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BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6061

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6061 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de Igualdad para la concesión de subvenciones destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018 y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Resolución nº 203, de la Directora, de 28 de junio de 2018, se autorizó el gasto, se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local y se aprobaron las bases reguladoras de su concesión (BOC nº 131, de 9.7.18).

Con igual fecha y en el mismo diario oficial se publicó extracto de la convocatoria de subvenciones (BDNS-identif. 406215), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El gasto para la concesión de las subvenciones se autorizó con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018.48.01.232B.450.00 L.A. 484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local y 2018.48.01.232B.460.00 L.A.484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local, por un importe total de 150.000,00 euros.

2º) Con cargo a este convocatoria de subvenciones han presentado solicitud de subvenciones las siguientes entidades locales, por los importes que se indican:

- Ayuntamientos: Fuencaliente de La Palma, Gáldar, San Juan de la Rambla, Adeje, Santa María de Guía, Arucas, Icod de los Vinos, Puntallana, Tijarafe, Los Silos, Santa Úrsula, Puntagorda, Telde, La Orotava, Mazo, Agaete, Firgas, Santa Brígida, Buenavista del Norte, Los Llanos de Aridane, Garafía, Guía de Isora, Santiago del Teide, Granadilla de Abona, Las Palmas de Gran Canaria, La Victoria de Acentejo y La Matanza de Acentejo, por un importe total de doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y dos euros, ochenta y un céntimos (292.982,81 euros).

- Cabildos: La Palma, La Gomera y Tenerife, por un importe total de treinta mil doscientos catorce euros, cuarenta y tres céntimos (30.214,43 euros).

3º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria, se requirió a las entidades solicitantes que debían completar o subsanar los documentos y/o datos preceptivos, con la indicación de tenerlas por desistidas de su petición si así no lo hicieren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento se llevó a cabo mediante Resolución nº 272, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 22 de agosto de 2018 (BOC nº 169, de 31.8.18).

4º) Cumplimentado el trámite anterior, todas las solicitudes de subvención presentadas en tiempo y forma fueron objeto de valoración por la Comisión de evaluación designada al efecto, que aplicó para ello los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14ª de las aprobadas por la Resolución de 28 de junio de 2018, habiendo emitido informe de la valoración realizada con fecha 19 de octubre de 2018.

5º) Vista la valoración realizada por la Comisión, el Servicio de Planificación y Programas elevó a la Directora del Instituto Canario de Igualdad Propuesta de Resolución provisional de la concesión de subvenciones y tal como se propuso, por Resolución nº 317, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 8 de noviembre de 2018, se resolvió provisionalmente la concesión de subvenciones destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local (BOC nº 223, de 16.11.18).

6º) Notificada la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la concesión de subvenciones, han tenido entrada en el Instituto Canario de Igualdad los siguientes escritos:

1.- Mediante escrito presentado con fecha 22 de noviembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1364), el ayuntamiento de Santiago del Teide aceptó expresamente la subvención concedida para el proyecto denominado "Diseño y elaboración del I Plan municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres".

2.- El ayuntamiento de Los Silos presentó sendos escritos con fecha 23 de noviembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1366) y 5 de diciembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1454), respectivamente.

En el primer escrito reseñado, el ayuntamiento formula alegaciones frente a la desestimación de la solicitud de subvención presentada por la citada entidad para el proyecto denominado "Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres del municipio de la Villa de Los Silos", por causa de resolución firme de procedencia de reintegro (base reguladora 2ª.3). La entidad alega que ha interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución por la que se declara el reintegro parcial de la subvención, que ha dado lugar al contraído previo de la deuda dimanante y que ha solicitado la paralización y/o suspensión de la deuda, adjuntando copia de ambos documentos; por lo que, el reintegro parcial de la subvención no ha adquirido firmeza administrativa, según se pone de manifiesto. Entiende, además, la entidad, que la desestimación de la solicitud de subvención por parte del Instituto Canario de Igualdad por la causa señalada, cuando la resolución de reintegro que impide la nueva concesión aún no es firme, imposibilita al ayuntamiento, al menos provisionalmente, a acceder en condiciones de igualdad con el resto de posibles beneficiarios a la subvención convocada, máxime cuando se ha prejuzgado a esta Administración sin haber agotado todas las vías administrativas previstas en la legislación para hacer valer sus derechos y que la desestimación de la subvención le podría provocar perjuicios de difícil o imposible reparación si finalmente se estima el recurso y se archiva el expediente de reintegro, solicitando que se le conceda, al menos provisionalmente, la subvención solicitada.

