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BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6057

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

6057 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de diciembre de 2018, del Director, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2018 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 6754/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social (BOC nº 210, de 31.10.17) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 5375/2018, de fecha 20 de septiembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2018 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 191, de 2.10.18).

2º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo cuarto de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de septiembre de 2018 (Convocatoria) citada, el 11 de octubre de 2018, se procedió al estudio de las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual se determina que el importe total de las solicitudes presentadas asciende a un millón novecientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (1.947.773,66 euros).

3º) De acuerdo a lo dispuesto en la base décimo cuarta del Anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017 (Bases reguladoras) mencionada, no es necesario constituir la Comisión de Valoración y se formula la propuesta directamente por el órgano instructor, ya que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

4º) Que en el resuelvo décimo tercero de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de septiembre de 2018 (Convocatoria) se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo por lo cual se reducen a la mitad los plazos inicialmente establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos.

5º) Que con fecha 5 de diciembre de 2018, se publicó la propuesta de resolución provisional de concesión nº 7674/2018, en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Servicio Canario de Empleo disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo), tal y como viene establecido en la base décimo quinta del Anexo (Bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017.

6º) Que la entidad 114 Espacio Creativo, S.L.U. presenta escrito de fecha 13 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 145405) en relación al expediente nº 18-38/06266 por el que renuncia a la subvención solicitada para la contratación del Gerente y modifica la subvención solicitada para la contratación del técnico de acompañamiento a la inserción. Asimismo la entidad Buscándome Las Habichuelas, S.L.U. presenta escrito de fecha 13 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 145408) en relación al expediente nº 18-38/06265 por el que modifica la subvención solicitada para la contratación del técnico de acompañamiento a la inserción.

7º) Que los interesados presentaron los siguientes escritos para solicitar la corrección de errores detectados en los Anexos III y IV de la propuesta de resolución provisional de concesión de fecha 5 de diciembre de 2018:

* Escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143400) de la entidad Ecatar Canarias, S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06354.

* Escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143385) de la entidad Ecoinser Canarias, S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06230.

* Escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143372) de la entidad Ecoinser Canarias, S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06246.

* Escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143198) de la entidad Isora Integra, S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06249.

* Escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143486) de la entidad Viviendas y Servicios Municipales de Candelaria S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06253.

8º) Que los interesados presentaron los siguientes escritos para solicitar la corrección de errores detectados en el Anexo II de la propuesta de resolución provisional de concesión de fecha 5 de diciembre de 2018:

* Escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143418) de la entidad Ecatar Canarias, S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06248, en el que solicita que tanto el "Importe solicitado" como el "Importe concedido" ascienda a 209.887,26 euros, en lugar de 206.711,1 euros.

* Escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143489) de la entidad Viviendas y Servicios Municipales de Candelaria, S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06251, en el que comunica que el importe solicitado por la contratación de la trabajadora Dña. María Sol Gutiérrez Ordóñez es 4.085,45 euros, no 3.965,06 euros, por lo que el "Importe concedido" del Anexo II asciende a 144.075,08 euros, en lugar de 143.654,15 euros.

* Escrito de fecha 11 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 143676) de la entidad Empresa de Inserción Solidaria Aila Dependencia, S.L., en relación al expediente nº 18-38/06255 en el que se informa una serie de erratas en la propuesta de resolución provisional, que dan lugar a que el "Importe concedido" del Anexo II asciende a 56.893,60 euros, no a 56.893,50 euros, importe que se corresponde con la suma de los importes solicitados por cada una de las personas detalladas en el Anexo III.

* Escrito de fecha 13 de diciembre de 2018 (registro entrada en el SCE nº 145289) de la entidad Empresa de Inserción Trampolín Solidario, S.L.U., en relación al expediente nº 18-38/06258 en el que se solicita que tanto el "Importe solicitado" como el "Importe concedido" ascienda a 184.259,48 euros, en lugar de que el "Importe solicitado" sea 184.181,52 euros y el "Importe concedido" 178.742,93 euros, importe que se corresponde con la suma de los importes solicitados por cada una de las personas detalladas en el Anexo III. En este caso el escrito supone mejorar la solicitud presentada, ya que el importe de la subvención a conceder es superior al que figura en la solicitud, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 "Subsanación y mejora de la solicitud" de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica que en el caso de que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

A los anteriores hechos, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, en relación con lo establecido en la base décimo quinta del Anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017 (Bases reguladoras) citada.

Segunda.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de julio de 2018, que modifica Acuerdo de Gobierno de 22 de enero de 2018, por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el mismo ejercicio medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Tercera.- La base décimo quinta del anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017 (Bases reguladoras) citada, establece que la Subdirección de Promoción de la Economía Social a la vista del expediente y, en su caso del informe de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la propuesta.

Cuarta.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 6754/2017, de fecha 20 de octubre de 2017.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 2018.50.01.241L.47000 Línea de Actuación 50400048 "FSE 14-20 Promoción Empleabilidad, Inclusión Activa e Igualdad Oportunidades" del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo, por importe de un millón novecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con treinta y un céntimos (1.928.474,31 euros), con cargo a los fondos cofinanciados hasta un 85% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020.

