito con fecha 18 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/30245/2018 aportando diversa documentación. En relación al desplazamiento con fecha 23 de febrero de 2018 con destino Valencia en el no aportaban 6 facturas, una vez verificada la documentación presentada se observa que solo han sido aportadas 3 de las 6 facturas, por lo que la Comisión de Valoración propone mantener dicho desplazamiento en Anexo III. En relación al desplazamiento de fecha 9 de marzo de 2018 desestimado por no aportar factura nº 2375367124, una vez revisada la documentación aportada, se comprueba que consta dicha factura en el expediente, por lo que la Comisión de Valoración Propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo I. En relación al desplazamiento de fecha 1 de junio de 2018, con destino Murcia, desestimado por no aportar factura nº C2018000000501651, una vez revisada la documentación aportada, se comprueba que consta dicha factura en el expediente, por lo que la Comisión de Valoración Propone trasladar dicho desplazamiento a Anexo I.

* Expediente 0079; Asociación Club Balonmano Clubasal Tenerife: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con 6 desplazamientos en Anexo III, con diferentes motivos de exclusión, todos ellos en relación a su justificación. El interesado presenta escrito con fecha 18 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30248/2018 aportando documentación. Una vez comprobada la misma la Comisión de valoración propone trasladar a Anexo I los desplazamientos de fechas 7 de octubre de 2018, 9 de marzo de 2018 y 14 de septiembre 2018 y mantener los otros tres desplazamientos en Anexo III.

* Expediente 0083; Adriana Pérez Marichal: en la Resolución provisional, aparece en Anexo II con motivo "desplazamientos excluidos en Anexo III". Revisado Anexo III, cuenta con 2 desplazamientos excluidos con motivo "No aporta justificante de pago". La interesada presenta escrito con fecha 18 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/30190/2018, y 19 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/30540/2018 solicitando se tenga en cuenta la documentación presentada. Una vez revisada dicha documentación, la Comisión de Valoración propone, trasladar el desplazamiento de Madrid del Anexo III a Anexo I de solicitudes estimadas y mantener el desplazamiento de Zaragoza en el Anexo III.

* Expediente 0090; Club Deportivo Taina: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con un desplazamiento en Anexo III (desplazamientos desestimados) con motivo "el justificante de pago tiene una diferencia de 30 euros con respecto a la factura. Justificación Incompleta". El interesado presenta escrito con fecha 18 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/30162/2018 por el que, simplemente, acepta la subvención y no hace alegaciones. La Comisión de Valoración propone mantener dicho desplazamiento en Anexo III.

* Expediente 0092: Federación Canaria de los Deportes para personas con discapacidad: en la Resolución provisional, esta entidad figura en Anexo II (solicitudes excluidas) con motivo "no aporta facturas del único desplazamiento presentado". El interesado presenta escrito con fecha 14 de diciembre de 2018 y con nº de Registro CTCD/29890/2018 por el que solicita sean incorporadas facturas al expediente. Una vez revisada la documentación, la Comisión de Valoración propone trasladar dicha solicitud al Anexo I.

* Expediente 0098; Club Deportivo Caima Fuerteventura Balonmano: en la Resolución provisional, esta entidad figuraba en Anexo II (Solicitudes Excluidas) con motivo "En los tres desplazamientos presentados no cumplimenta datos de facturación. No aporta facturas. No aporta justificantes de pago". Una vez revisado el expediente se aprecia error de oficio, ya que constaba en el mismo factura y comprobante de pago de uno de los desplazamientos. La Comisión de Valoración propone, por un lado, trasladar la solicitud a Anexo I, con el desplazamiento de fecha 12 de abril de 2018, y por otro lado, trasladar los desplazamientos de fechas 24 de febrero de 2018 y 14 de junio de 2018 a Anexo III como desplazamientos desestimados ya que no consta en el expediente factura ni justificantes de pago.

* Expediente 0100; Club Amigos del Piragüismo: en la Resolución provisional figura en Anexo I, con un solo desplazamiento, con coste total de 221,69 euros. El interesado presenta escrito con fecha 14 de diciembre de 2018 con el siguiente texto: "al rellenar la subvención interpretamos que en el apartado de Desplazamiento/Coste del desplazamiento, teníamos que figurar el precio por desplazamiento individual, 221,96 euros y que luego el aplicativo realizaba la multiplicación por los 16 deportistas, siendo realmente el precio del desplazamiento total de 3.547,04 euros, que es importe que figura en la factura que adjuntamos. Esperamos que se pueda revisar y modificar". Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone corregir el precio del desplazamiento.

