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BOC Nº 250. Jueves 27 de Diciembre de 2018 - 6028

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

6028 EDICTO de 24 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000038/2018, dimanante de los autos de juicio verbal nº 0000390/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2018-250-6028. Firma electrónica - Descargar

D. /Dña. Amelia Villarreal Sancho, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistas por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de GC en los autos referenciados (Juicio Desahucio nº 390/2017) seguidos a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril y asistida por la Letrada doña Elvira María Fernández Gallardo contra ignorados ocupantes de la finca de su propiedad sita la calle Nicolás Estévanez, nº 64 de Las Palmas de GC, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de GC de fecha 26 de julio de 2017 en los autos de Juicio verbal de desahucio n° 390/2017, que revocamos y en su lugar estimamos la demanda de desahucio interpuesta por el SAREB contra los ignorados ocupantes de la finca de su propiedad sita en la calle Nicolás Estévanez, nº 64 de Las Palmas de GC, condenando a los demandados a cesar en su posesión y a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, expedito, y a disposición de la parte demandante si no lo hiciera voluntariamente en el plazo que se fije al efecto y al pago de las costas de la primera instancia sin que proceda hacer condena alguna en cuanto al pago de las costas de la alzada.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional (artº. 4772.3º LEC), al haberse seguido el procedimiento por razón de la materia y/o por cuantía inferior a 600.000,00 euros y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el artº. 469 LEC). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido los ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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