En los Anexos IV, V, VI y VII se especifican las acciones subvencionadas según el tipo de actuación definida en la base tercera del anexo de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 5375/2018, de fecha 20 de septiembre de 2018 y que se corresponden con los Anexos II, III, IV y V de la propuesta de resolución provisional de concesión de fecha 5 de diciembre de 2018.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo VIII de la presente resolución, debido a los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Instar a las entidades mencionadas en el antecedente octavo de esta Resolución, en relación a los correspondientes expedientes, a la presentación de la aceptación expresa de la subvención en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la publicación de la presente Resolución en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Servicio Canario de Empleo disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo). Dicha aceptación se ajustará al Anexo I de la propuesta de resolución provisional de concesión nº 7674/2018, de 5 de diciembre de 2018.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación nº 164/2018, de fecha 31 de julio de 2018 y en el apartado 1 de la base décimo novena del anexo (bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017, las subvenciones concedidas se abonarán anticipadamente previa presentación, tanto de la aceptación de la subvención, como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se encuentran exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el apartado 8.c) del artículo 38 del Decreto 36/2009, así como el apartado 3 de la base décimo novena del Anexo (bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017.

Quinto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. La presentación, antes del 15 de enero de 2019, del Anexo I de esta Resolución. Asimismo en el citado plazo las entidades tiene que presentar el Anexo II respecto cada uno de los trabajadores relacionados en el Anexo IV de esta Resolución.

2. Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos previstos en esta Resolución de concesión, aportando en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del periodo objeto de subvención, la documentación prevista en el punto 2 del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las contrataciones realizadas y de las inserciones en el mercado ordinario conseguidas. A esta memoria se deberán adjuntar documentos tradicionales (fotografías, videos, ...) o digitales (Cd Rom, Pendrive, ...) que acrediten que el beneficiario ha informado al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo durante la realización de una operación, de la siguiente forma:

1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. Asegurando que las partes que intervienen en la operación, en especial los trabajadores cuyas contrataciones son objeto de subvención, han sido informadas de dicha financiación por el FSE.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar recogidos en la correspondiente convocatoria.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Ambas memorias se presentarán ajustadas a los modelos disponibles en la página web del SCE e incluidos en los Anexos I y II de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017 (Bases reguladoras).

En caso de que sea objeto de subvención más de una contratación, el plazo de justificación será de un mes a partir de la finalización de la contratación que más tarde se realizara en cada tipo de actuación, previstas en la base tercera del Anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE nº 6754/2017, de fecha 20 de octubre de 2017 (Bases reguladoras) mencionada.

3. Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.

4. Para las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base sexta, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

No será necesaria la sustitución si transcurridos más de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción sociolaboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando la causa de la baja del trabajador sea la inserción laboral del trabajador/a (contratado/a por una empresa que no sea de inserción o incorporado/a al autoempleo), siempre que se mantenga dicha inserción durante dos meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar la anualidad subvencionada por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, y no se sustituyera por un nuevo trabajador, la empresa procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir. En este caso se aplicará lo previsto en la base vigésimo segunda, es decir que se cumpla que la entidad haya tenido un trabajador de alta en la seguridad social en la plaza de inserción que se trate durante al menos seis meses de la anualidad objeto de subvención.

Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada trabajador.

5. Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca. A este respecto será necesaria solicitud al SCE previa a la contratación de la nueva persona física o jurídica, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la excepción de lo previsto en el apartado 3 de la base 4ª del anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE nº 6754/2017, de fecha 20 de octubre de 2017 (Bases reguladoras) mencionada.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a servicios prestados por personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, realice, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del SCE, para ello debe presentar un compromiso en el que se detallen las labores de acompañamiento a la inserción en el momento de solicitar la subvención. La concesión de la correspondiente subvención supondrá la autorización del Servicio Canario de Empleo para realizar las labores de acompañamiento a la inserción y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la base 20ª del Anexo I de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 20 de octubre de 2017 ya citada.

6. Para las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador, hasta cubrir el período subvencionado. Para acreditar este hecho en el plazo de un mes a partir de que se produzca la sustitución, la entidad comunicará y aportará al SCE la declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador sustituto ha finalizado su proceso de inserción.

A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito dispuesto en el apartado 4 de la base 4ª del Anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE nº 6754/2017, de fecha 20 de octubre de 2017 (Bases reguladoras), se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

7. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el FSE.

11. Cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad y oportunidades entre hombre y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

12. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del el Reglamento (UE) nº 1304/2013.

Sexto.- Información y publicidad.

1. Cualquier medida de información o comunicación de la actuación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, debiendo especificar que la acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Con el objetivo de indicar, de manera sencilla y con ejemplos gráficos, las normas a seguir para garantizar una correcta difusión de las intervenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, se ha elaborado una Guía de información y comunicación, que está disponible en www.gobiernodecanarias.org/.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 citado.

2. En la papelería utilizada y en cualquier anuncio o publicación que haga el beneficiario sobre las actuaciones subvencionadas se deberá reconocer el apoyo del FSE a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución a adoptar por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al FSE.

Asimismo deberá figurar de forma expresa los logotipos del Servicio Canario de Empleo y del Fondo Social Europeo, conforme a con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el Servicio Canario de Empleo, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

3. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

4. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación por el FSE. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 45789-45811 del documento Descargar

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