En el segundo escrito, la entidad comunica al Instituto Canario de Igualdad que ha pagado el reintegro pendiente y adjunta documento bancario acreditativo de la transferencia realizada para su pago.

3.- Mediante escrito presentado con fecha 27 de noviembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1385), el ayuntamiento de Gáldar presenta las siguientes alegaciones, ante la desestimación de su solicitud de subvención para el proyecto denominado "Mapa de riesgo de Gáldar" contenida en la resolución de concesión provisional por incumplimiento de la base reguladora 1ª referida al objeto de las subvenciones: que la elaboración del Mapa de riesgo de Gáldar, que es el objeto de la solicitud presentada por este Ayuntamiento, debe ser considerado como un instrumento para la incorporación del Plan como política normalizada de la entidad local de la perspectiva de género; que dicha actuación se enmarca en el II Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de Gáldar; implica al personal Técnico de la concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento, con lo que se favorece la sensibilización en materia de igualdad; mejora la seguridad de las mujeres, promoviendo la igualdad; tiene carácter participativo, lo que facilita la toma de conciencia por la ciudadanía de las desigualdades de género, la reflexión y el debate; genera apertura del debate técnico- político, lo que repercute en la toma de decisiones y en la realización de nuevas acciones, promoviendo el avance de las políticas de igualdad.

El ayuntamiento de Gáldar solicita la revisión de la valoración realizada y la estimación de la solicitud de subvención en la resolución definitiva.

4.- El ayuntamiento de Buenavista del Norte aceptó expresamente la subvención concedida para el proyecto denominado "I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Buenavista del Norte 2018" mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1410).

5.- Con fecha 30 de noviembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1431), el Ayuntamiento de Santa Úrsula presentó un escrito en el que acepta condicionadamente la subvención concedida a la entidad con carácter provisional para el proyecto denominado "Crocreando el II Plan de Igualdad de oportunidades de Santa Úrsula", por importe de 12.500,00 euros y con un porcentaje de participación en el coste total de la actividad del 83,33%; la aceptación se condiciona a que "... únicamente y siempre que se acepte la modificación de los plazos de ejecución del proyecto por parte de la entidad subvencionadora, de acuerdo a los plazos de la solicitud del abono anticipado de la subvención".

Efectivamente, en el mismo documento electrónico, el ayuntamiento de Santa Úrsula solicita la ampliación de lo que denomina plazos de ejecución del proyecto, que vincula, a su vez, a la reformulación de la previsión de ingresos y gastos del mismo que presenta.

La ampliación de los plazos de ejecución consiste, en primer lugar, en ajustar su fecha final a la establecida en la base reguladora 16ª para los proyectos que resulten subvencionados en régimen de abono anticipado, como en este supuesto, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.

El ayuntamiento argumenta, en síntesis, que, el hecho de que la resolución provisional de concesión, en la que se estima su solicitud de subvención para el proyecto ya reseñado y se acuerda el abono anticipado de la misma con tal carácter, se haya publicado el 16 de noviembre de 2018, un día después de acabar el plazo programado en la solicitud de ejecución del proyecto,"... genera una situación de indefensión administrativa e impide las modificaciones oportunas al no tener conocimiento de la concesión con antelación".