* Expediente 0101; Asociación Deportiva Villa de Ingenio: en la Resolución provisional, esta entidad cuenta con tres desplazamientos en Anexo III (desplazamientos desestimados). El interesado, con fecha 19 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/30536/2018 solicita sea tenida en cuenta la documentación aportada. Una vez revisada la documentación, la Comisión de Valoración propone trasladar los tres desplazamientos del Anexo III al Anexo I.

* Expediente 0104; Gabriel Pérez Pérez: en la Resolución provisional esta entidad figura en Anexo II (solicitudes excluidas) y en Anexo III con un desplazamiento excluido. El interesado, con fecha 19 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30543/2018 presenta escrito solicitando se tenga en cuenta la documentación aportada. La Comisión de Valoración, una vez revisada la documentación que figura en el expediente, propone trasladar dicha solicitud de Anexo II y III a Anexo I.

* Expediente 0105; Ana Ortega Cifuentes: en la Resolución provisional aparece en Anexo II (solicitudes excluidas). La interesada, con fecha 19 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30537/2018 presenta escrito de alegaciones solicitando se tenga en cuenta la documentación aportada. La Comisión de Valoración, una vez revisada la documentación que figura en el expediente, propone trasladar dicha solicitud del Anexo II al Anexo I.

* Expediente 0109; Club Deportivo Balonmano del Sur Suregranca: en la Resolución provisional esta entidad cuenta con dos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados) por motivos relacionados con su justificación. El interesado, con fecha 19 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30409/2018 y CTCD/30427/2018 aporta documentación justificativa. La Comisión de Valoración, una vez revisada la documentación que figura en el expediente, propone trasladar los desplazamientos del Anexo III al Anexo I.

* Expediente 0110; Jonás Airam Guedes Santana: en la Resolución provisional figura en Anexo II con motivo "desplazamientos excluidos en Anexo III". Revisado Anexo III, cuenta con 7 desplazamiento, 6 de ellos excluido con motivo "No aporta justificante de pago" y uno de ellos con motivo "No aporta justificante de pago. No aporta factura". El interesado presenta escrito con fecha 13 de diciembre de 2018 y nº Registro: CTCD/29865/2018 solicitando se tenga en cuenta la documentación presentada. Una vez revisada dicha documentación, la Comisión de Valoración propone, trasladar la entidad de Anexo II y III a Anexo I, solicitudes estimadas.

* Expediente 0118; Asociación Deportiva Aguere: en la Resolución provisional esta entidad cuenta con un desplazamiento en Anexo III (desplazamientos desestimados) por no aportar factura. El interesado, con fecha 17 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30067/2018 presenta escrito solicitando se tenga en cuenta la documentación aportada. Una vez revisada dicha documentación, la Comisión de Valoración propone, trasladar este desplazamiento del Anexo III al Anexo I, solicitudes estimadas.

* Expediente 0119; Club Deportivo Gimnasia Orisela: en la Resolución provisional esta entidad figura en Anexo II (solicitudes excluidas) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con tres desplazamientos, uno por no aportar factura y otros dos por estar subvencionado ya al 100%. El interesado, con fecha 18 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30219/2018 presenta escrito solicitando se tenga en cuenta la documentación aportada . Una vez revisada dicha documentación, la Comisión de Valoración propone, trasladar el desplazamiento de fecha 22 de noviembre de 2017 al Anexo I y mantener los desplazamientos de fecha 18 de abril de 2018 en Anexo III.

* Expediente 0126; Club Deportivo Team Concepción: en la Resolución provisional esta entidad figura en Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) contando con 10 desplazamientos, todos desestimados por motivos relacionados con la justificación. El interesado, con fecha 18 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30306/2018 presenta escrito solicitando sea tenida en cuenta la documentación aportada. Una vez revisada la misma, la Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud de Anexo II a Anexo I y los desplazamientos de fechas 21 de marzo de 2018, 4 de abril de 2018, 1 de junio de 2018, 8 de junio de 2018 y 19 de julio de 2018 al Anexo I, manteniendo el resto en Anexo III.

