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BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6062

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

6062 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de diciembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Mogán por el que se instrumenta la concesión de subvención nominada a la citada Corporación Local por importe de un millón ochocientos seis mil ochocientos ochenta y siete euros con cuatro céntimos para la ejecución de las obras de construcción de la Casa de la Cultura de Mogán de dicho término municipal.

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BOC-A-2018-251-6062. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 7 de septiembre de 2018, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Mogán por el que se instrumenta la concesión de subvención nominada a la citada Corporación Local por importe de un millón ochocientos seis mil ochocientos ochenta y siete euros con cuatro céntimos (1.806.887,04 euros) para la ejecución de las obras de construcción de la Casa de la Cultura de Mogán de dicho término municipal, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINADA A LA CITADA CORPORACIÓN LOCAL POR IMPORTE DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.806.887,04 EUROS) PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE MOGÁN DE DICHO TÉRMINO MUNICIPAL.

En Las Palmas, a 7 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), de acuerdo con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) y del artículo 4.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

De otra, Dña. Onalia Bueno García, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Mogán en nombre y representación del mismo, CIF P3501300B y domicilio a estos efectos en Avenida de la Constitución, nº 4, Mogán, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de agosto de 2018.

EXPONEN

Primero.- Vista la solicitud del Ilmo. Ayuntamiento de Mogán este municipio tiene en funcionamiento dos Escuelas de Música y Danza, una en la zona de Arguineguín y la otra en el pueblo de Mogán, ambas municipales y que al día de hoy estas Escuelas mueven alrededor de 600 alumnos/as que reciben clases de música y artísticas relacionadas con el teatro y la danza.

Desde el año 2002 se comenzaron los cimientos de un Centro Sociocultural en el pueblo de Mogán, en la plaza denominada "Sarmiento y Coto" que se encuentra sin finalizar.

El Centro Sociocultural de Mogán, en la actualidad, tiene una superficie construída de alrededor de 1.923,07 m, con una edificación inacabada, ya que solo se encuentra al 30% del total ejecutado, debiendo ser revisadas todas sus instalaciones y verificadas antes de su puesta en funcionamiento.

El objeto final del proyecto es el de albergar un espacio teatral como articulador principal al proyecto y al que se anexaran dependencias necesarias para el desarrollo de esta actividad, así como para las de enseñanza y desarrollo de distintas disciplinas, para lo que se ha propuesto en esta edificación la ubicación de las siguientes dependencias: sala polivalente, salón de actos (patio de butacas y escenario), aulas de iniciación a la danza, talles y aulas de música y danza, baños y vestuarios, sala de exposiciones, almacén, aseos, taquillas y guardarropa, sala de profesores y secretaría, espacio de oficinas y atención al público.

Con el nuevo programa propuesta el edificio quedará dividido en tres unidades funcionales autónomas, pero de utilización simultánea, que se complementan y sirven de mutuo apoyo para el desarrollo de su programa específico.

El edificio albergará un salón de actos para 191 personas, con acceso desde la Plaza de Sarmiento y Coto, dotado de zona propia de almacenaje con acceso rodado desde la calle La Galletana y conectados mediante un montacargas de uso exclusivo y que cuenta con servicios higiénicos, taquilla y guardarropa.

El área educativa se desarrolla en dos niveles sobre el de acceso, dotada de aulas de música y danza, aulas polivalentes, salas de ensayo, secretaría, sala de profesores, aseos y vestuarios.

Además de todo esto, es necesaria la instalación de un Centro de Transformación, la ejecución de una línea subterránea de baja tensión y de una red subterránea de baja tensión, que tendrán la finalidad de dar suministro eléctrico al Centro sociocultural. Este Centro de Transformación se instalará en la calle El Mocán, conectándose a la red de distribución en media tensión.

La duración de la ejecución del citado proyecto se estima en dieciocho meses y el importe total del mismo es de dos millones ciento seis mil ochocientos ochenta y siete euros con cuatro céntimos (2.106.887,04 euros) suponiendo la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el 85,76% del coste total de la actividad a realizar.

Segundo.- Ambas partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar mediante la instrumentalización de la presente subvención en el fomento de la cultura y en particular la ejecución de las infraestructuras necesarias para el desarrollo formativo de distintas disciplinas artísticas.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Iltre. Ayuntamiento de Mogán mediante la concesión al Iltre. Ayuntamiento de Mogán de una subvención nominada por importe de un millón ochocientos seis mil ochocientos ochenta y siete euros con cuatro céntimos (1.806.887,04 euros) para la financiación de las obras del Centro Sociocultural de Mogán.

Segunda.- Compromisos de las partes.

En virtud del presente Convenio, el Gobierno de Canarias asume los siguientes compromisos:

- La financiación mediante el otorgamiento de una subvención nominada por importe de un millón ochocientos seis mil ochocientos ochenta y siete euros con cuatro céntimos (1.806.887,04 euros) al Iltre. Ayuntamiento de Mogán para la finalización de las obras del Centro Sociocultural de Mogán de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2018.- 58.850,00 euros.

Ejercicio 2019.- 713.823,69 euros.

Ejercicio 2020.- 1.034.213,35 euros.