En segundo lugar, solicita la ampliación del plazo de ejecución al objeto de elevar el Plan para su aprobación definitiva en sesión plenaria del ayuntamiento a celebrar en el mes de enero de 2019, por razones de trámites administrativos del funcionamiento de la propia corporación.

- Por último, el ayuntamiento de Santa Úrsula incluye en el mismo documento, una modificación de la previsión de gastos del proyecto que fundamenta en cómo ha transcurrido su ejecución; modificación que no afecta al objeto y finalidad del proyecto, según se pone de manifiesto; que consiste en la supresión de las partidas presupuestadas en concepto de salarios, materiales de apoyo, publicidad, otros y guardería y en el mantenimiento y, en su caso, correlativo incremento de las partidas presupuestadas en concepto de honorarios profesionales, personal de apoyo en los procesos de participación social y gastos de edición y publicación.

6.- El ayuntamiento de Los Llanos de Aridane ha presentado dos escritos, el primero de ellos, con fecha 28 de noviembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1395), en el que acepta expresamente la subvención para el proyecto denominado "Plan de formación y sensibilización del personal técnico y político para la implantación de la Transversalidad de Género", por la cuantía de 3.129,75 euros, ajustando a dicha cuantía las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, es decir, reformulando el proyecto presentado, reduciendo las actuaciones previstas a tres, según se expone en la documentación presentada: diagnóstico de las necesidades formativas del personal técnico y responsables políticos en materia de igualdad; elaboración de un plan de formación en función de las necesidades de cada área; Jornadas de buenas prácticas en la aplicación de la transversalidad de género en Canarias, todo ello, frente a las actuaciones previstas en el proyecto inicialmente: diagnóstico de las necesidades formativas del personal técnico y político en materia de igualdad; elaboración de un plan de formación para el personal técnico y político; acciones formativas dirigidas a las entidades sociales y población en general sobre la paulatina incorporación de la perspectiva de género; asesoramiento a la Comisión interdepartamental por la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

El segundo de los escritos reseñados fue presentado por la entidad el 3 de diciembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1443), al que se adjunta declaración firmada por la representante legal de la entidad, relativa a que se ha realizado el Plan de formación y Sensibilización del personal técnico y político del ayuntamiento para la implantación de la transversalidad de género y a que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la subvención; memoria de actuación justificativa del proyecto titulada Memoria Formación en Género Aridane, suscrita por la asociación que desarrolló la actividad que denomina Plan de formación en igualdad para el personal técnico y político y que consiste en un curso cuyo objetivo general es formar, informar y sensibilizar al funcionariado y personal contratado del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane sobre la necesidad de incorporar a la gestión pública elementos relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el manejo de herramientas y procedimientos básicos para contribuir a esta igualdad ...; factura expedida por la asociación que desarrolló la actividad.

7.- El ayuntamiento de Santa María de Guía presentó escrito el 30 de noviembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1448), en el que pone de manifiesto que no acepta la subvención concedida en la resolución de concesión provisional para el proyecto denominado "Implantación del I Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Santa María de Guía", por importe de 7.462,00 euros, por resultar imposible la ejecución del proyecto en los plazos previstos en el mismo, como le ha hecho saber la empresa con la que pretenden desarrollar el proyecto; todo ello, puesto en relación con la fecha de notificación de la resolución provisional.

8.- Mediante escrito presentado con fecha 3 de diciembre de 2018 (nº registro entrada ICI 1438), el ayuntamiento de Guía de Isora presenta alegaciones ante la desestimación de solicitud de subvención para el proyecto denominado "Elaboración del I Plan de Igualdad de Guía de Isora" por no hallarse en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales (base reguladora 2ª.3). El ayuntamiento considera que ha existido un error por parte del Instituto Canario de Igualdad a la hora de comprobar los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad, en tanto dispone de un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha 29 de octubre del presente año, que adjunta al escrito, de carácter positivo, a efectos de obtener subvenciones y válido al extenderse su validez por un periodo de seis meses desde su expedición, solicitando que se le conceda la subvención pedida para el citado proyecto por estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

7º) Con fecha 11 de diciembre de 2018, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de evaluación las alegaciones y reformulaciones presentadas; Comisión que informó sobre las mismas en el sentido que se contiene en los anexos a este Resolución.