* Expediente 0136; Begoña Santome Ferragut: en la Resolución provisional figura en Anexo II con motivo "desplazamientos excluidos en Anexo III". Revisado Anexo III, cuenta con 2 desplazamiento, 1 con destino a Barcelona y motivo "No aporta factura ni justificante de pago" y otro con destino La Coruña, con motivo "No aporta justificante de pago". La interesada presenta escrito con fecha 14 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30002/2018 solicitando que se tenga en cuenta la documentación aportada. Una vez revisada la misma, la Comisión de Valoración propone trasladar dichos desplazamientos de Anexo III y Anexo II al Anexo I (solicitudes estimadas).

* Expediente 0142; Javier Ojeda Suárez: en la Resolución provisional figura en Anexo II con motivo"desplazamientos excluidos en Anexo III", donde cuenta con tres desplazamientos excluidos por motivos relacionados con la justificación. El interesado, con fecha 17 de diciembre de 2018 y nº de Registro CTCD/30145/2018 presenta escrito solicitando sea tenida en cuenta la documentación aportada. Una vez revisada la misma, la Comisión de Valoración propone trasladar los desplazamientos de fechas 25 de marzo de 2018 y 25 de abril de 2018 a Anexo I, manteniendo el desplazamiento de fecha 4 de julio de 2018 en Anexo III al seguir sin justificar.

Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima de la Orden de 18 de diciembre de 2017 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en relación con los requisitos de justificación previstos en la Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 55, de 3 de marzo de 2018), se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, aportando los documentos originales de gasto y pago, para su custodia por esta Dirección General.

Decimocuarto.- Por Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes nº 22/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, se concede una subvención, por importe de ciento cincuenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (154,48 euros), a la entidad deportiva Club Deportivo Shurite Mabuni, con CIF nº G76727866, con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 45869 del documento Descargar

Decimoquinto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 18 de diciembre de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 8 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El resuelvo tercero de la Resolución de la Dirección General de Deportes, de fecha 14 de septiembre de 2018 ya aludida, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla no solo con los requisitos allí exigidos, sino con lo establecido en la convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de fecha 18 de diciembre de 2017.

Quinto.- Resulta necesario proceder a la devolución del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, conforme lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe a devolver voluntariamente asciende a la cuantía de doscientos ochenta y siete mil trescientos veintinueve euros con diecisiete céntimos (287.329,17 euros) constando tal dotación en la aplicación presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A.480.00.00. Línea de Actuación 164G0378 4018002 Financiación estatal "Apoyo a desplazamientos Estatal".

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera de la Orden de 18 de diciembre de 2017, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión y que a efectos de su notificación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en la apartado dos de la citada base.

Octavo.- Atendiendo al contenido de la Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 55, de 3 de marzo de 2018), las condiciones básicas obligatorias para el nuevo reparto económico reflejadas en su dispongo quinto y en consonancia con la convocatoria autonómica aludida en los párrafos precedentes y la Resolución del Director General de Deportes de 14 de septiembre por la que se inicia el expediente.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a los créditos concedidos por el Consejo Superior de Deportes, para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en 2018, ascendiendo el importe total a la cuantía de quinientos veinte mil setenta y tres euros con un céntimo (520.073,01 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A.480.00.00. Línea de Actuación 164G0378 4018002 Financiación estatal "Apoyo a desplazamientos Estatal".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta, con el plazo máximo si este fuera menor del día 28 de diciembre de 2018 por el cierre del ejercicio presupuestario de 2018.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexo II y Anexo III, respectivamente de la Resolución de concesión que se dicte por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Proceder a la devolución de la cantidad de doscientos ochenta y siete mil trescientos veintinueve euros con diecisiete céntimos (287.329,17 euros), doscientos ochenta y siete mil ciento setenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (287.174,69 euros) que corresponde al Anexo I de la presente Resolución y ciento cincuenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (154,48 euros) que corresponden a la subvención concedida al Club Deportivo Shurite Mabuni indicado en el antecedente decimocuarto], al Consejo Superior de Deportes (CIF nº Q2828001D), en concepto de devolución voluntaria, de los fondos no ejecutados de la subvención concedida en 2018 para desplazamientos de deportistas y equipos canarios a la Península a competiciones de ámbito estatal, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente.

Noveno.- Proceder a la captura y contabilización del correspondiente documento contable ADO con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A.480.00.00. Línea de Actuación 164G0378 4018002 Financiación estatal "Apoyo a desplazamientos Estatal", y llevar a cabo cuantas otras actuaciones resulten procedentes a efectos de dar cumplimiento a la mencionada devolución al Consejo Superior de Deportes.

Décimo.- Proceder a la notificación de la presente Resolución al Consejo Superior de Deportes.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 45873-45893 del documento Descargar

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