El Iltre. Ayuntamiento de Mogán asume los siguientes compromisos:

1. Licitación, adjudicación y gestión de los contratos de redacción de proyecto, ejecución de obras y suministros, así como aquellos otros que resultaren necesarios para la ejecución del presente Convenio.

2. Además el Iltre. Ayuntamiento de Mogán queda sujeto a siguientes obligaciones, contenidas en el artº. 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión o Convenio que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registros abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:

Ver anexo en la página 45849 del documento Descargar

El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Será de cuenta de la entidad beneficiaria la obtención de las autorizaciones sectoriales preceptivas pertinentes para la realización de la actividad subvencionada.

Tercera.- Destino de la subvención plazo de realización y régimen jurídico aplicable.

Uno. Dicha subvención irá destinada a financiar los costes de ejecución de las diversas obras y suministros para la finalización de las obras del Centro Sociocultural de Mogán.

Dos. El plazo para la realización de la actividad subvencionada será desde la firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en este Convenio, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Cuatro. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la cláusula sexta.

Cinco. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Seis. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros, o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Siete. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para la contratación menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo no inferior a dos años. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Prohibición de concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

De conformidad con el artículo 29.7, letra d) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

La observancia de los extremos anteriores ha de ser acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se hace constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Subcontratación.

Con fundamento en el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.

Abono, justificación, exoneración de constitución de garantía y comprobación en relación con la subvención.

1. El abono se hará mediante abonos parciales y anticipados de cada anualidad ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago de la anterior anualidad.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El aplicación del artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, la beneficiaria está exenta de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de una entidad local.

2. El plazo de justificación es de dos meses a contar desde la finalización del plazo para realizar la actividad y se realizará por la entidad beneficiaria, de conformidad con los artículos 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 34 del Decreto 36/2009, en la redacción dada por el mencionado Decreto 5/2015, antes del 29 de febrero de 2020, mediante una declaración responsable de la Presidencia de la Corporación en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La comprobación, por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes como órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la beneficiaria de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad o de la realización de la actividad subvencionada. Dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente, por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

La comprobación del órgano gestor recaerá sobre los siguientes extremos:

a) La realización de la actividad subvencionada.

b) El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) El coste real de la actividad subvencionada.

d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras de que se trate, así como los establecidos en el Decreto 36/2009.

El órgano gestor comprobará, al menos dos abonos de los reflejados en la documentación correspondiente presentada en el trámite de justificación que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

De igual forma, el citado órgano y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a') Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b') Precio de reventa de bienes y servicios establecido por el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

Infracciones y sanciones administrativas.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

Régimen jurídico aplicable a la subvención.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo anterior, en todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

Cuarta.- Financiación.

El presupuesto máximo del presente Convenio a financiar por el Gobierno de Canarias es de un millón ochocientos seis mil ochocientos ochenta y siete euros con cuatro céntimos (1.806.887,04 euros), que se abonará por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con cargo a la partida presupuestaria 16.10.334B.750.00 P.I. 187G0096 Ayto. Mogán Casa de la Cultura y de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2018.- 58.850,00 euros.

Ejercicio 2019.- 713.823,69 euros.

Ejercicio 2020.- 1.034.213,35 euros.

Dicha subvención representa el 85,76% de los costes de las obras y suministros a realizar, según el plan de financiación (previsión de ingresos y gastos) presentado.

Quinta.- Abono y justificación.

1. El abono se hará mediante abonos parciales y anticipados de cada anualidad ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago de la anterior anualidad.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El plazo de justificación total de la subvención es de dos meses a contar desde la finalización del plazo para realizar la actividad y se realizará por la entidad beneficiaria de conformidad con los artículos 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 34 del Decreto 36/2009, en la redacción dada por el mencionado Decreto 5/2015, mediante una declaración responsable de la Presidencia de la Corporación en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad que se subvenciona, de acuerdo con la Previsión de ingresos y gastos presentada por la beneficiaria. Sin embargo, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexta.- Régimen aplicable a los procedimientos de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro del 5% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como en los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

h) Asimismo, procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en esta resolución de concesión.

Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

A los efectos de efectuar un seguimiento de las actuaciones que se deriven del objeto del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que verificará el correcto desarrollo del objeto del Convenio, y estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Además de supervisar y controlar la marcha del Convenio, esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como cometido presentar, en su caso, propuestas para su modificación en atención a los objetivos propuestos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan plantearse.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que estimen oportunas para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio.

Octava.- Modificación del Convenio.

Uno. La modificación del Convenio, a petición del beneficiario, solo procederá cuando concurran los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en la resolución de concesión.

Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. A los efectos previstos en el punto precedente, dará lugar a la modificación del Convenio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Cualquier modificación de las situaciones previstas deberá solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Novena.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor desde la firma del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima.- Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, previa reunión de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Para el supuesto de que se procediera a la resolución del Convenio, esta no afectará a las obras o actuaciones que estuvieran en fase de ejecución o pendientes de abono de certificaciones o facturas devengadas.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen obras o actuaciones que estuvieran en fase de ejecución o pendientes de abono de certificaciones o facturas devengadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Undécima.- Jurisdicción.

Se someten las partes para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio a los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa a sus fueros propios.

Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes por duplicado ejemplar el presente Convenio en la fecha y lugar del encabezamiento.- El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- La Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, Onalia Bueno García.

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