8º) Los ayuntamientos de Santiago del Teide, Buenavista del Norte han aceptado en tiempo y forma la subvención concedida con carácter provisional; el ayuntamiento de Santa Úrsula ha aceptado la subvención concedida con carácter provisional, en las condiciones ya descritas.

9º) En virtud de Acuerdo de Gobierno de 5 de marzo de 2018, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, las subvenciones financiadas con fondos propios podrá establecer abonos anticipados en las base reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 10ª.1 de las que rigen la convocatoria y en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

Segunda.- La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora 6ª de las aprobadas por la Resolución de 28 de junio de 2018.

Tercera.- Todos las solicitudes de subvención presentadas en tiempo y forma han sido evaluadas por la Comisión de evaluación con arreglo a los criterios establecidos en la base reguladora 14ª, siendo objeto de propuesta definitiva de concesión aquellas que ajustándose a lo establecido en la base reguladora 1ª, han obtenido puntuación suficiente con cargo a esta convocatoria y existe crédito presupuestario para su financiación.

Cuarta.- Procede tener por desistidas de su solicitud de subvención, definitivamente, a aquellas entidades que no subsanaron o completaron los documentos y/o datos preceptivos en plazo, tras ser requeridas, a estos efectos, por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 22 de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Quinta.- Visto el escrito presentado por el ayuntamiento de Santa María de Guía, en el que no acepta, expresamente, la subvención concedida a la citada entidad, con carácter provisional, para el proyecto denominado "Implantación del I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Santa María de Guía", por importe de 7.462,00 euros, procede aceptar de plano su renuncia conforme establece el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Vistas las alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Los Silos, Santa Úrsula y Guía de Isora, procede su estimación, en los términos que se exponen, por los siguientes motivos:

1. Consultado el aplicativo del Sistema de Control Interno (SICOIN), queda acreditado en el expediente la cancelación del contraído que motivó la desestimación provisional de la solicitud de subvención presentada por el ayuntamiento de Los Silos y que la citada entidad no tiene obligaciones por reintegro pendientes contraídas.

2. Vistas las alegaciones presentadas por el ayuntamiento de Santa Úrsula procede la estimación del reajuste del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2018, es decir, al previsto en las bases reguladoras para los proyectos a subvencionar en régimen de abono anticipado de la subvención, dado que, efectivamente, la resolución provisional de concesión se notificó, como ya se ha expuesto, el 16 de noviembre de 2018, con posterioridad a acabar el plazo de ejecución de los proyectos fijado para las subvenciones a abonar en firme, lo que puede haber dado lugar a generar la lógica expectativa de que se fuera a resolver antes de esa fecha la convocatoria; lo que condiciona, además, el devenir del desarrollo del proyecto para el que se ha solicitado el abono anticipado, máxime, para una institución pública, como es un ayuntamiento, cuyo compromiso para incurrir en gastos debe ajustarse al cumplimiento de las normas de gestión presupuestaria. La fecha de notificación de la resolución provisional condiciona, asimismo, la posibilidad de instar, con carácter previo, la modificación de la resolución de concesión.

No resulta admisible la ampliación del plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2018, porque constituiría un incumplimiento de lo dispuesto en la base reguladora 16ª de las que rigen la convocatoria; en todo caso, lo que se establece en la base reguladora 20ª, punto 4), relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, es que, si la subvención se concedió para la elaboración del Plan, se adjunte el documento definitivamente aprobado, sin fijar que la aprobación se haya producido en el plazo de ejecución; por lo que, la entidad dispone hasta el 31 de enero de 2019 para cumplir con dicha obligación de justificación.

