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BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6052

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6052 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Director, por la que se resuelve con carácter definitivo y se conceden las subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, convocadas por Resolución de 11 de junio de 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias para el periodo de programación 2014-2020 (Medida 11, Submedida 11.2), y se ordena el pago de las mismas.

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BOC-A-2018-251-6052. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de solicitud de subvención de la Submedida 11.2 "Mantenimiento de Prácticas y Métodos de Agricultura y Ganadería Ecológica ", teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 11 de junio de 2018, del Director, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas al "Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica" (Submedida 11.2 el PDR).

Segundo.- El 25 de julio de 2018 finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Por Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Director, se resuelven provisionalmente las subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, Submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias para el periodo de programación 2014-2020. La dificultad que entraña que los datos que se encuentran en el Registro de Operadores Ecológicos de Canarias (ROPE) que gestiona este Instituto vengan referidos a datos SIGPAC y que la estimación de la prima, tal y como se recoge en la convocatoria de subvención, se refieran a datos SIGPAC, ha generado un mayor volumen de trabajo mucho mayor del esperado, implicando todo esto un gran retraso en la instrucción de los expedientes. A esto se viene a unir la escasez de personal de este Centro Directivo y que es la primera vez que se gestiona esta medida, lo que obligó a la agrupación de procedimientos.

Cuarto.- Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018, del Director, se resuelve parcialmente y se conceden las subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, convocadas por Resolución de 11 de junio de 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias para el periodo de programación 2014-2020 (Medida 11, Submedida 11.2), y se ordena el pago de las mismas. Los beneficiarios de esta subvención se relacionaban en el Anexo 1 de la mencionada Resolución.

Quinto.- En el periodo de instrucción transcurrido entre la Resolución de 19 de diciembre de 2018 y la presente, se han recibido en el registro varias solicitudes nuevas y dado que fueron presentadas en tiempo y forma se han admitido a trámite y figuran como Anexo 1. De estas solicitudes, hay una que no se puede admitir y que figura como Anexo 2, junto con el resto de no admitidas por los motivos que se reflejan en el mismo.

Sexto.- Examinados los restantes expedientes de solicitud para verificar la adecuación y cumplimiento de las bases recogidas en la convocatoria, así como la documentación presentada por los interesados y la recabada en el propio proceso de instrucción, se comprueba que no cumplen con los requisitos del objeto de la subvención y por lo tanto han sido desestimados los interesados que se relacionan en el Anexo 3, en el cual se indican también los motivos de su desestimación.

Séptimo.- Asimismo, se ha comprobado por parte del órgano instructor que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios en el Anexo 4 cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención y en la restante normativa de aplicación. Estos beneficiarios deberán presentar aceptación expresa de la misma en el plazo de diez contados a partir de la publicación en el BOC.

Octavo.- En el periodo de instrucción una solicitante ha presentado escrito de desistimiento de su solicitud que figura como Anexo 5.

Noveno.- A la vista de que el crédito existente en los presupuestos de este Instituto es adecuado y suficiente para atender a todos los beneficiarios, no procede constituir lista de reserva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución a la vista del expediente, según lo dispuesto en la base 16, de las bases que rigen la convocatoria realizada por Resolución de 11 de junio de 2018 del Director del ICCA.

Segunda.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 11 de junio, la cual se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto, en aplicación de lo dispuesto en la base 16 de la convocatoria.

Tercera.- Mediante la precitada Resolución se aprobó un gasto por importe de cincuenta y cinco mil cuatrocientos (55.400,00) euros para la Medida 11, "Agricultura Ecológica", Submedida 11,2 "Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica", en la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 444G0353 PDR Canarias 2014-2020, Medida 11: Agricultura Ecológica".

Cuarta.- En la base 6 de la precitada Resolución de convocatoria se establecen las superficies subvencionables y las cuantías de la ayudas.

Quinta.- Estas ayudas están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

A través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, se abonará directamente el importe correspondiente a la cofinanciación de la Unión Europea a los que resulten beneficiarios de la subvención.

Sexta.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, para el abono de la subvención concedida el beneficiario deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, en las bases y en la legislación que le es de aplicación.

A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en la base 16 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder y ordenar el pago de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución del 11 de junio de 2018 de 2018, del Director, por la que se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas al "Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica" (Submedida 11.2 el PDR) a los beneficiarios relacionados en el Anexo 4 y por las cantidades establecidas en el mismo.

Estas subvenciones serán abonadas en un 15 por ciento (4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria) con cargo a la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 444G0353 PDR Canarias 2014-2020, Medida 11: Agricultura Ecológica" y en un 85 por ciento a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Segundo.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo 4 que no lo hayan hecho, deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo que se establece en la base 16.

Para presentar la aceptación expresa se podrá optar por la presentación telemática, que deberá de ser cursada a través del trámite en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitada al efecto. No obstante la presentación en forma telemática es obligatoria para las personas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no presentar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Los beneficiarios que acepten las subvenciones, lo harán de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, la de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- La presente Resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, en tanto en cuanto no haya sido notificada y aceptada.

Quinto.- Admitir a trámite y aceptar como presentadas las solicitudes que figuran en el Anexo 1.

Sexto.- Declarar como no admitidas las solicitudes de los interesados que figuran en el Anexo 2 por los motivos que figuran en el mismo.

Séptimo.- Declarar desestimadas las solicitudes de los interesados que se relacionan en el Anexo 3, así como los motivos de su desestimación.

Octavo.- Dar por desistida de su solicitud a la peticionaria que se relaciona en el Anexo 5.

Noveno.- Notificar la Resolución a los interesados en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia que este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto.

Santa Cuz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2018.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 45752-45761 del documento Descargar

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