Por último, vista la modificación de la previsión de gastos presentada por la entidad, procede su estimación en tanto si se entiende que se trata de una reformulación del proyecto presentado para ajustarlo a la subvención otorgable, en las condiciones que se otorga la misma, se ajusta a los requisitos establecidos en la base 9ª, referida a la reformulación de las solicitudes, en tanto se respeta el objeto y la finalidad de la subvención.

Si se entendiese como una modificación de la resolución definitiva de concesión, procede estimar la solicitud al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y por razones de eficacia, eficiencia y economía procedimental dado lo avanzado del ejercicio y lo próximo del vencimiento del plazo para resolver definitivamente la convocatoria de subvenciones y del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en régimen de abono anticipado.

3. Vista la documentación presentada por el ayuntamiento de Guía de Isora para acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y la nueva consulta realizada a la administración tributaria estatal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, queda verificada tal circunstancia.

Séptima.- Procede la inadmisión de las alegaciones presentadas por el ayuntamiento de Gáldar frente a la desestimación de su solicitud de subvención por los siguientes motivos:

a) El objeto del proyecto que presenta el Ayuntamiento de Gáldar a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad 2018 dirigida a corporaciones locales es la ejecución, desarrollo o puesta en marcha de una actuación del II Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de Gáldar, tal como se indica, efectivamente, en el segundo párrafo de sus alegaciones.

b) El objeto del proyecto no se corresponde con la base 1ª de la referida convocatoria, que precisa que el objeto de la misma es: la elaboración (incluyendo, en su caso, un diagnóstico), la implantación o la evaluación del plan de igualdad.

c) Tal como se indica en estas bases: "Se entiende por implantación la incorporación del Plan como política normalizada de la entidad local, mediante la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para su incorporación y de la perspectiva de género en la organización de la entidad local ...".

d) La "elaboración de un mapa de riesgos para las mujeres" no puede considerarse un instrumento ni un procedimiento de la política normalizada de igualdad entre mujeres y hombres, sino una más de las actuaciones que programó el plan, que no constituye requisito sine qua non para su aprobación por el órgano municipal competente, es decir, su ausencia en la programación no hubiera impedido la aprobación del plan por el Pleno Municipal. Muestra de que no constituye un requisito de una política normalizada es que no todos los planes de igualdad aprobados programan esta actuación, sin dejar, por ello, de ser planes de igualdad adoptados como instrumento de la política de igualdad de la administración competente.

A este efecto, y en relación con la base 1ª de la convocatoria, se consideran instrumentos o procedimientos de la incorporación del plan como política normalizada, local o autonómica, los siguientes:

- Competencia orgánica de la administración para adoptar la política de la que se trate (estatuto de autonomía, ley de bases de régimen local, ley de entidades locales ...).

- Justificación normativa de dicha política.

- Instrumento de decisión del órgano competente de adoptar dicha política (acuerdo de pleno).

- Publicidad de dicho instrumento (según lo establecido legalmente).

- Adscripción orgánica de la referida política a un departamento concreto en la estructura de la administración y a su titular o responsable sectorial.

- Instrumento sistematizado de planificación de la política (el plan de igualdad p.d.) (diagnóstico, programación, metodología, agentes, recursos ...).

- Dotación presupuestaria para afrontar dicha política.

- Dotación de recursos humanos y medios técnicos para su implantación y desarrollo.

- Definición de las y los agentes que intervienen en dicha política (responsables de decisión, responsables de gestión, agentes de ejecución ...).

- Definición de procedimientos de planificación y evaluación, gestión, protocolos, comunicación y difusión ...

- Creación de órganos propios de dicha política (de cooperación, participación ...).

e) El resto de argumentos que se exponen en las alegaciones, a saber: la implicación del personal técnico de la Concejalía de Urbanismo, que favorece la sensibilización en materia de igualdad; la mejora de la seguridad de las mujeres; el carácter participativo y el favorecimiento de la toma de conciencia por la ciudadanía o la generación del debate político, no son los parámetros que definen una política normalizada, sino valores democráticos y metodológicos de la citada actuación que no están en discusión ni se han cuestionado por este organismo en su resolución.

Es decir, si este proyecto, tal como está planteado, concurriese a una convocatoria de subvenciones dirigida a corporaciones locales y al objeto de la ejecución o desarrollo de un plan de igualdad, tendría una valoración positiva y resultaría aprobado, no siendo así cuando el objeto de la convocatoria es la elaboración, implantación o evaluación del plan.

Octava.- Procede la desestimación de la solicitud de subvención del ayuntamiento de Los Llanos de Aridane porque, analizada el conjunto de la documentación presentada, se concluye que la actividad para la que se solicita la subvención consistió en la realización de un curso impartido por la Asociación para el Desarrollo Integral de las Mujeres, Mercedes Machado, los días 23, 24, 30 y 31 de octubre, y 6 y 7 de noviembre pasado, dirigido al personal de la corporación local, funcionariado y contratado laboral, de 24 horas de duración, en el que se han tratado materias como el Sistema sexo-género. La jerarquía sexual; Roles, estereotipos y mandatos de género, entre otros.

Esta acción formativa fue identificada como acción nº 3 en el proyecto presentado con la solicitud de subvención y fue expresamente excluida en la resolución provisional (Anexo III) por no ser objeto de esta convocatoria.

La actividad formativa desarrollada tiene su razón ser, en todo caso, en ejecución de un Plan y no, en el marco de implantación del mismo, en el que se encuadra la solicitud de subvención, dándose por reproducidos los argumentos empleados en el punto inmediatamente anterior sobre qué se entiende por implantación del Plan como política normalizada de la entidad local.

Por lo expuesto, tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones que se indican en el mismo.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria aprobadas por la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 28 de junio de 2018, por la que se autorizó el gasto, se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018, y se aprobaron las bases reguladoras de su concesión, entre ellas, el de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por e Instituto Canario de Igualdad, así como, cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Estimar la solicitud de ajuste del plazo de ejecución del proyecto denominado "Crocreando el II Plan de Igualdad de Oportunidades de Santa Úrsula" hasta el 31 de diciembre de 2018 y la reformulación de la previsión de gastos del proyecto presentadas por el ayuntamiento de Santa Úrsula y desestimar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución al mes de enero de 2019 para llevar al Pleno municipal la aprobación del Plan, en los términos expuestos en la consideración jurídica sexta.

Cuarto.- La efectividad de la concesión de subvención a los ayuntamientos de Los Silos y Guía de Isora queda condicionada a su aceptación expresa en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; asimismo, al haber aceptado la subvención el ayuntamiento de Santa Úrsula con la condición de que se admitieran sus solicitudes ya reseñadas y habiéndose resuelto sobre las mismas, deberá presentar, nuevamente, aceptación expresa de la subvención concedida como requisito para su efectividad, disponiendo, para ello, del mismo plazo que los anteriores.

En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que dichas entidades no aceptan la subvención. No deberán presentar nueva aceptación las entidades solicitantes que hayan aceptado la resolución provisional.

Quinto.- Con estimación de las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución, estando exentas las entidades de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Sexto.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo establecido en la programación de las mismas, que, necesariamente, debe estar comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

Séptimo.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el 31 de enero de 2019.

Octavo.- Para lo no establecido en esta Resolución resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 28 de junio de 2018, por la que se autoriza el pago, se convocan las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018 y se aprueban las bases reguladoras de su concesión.

Notifíquese esta Resolución a las interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndosele saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

En todo caso, si la interesada opta por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2018.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 45841-45844 del documento Descargar

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